No olvide las obligaciones tributarias antes del cierre del mes de diciembre 2017

Resultado de imagen de No olvide las obligaciones tributarias antes del cierre del mes de diciembre 2017Le recordamos que para la aplicación de determinados regímenes fiscales especiales debe ejercitarse la opción ante la Administración Tributaria antes de 31 de diciembre (por ser domingo el 31, el plazo es hasta el martes 2 de enero de 2018) y tener en cuenta otros datos que deberemos revisar antes del cierre del ejercicio, y determinar en qué casos puede ser beneficioso para las empresas.

Hasta el 2 de enero
2018
RENTA
  • Renuncia o revocación estimación directa simplificada y estimación
    objetiva para 2018 y sucesivos. Modelos 036/037
Atención. También se entenderá
efectuada la renuncia cuando se presente en plazo la declaración-liquidación
correspondiente al primer trimestre del año natural (2018) en que deba surtir
efectos aplicando el régimen general. En caso de inicio de la actividad,
también se entenderá efectuada la renuncia cuando la primera declaración que
deba presentar el sujeto pasivo después del comienzo de la actividad se
presente en plazo aplicando el régimen general.
IVA
  • Renuncia o revocación regímenes simplificado, agricultura, ganadería
    y pesca para 2018 y sucesivos. Mod. 036/037
  • Opción por el régimen especial del criterio de caja para 2018:
    036/037
  • Renuncia al régimen especial del criterio de caja para 2018 y 2019:
    036/037
  • Opción            o revocación
    por la determinación de la    base
    imponible          mediante el margen
    de beneficio global         en el
    régimen especial        de los
    bienes usados, objetos de arte, antigüedades            y objetos de colección           para 2018 y sucesivos. Mod. 036
  • Opción            tributación
    en destino ventas a distancia a otros países de la Unión Europea para 2018
    y 2019. Mod. 036
  • Renuncia régimen de
    deducción común para sectores diferenciados para 2018: sin modelo
  • Comunicación           de alta            en el régimen especial         del grupo de entidades. Mod. 039
  • Opción            o renuncia
    por           la modalidad avanzada        del régimen especial del grupo       de entidades. Mod. 039
  • Comunicación anual relativa al régimen   especial del grupo de entidades. Mod. 039
Otras opciones a tener en cuenta….
  • Opción sujeción
    al IVA para 2018 y sucesivos y comunicación sujeción al IVA
     por los sujetos pasivos en régimen
    agrícola, sujetos pasivos exentos sin derecho a deducción y personas
    jurídicas que no actúen como empresarios o profesionales si sus
    adquisiciones intracomunitarias de bienes no han superado los 10.000 €: en
    cualquier momento y 1 mes desde que se alcanza dicho límite,
    respectivamente.
  • Comunicación
    de sujeción al IVA en ventas a distancia:
     1 mes desde que superen los 35.000 €.
  • Opción por el régimen especial de arrendamiento de
    viviendas en el Impuesto sobre Sociedades
    : Las sociedades que quieran
    beneficiarse de este régimen que permite una menor tributación, deben
    acogerse al mismo mediante comunicación a la Agencia Tributaria antes de
    fin de año.
  • Valores catastrales: Las sociedades destinadas al arrendamiento de inmuebles, deberán
    revisar si el valor catastral de los inmuebles destinados al arrendamiento
    superan los 601.010 euros, ya que, en dicho supuesto, se deberán dar de
    alta por el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE). En tal caso
    deberán solicitar el necesario certificado para que no les sean
    practicadas retenciones por los arrendatarios.
Por otra parte, en el caso de modificaciones o alteraciones en los
inmuebles, debe presentarse la oportuna comunicación ante el Catastro con el
fin de que sea incorporada para el próximo año.
IAE: Aunque el Impuesto sobre Actividades Económicas es un
impuesto que goza de una exención importante para las pymes, dado que sólo
están obligadas a su pago las entidades que tengan un importe neto de cifra de
negocios superior al 1.000.000€, las empresas que cambien su cifra de negocios
en el último impuesto de sociedades presentado, están obligadas a notificar
este cambio a la administración tributaria antes del 31 de diciembre.
  • Régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores
    desplazados a territorio español:
    Este régimen
    puede ser aplicado en el periodo en que se efectúe el cambio de residencia
    y durante los 5 períodos impositivos siguientes, siempre que se hubiese
    optado. Por lo que en caso de que el actual periodo sea el quinto año
    posterior al traslado, el próximo ejercicio se tributará como residente,
    debiendo presentar la declaración de IRPF. En tal caso la empresa
    empleadora deberá sujetarlo al régimen general de retenciones.
  • Comunicación de circunstancias personales de los
    empleados
    a efectos de la práctica de retenciones, que deben facilitar
    a la empresa para el cálculo de las retenciones del ejercicio (Modelo
    145).
INVERSIONES FINANCIERAS
Si dispone de
liquidez para invertir o tiene saldos con rentabilidad baja, estamos a su
disposición para aconsejarle la mejor inversión, aprovechando todas las
ventajas fiscales.
Pueden ponerse en
contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que
puedan tener al respecto.
Sin otro particular,
reciba un cordial saludo.

Atentamente,

José María Quintanar Isasi