De acuerdo con el Informe de la Comisión de Expertos para la Reforma del Sistema Tributario Español, además de las medidas que se proponen de forma general para cada uno de los Impuestos afectados (IRPF, IVA, IS, ITP…), se sugieren medidas específicas para la lucha contra el fraude fiscal, como por ejemplo: la supresión del régimen de estimación objetiva y reducción significativa del método de estimación directa simplificado en el IRPF, la supresión del Régimen Simplificado y del recargo de equivalencia en el IVA, o el establecimiento de un sistema de “recompensas tributarias” para incentivar la exigencia de factura en las operaciones (en el ámbito de los servicios personales de naturaleza doméstica, la ejecución de obras y la prestación de servicios en el ámbito del hogar y de la familia).
Como ya les hemos venido informando en otros comunicados, con fecha 14 de
marzo de 2014, se presentó al Consejo de Ministros el Informe de la Comisión de
Expertos para la Reforma del Sistema Tributario Español, que incluye 270
cambios tributarios concentrados en 125 propuestas.
marzo de 2014, se presentó al Consejo de Ministros el Informe de la Comisión de
Expertos para la Reforma del Sistema Tributario Español, que incluye 270
cambios tributarios concentrados en 125 propuestas.
De acuerdo con el Informe de la Comisión además de las medidas que se
proponen de forma general para cada uno de los impuestos afectados y de os que
oportunamente les hemos informado, se sugieren medidas específicas para la
lucha contra el fraude fiscal.
proponen de forma general para cada uno de los impuestos afectados y de os que
oportunamente les hemos informado, se sugieren medidas específicas para la
lucha contra el fraude fiscal.
Estas medidas tienen prevista su entrada en vigor para el ejercicio 2015,
una vez que se apruebe por el Gobierno, y sin perjuicio de los cambios que se
puedan introducir en este Informe.
una vez que se apruebe por el Gobierno, y sin perjuicio de los cambios que se
puedan introducir en este Informe.
La Comisión para la reforma del sistema tributario pretende proponer
medidas contra el fraude fiscal cuando esas medidas incidan en las regulaciones
de los impuestos para los que se proponen reformas, pero sin entrar en lo que
constituye la organización de la Administración tributaria ni tampoco en los
procedimientos que aplica la Administración para la gestión y comprobación de
los tributos. Por ello, además de plantear una visión general del fenómeno del
fraude y de la política que debería seguirse para prevenirlo y luchar contra su
existencia, plantea un conjunto de medidas concretas de reforma respecto a
instituciones incardinadas en el ámbito del IRPF y del IVA, pues son los dos
únicos impuestos en que se dan esas instituciones. Al mismo tiempo se analiza
también posibles medidas de recompensa tributaria, con sus costes, ventajas e
inconvenientes.
medidas contra el fraude fiscal cuando esas medidas incidan en las regulaciones
de los impuestos para los que se proponen reformas, pero sin entrar en lo que
constituye la organización de la Administración tributaria ni tampoco en los
procedimientos que aplica la Administración para la gestión y comprobación de
los tributos. Por ello, además de plantear una visión general del fenómeno del
fraude y de la política que debería seguirse para prevenirlo y luchar contra su
existencia, plantea un conjunto de medidas concretas de reforma respecto a
instituciones incardinadas en el ámbito del IRPF y del IVA, pues son los dos
únicos impuestos en que se dan esas instituciones. Al mismo tiempo se analiza
también posibles medidas de recompensa tributaria, con sus costes, ventajas e
inconvenientes.
A continuación resumimos las principales propuestas de la Comisión.
Medidas de alcance general
- Establecimiento
de políticas de concienciación social sobre la necesidad de contribuir a
la Hacienda Pública.
- Reducción
de los tipos de gravamen y la fuerte progresividad de los Impuestos para
reducir la utilidad marginal de las cuotas defraudadas.
- Reducción
de los costes indirectos de los impuestos y simplificación del sistema
tributario (por ejemplo, facilitando y simplificando el trámite de la
declaración).
- Incremento
y mejora de los medios personales y materiales de la Administración
Tributaria y establecimiento de instrumentos capaces de un tratamiento
masivo y coordinado de la información (por ejemplo, la procedente de los
distintos tributos).
- Modificación
de las técnicas de control tributario (para hacer el mismo más dinámico,
dirigirlo fundamentalmente al descubrimiento de la evasión impositiva y
acercarlo temporalmente al momento de la declaración o realización del
hecho imponible).
- Fijación
de un cuadro de sanciones apropiadas con efectos disuasorios, más ágiles
en su aplicación, que no solo absorba el beneficio derivado del fraude
fiscal sino que también suponga un encarecimiento del mismo.
- Establecimiento
de un sistema de “recompensas tributarias” para incentivar la exigencia de
factura en las operaciones (en el ámbito de los servicios personales de
naturaleza doméstica, la ejecución de obras y la prestación de servicios
en el ámbito del hogar y de la familia).
En algunos países de nuestro entorno se están ensayando ciertas medidas
que, a través de recompensas tributarias para los contribuyentes,
pretenden reducir el fraude fiscal. Se trata, en términos generales, de
que los usuarios de algunos servicios que se desarrollan en el ámbito
doméstico de la familia, tengan un cierto incentivo para exigir facturas a
quienes los prestan, de forma que estos vengan obligados a integrarse en
los circuitos tributarios de las cotizaciones a la Seguridad Social, del
IVA e, incluso, del IRPF.
Medidas concretas en el ámbito del IRPF
·
Debería
establecerse por la Administración tributaria un sistema integrado de
información patrimonial basado en los registros oficiales de bienes inmuebles y
vehículos, en la información que suministrasen los bancos acerca de depósitos y
créditos, en la proporcionada por los intermediarios, depositarios y fedatarios
públicos acerca de valores y transacciones sobre elementos representativos del
capital mobiliario e inmobiliario y en cualquier otra de naturaleza
patrimonial, como instrumento de gran trascendencia para una lucha eficaz
contra el fraude fiscal. Esa información debería comunicarse al contribuyente
conjuntamente con la de sus ingresos, si previamente la solicitase y para darle
la oportunidad de instar su rectificación en caso de que resultase errónea.
Debería
establecerse por la Administración tributaria un sistema integrado de
información patrimonial basado en los registros oficiales de bienes inmuebles y
vehículos, en la información que suministrasen los bancos acerca de depósitos y
créditos, en la proporcionada por los intermediarios, depositarios y fedatarios
públicos acerca de valores y transacciones sobre elementos representativos del
capital mobiliario e inmobiliario y en cualquier otra de naturaleza
patrimonial, como instrumento de gran trascendencia para una lucha eficaz
contra el fraude fiscal. Esa información debería comunicarse al contribuyente
conjuntamente con la de sus ingresos, si previamente la solicitase y para darle
la oportunidad de instar su rectificación en caso de que resultase errónea.
·
Debería
suprimirse, sin excepción alguna, el método objetivo de estimación de los
rendimientos de las actividades económicas, incluidas las agrarias.
Debería
suprimirse, sin excepción alguna, el método objetivo de estimación de los
rendimientos de las actividades económicas, incluidas las agrarias.
·
El
ámbito del método directo simplificado de estos rendimientos debería reducirse
sensiblemente, no debiendo aplicarse en ningún caso a las actividades que
superasen la cifra de volumen anual de operaciones que se estableciese, que
quedarían sujetas al método normal de estimación directa.
El
ámbito del método directo simplificado de estos rendimientos debería reducirse
sensiblemente, no debiendo aplicarse en ningún caso a las actividades que
superasen la cifra de volumen anual de operaciones que se estableciese, que
quedarían sujetas al método normal de estimación directa.
·
Deberían
establecerse procedimientos contables muy simplificados, quizá ajustados al
sistema de caja y computerizados en todo caso, para que los contribuyentes de
escasa dimensión económica sometidos al régimen de estimación directa
simplificada llevasen adecuadamente sus cuentas y pudiesen, además, integrarlas
en soportes informáticos que se comunicasen a la Administración con sus
declaraciones tributarias. Tales soportes sustituirían a cualquier otro sistema
de libros registros.
Deberían
establecerse procedimientos contables muy simplificados, quizá ajustados al
sistema de caja y computerizados en todo caso, para que los contribuyentes de
escasa dimensión económica sometidos al régimen de estimación directa
simplificada llevasen adecuadamente sus cuentas y pudiesen, además, integrarlas
en soportes informáticos que se comunicasen a la Administración con sus
declaraciones tributarias. Tales soportes sustituirían a cualquier otro sistema
de libros registros.
·
Debería
establecerse un calendario cerrado, con no más de cuatro años como plazo
conjunto de todas sus etapas, en el que se graduase la entrada en vigor de la
propuesta anterior, ajustando su ritmo al de las dotaciones de los medios
necesarios para su adecuada aplicación por la Administración tributaria.
Debería
establecerse un calendario cerrado, con no más de cuatro años como plazo
conjunto de todas sus etapas, en el que se graduase la entrada en vigor de la
propuesta anterior, ajustando su ritmo al de las dotaciones de los medios
necesarios para su adecuada aplicación por la Administración tributaria.
·
Deberían
revisarse los límites actualmente establecidos para la obligación de declarar
por el IRPF. Esa revisión debería conducir a una reducción muy significativa de
los límites actuales aplicables a los ingresos íntegros de trabajo y a la
práctica desaparición de los establecidos hoy para los procedentes de las
restantes fuentes de ingreso.
Deberían
revisarse los límites actualmente establecidos para la obligación de declarar
por el IRPF. Esa revisión debería conducir a una reducción muy significativa de
los límites actuales aplicables a los ingresos íntegros de trabajo y a la
práctica desaparición de los establecidos hoy para los procedentes de las
restantes fuentes de ingreso.
Medidas concretas
en el ámbito del IVA
en el ámbito del IVA
- Supresión
del régimen simplificado del IVA.
- Supresión
del régimen del recargo de equivalencia en el comercio minorista y sometimiento
pleno de los comerciantes minoristas a las normas generales del impuesto.
- Mejora
del control cruzado de operaciones utilizando el NIF de los prestadores y
destinatarios (sobre todo en el caso de gastos por reparaciones o pagos a
profesionales).
El coste de administración del control cruzado sería
reducido, pues únicamente requeriría emitir mediante muestreo notificaciones a
los prestadores de servicios para que aportasen sus datos declarados para
cotejarlos con los aportados por los destinatarios de sus servicios. Aunque la
colusión entre prestadores y destinatarios de bienes y servicios siempre sería
posible, no cabe duda de que esta medida podría tener un efecto anuncio
importante en los defraudadores, siempre preferible a la delación o a la
denuncia fiscal, y podría contribuir a reducir el elevado nivel de economía
sumergida con efectos positivos recaudatorios tanto en el IVA como en la
imposición sobre la renta (IRPF e IS).
reducido, pues únicamente requeriría emitir mediante muestreo notificaciones a
los prestadores de servicios para que aportasen sus datos declarados para
cotejarlos con los aportados por los destinatarios de sus servicios. Aunque la
colusión entre prestadores y destinatarios de bienes y servicios siempre sería
posible, no cabe duda de que esta medida podría tener un efecto anuncio
importante en los defraudadores, siempre preferible a la delación o a la
denuncia fiscal, y podría contribuir a reducir el elevado nivel de economía
sumergida con efectos positivos recaudatorios tanto en el IVA como en la
imposición sobre la renta (IRPF e IS).
- Supervisión
más efectiva por la Administración Tributaria de las operaciones
intracomunitarias.
- Instar
a la Comisión Europea a la introducción de las modificaciones que se
estimen oportunas para la sustitución del régimen transitorio actualmente
aplicable en las operaciones intracomunitarias e instauración de un
régimen definitivo basado en la tributación en destino.
Pueden
ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o
aclaración que puedan tener al respecto.
ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o
aclaración que puedan tener al respecto.
Un
cordial saludo,
cordial saludo,
Jose María Quintanar Isasi