https://empleo.gijon.es/data/images/f0/f7/72878/c243x204_v1_garantiajuvenil.pngEn el BOE del día 24 de diciembre, se ha publicado el Real Decreto-ley 6/2016 de medidas urgentes para el impulso del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Para llegar a más beneficiarios, la norma aprobada introduce modificaciones que simplifican el registro en la Garantía Juvenil. Así, bastará con no haber recibido formación ni haber estado trabajando el día anterior a la solicitud de inscripción para cumplir los requisitos, en lugar de los tres meses sin haber recibido formación o los 30 días sin empleo exigidos en la regulación actual. Además, con efectos 1 de enero de 2017, se establecen bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social para las empresas y autónomos que participen en el programa, al contratar a trabajadores jóvenes inscritos en Garantía Juvenil. Las reducciones que se vinieran disfrutando anteriormente pasarán a convertirse en bonificaciones.


Entre las medidas para
fomentar el empleo y la ocupación de la ley 18/2014, de 15 de octubre, se
introdujo el Sistema Nacional de Garantía Juvenil en España, acordado
previamente para toda la Unión Europea por el Consejo de Ministros de Empleo,
Asuntos Sociales y Consumo.
La regulación inicial incluía
como beneficiarios de las acciones del Sistema a los jóvenes mayores de 16 años
y menores de 25, o menores de 30 años con un grado de discapacidad igual o
superior al 33%, que la Ley 25/2015, de 28 de julio, extendió a los jóvenes
mayores de 25 años y menores de 30 mientras su tasa de desempleo superase el
20%.
Pues bien, ahora se ha publicado
el  Real Decreto-ley 6/2016, de 23 de
diciembre, de medidas urgentes para impulsar el Sistema Nacional de Garantía
Juvenil, vigente a partir del 25 de diciembre de 2016, que modifica algunos
aspectos del mismo, como son la mejora de la inscripción y atención en él, para
fortalecerlo y contribuir a que un mayor número de jóvenes accedan a sus
beneficios.
Principales novedades del Real Decreto-ley 6/2016
·       
Los requisitos para inscribirse en
el Sistema relativos a no haber trabajado ni recibido acciones educativas o
formativas en determinados periodos antes de presentar la solicitud, se limitan
al día natural anterior. Y el relativo a requisito de presentar una declaración
expresa de tener interés en participar, adquiriendo un compromiso de
participación activa, se obvia en el caso de los demandantes de empleo, al
estar inscritos en los servicios públicos de empleo.
Así es como quedan desde el 25-12-2016
los requisitos de acceso a Garantía Juvenil:
·       
a) Tener nacionalidad española o ser ciudadanos
de la Unión Europea o de los  Estados  parte  del 
Acuerdo  sobre  el  Espacio  Económico  Europeo 
o  Suiza que se encuentren en España en ejercicio de la libre circulación
y residencia. También  podrán  inscribirse  los 
extranjeros  titulares  de  una  autorización  para
residir en territorio español que habilite para trabajar.
·       
b) Estar empadronado en cualquier localidad del
territorio español.
·       
c) Tener 
más  de  25  años  y  menos  de  30 en el
momento de solicitar la inscripción 
en 
el  fichero  del  Sistema  Nacional de 
Garantía  Juvenil.
·       
d) No
haber trabajado, ni haber recibido acciones educativas o formativas en el día
anterior a la fecha de presentación de la solicitud.
·       
g)  Presentar  una 
declaración  expresa  de  tener  interés  en 
participar  en  el  Sistema Nacional de Garantía Juvenil,
adquiriendo un compromiso de participación activa en las actuaciones que se
desarrollen en el marco de la Garantía Juvenil. En el caso de los demandantes
de empleo bastará con su inscripción en los servicios públicos de empleo.
·       
Hasta ahora, sólo las Comunidades Autónomas
podían crear adicionalmente ficheros específicos para
facilitar la inscripción y el tratamiento de la información. Ahora, podrán
hacerlo tanto esas como la Administración General del Estado, las entidades que
integran la Administración Local, las entidades de derecho público vinculadas o
dependientes de todas ellas, los interlocutores sociales y entidades que actúen
en el ámbito privado.
Se
incluye ahí la posibilidad de complementar el perfil básico de los jóvenes
registrados, así como la posibilidad de implantar mecanismos específicos para
la inscripción (con respeto siempre de los requisitos establecidos para la
misma), para que los usuarios inscritos puedan tramitar su baja en el sistema y
de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
·       
Se introduce como novedad la inscripción
automática
 en el Sistema por la mera inscripción o renovación como
demandante de empleo en un servicio público de empleo si se cumplen los
requisitos, con efectos retroactivos a la fecha de tal inscripción o
renovación.
Además,
los Servicios Públicos de Empleo podrán solicitar la inscripción en el Sistema
de las personas inscritas como demandantes de empleo desde el 1 de septiembre
de 2013, que hubieran participado en alguna de las medidas o acciones del
mismo, considerándose como fecha de inscripción la de inicio de la acción.
·       
Además, ahora la inscripción a través de los
procedimientos establecidos conllevará la autorización de intercambio y
cesión de sus datos
 personales entre todos los sujetos que participan
en el Sistema.
·       
Lo mismo que, para ser beneficiario de
las medidas o acciones del Sistema
, la obligación de mantener previamente determinados requisitos se
mantiene, pero sin los plazos anteriores, de forma que ahora, una vez
transcurridos 4 meses desde la inscripción en el Sistema, se deberá comprobar
antes de prestar cualquier tipo de atención que se siguen cumpliendo los
requisitos de dicha inscripción, es decir, no haber trabajado ni recibido
acciones educativas o formativas en el día natural anterior.
·       
Se incluye a los interlocutores sociales como
parte del Sistema y de la Comisión Delegada de Seguimiento y Evaluación del
mismo.
·       
Las comunidades autónomas podrán implantar mecanismos
de coordinación
 para conocer las actuaciones que los sujetos que
forman parte del Sistema estén llevando a cabo en su territorio.
·       
Las reducciones y bonificaciones a
la Seguridad Social aplicables a los trabajadores por cuenta propia y a los
contratos para la formación y el aprendizaje, con efectos desde el 01-01-2017,
se aplicarán asimismo a aquellos inscritos en el Sistema Nacional de Garantía
Juvenil que cumplan con los requisitos de la norma.
Atención. Las reducciones que
se vinieran disfrutando antes del 1 de enero de 2017, en el caso de
trabajadores inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, pasarán a tener la naturaleza de
bonificaciones
 en las cotizaciones a partir de esa fecha, sin que
de ello se deriven efectos para los empresarios.
Pueden ponerse en contacto
con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener
al respecto.
Un cordial saludo,
José María Quintanar Isasi

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