Resultado de imagen de DESEMPLEO DE LOS CONTRATOS A TIEMPO PARCIALEn el BOE del día 28 de julio se ha publicado el Real Decreto 950/2018, por el que se modifica el Real Decreto 625/1985, de protección por desempleo, con el que se adapta la normativa española a la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para equiparar la cobertura de desempleo a los trabajadores a tiempo parcial, con independencia de la forma en que prestan sus servicios.

El
Gobierno ha aprobado un Real Decreto 950/2018, de 27 de julio, de adaptación de
la normativa a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)
en relación con la prestación contributiva por desempleo a tiempo parcial
vertical, que entró en vigor el pasado día 29 de julio de 2018.
La
sentencia equipara el derecho de los trabajadores a tiempo parcial, con
independencia de que realicen su actividad durante cinco días de la semana
(trabajo horizontal), o concentrando las horas en menos días (trabajo
vertical). Esta modificación de la norma pretende acabar con las diferencias a
efectos del devengo de la prestación por desempleo entre los trabajadores a
tiempo parcial.
Hay
que recordar que la Ley General de la Seguridad Social establece que la
duración de la prestación por desempleo está en función de los períodos de
ocupación cotizada en los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo o
al momento en que cesó la obligación de cotización, precisando el Real Decreto
625/1985 por el que se desarrolla la Ley 31/1984 Protección por Desempleo, que,
en el caso de que las cotizaciones correspondan a un trabajo a tiempo parcial o
a trabajo efectivo en los casos de reducción de jornada, cada día trabajado se
ha de computar como un día cotizado, cualquiera que haya sido la duración de la
jornada.
La
norma aprobada ahora regula que cuando las cotizaciones acreditadas
correspondan a trabajos a tiempo parcial se computará el periodo durante el que
el trabajador haya permanecido en alta, con independencia de que se hayan
trabajado todos los días laborables, o solo parte de los mismos, y cualquiera
que haya sido la duración de la jornada.
Con este cambio normativo
se favorece el acceso a la prestación por desempleo o al subsidio al facilitar
la acreditación del periodo mínimo de cotización exigible para obtener el
derecho. Además, incrementa la duración de la prestación contributiva por
desempleo al tener en cuenta como cotizados los días en los que no ha habido
prestación de servicios dentro de la vigencia del contrato de trabajo.
Pueden
ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o
aclaración que puedan tener al respecto.
Un
cordial saludo,

José María Quintanar Isasi

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