La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) ha publicado una Nota Informativa dirigida a facilitar pautas orientativas para la unificación de los criterios de los distintos actuantes en la elaboración del informe en ERTEs de fuerza mayor por rebrotes.

Le informamos que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) ha publicado una Nota Informativa con pautas orientativas en relación a la suspensión de contratos y reducción de jornada por fuerza mayor  en
la  aplicación de la Disp. Adicional Primera 2 del RDL 24/2020 de 26 de
junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del
trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial.

Tras la regulación de los ERTE por fuerza mayor  que tuviesen como
causa directa las pérdidas de la actividad por la crisis sanitaria,
prevista en el art. 22 del RD-L 8/2020 de 17 de marzo, de medidas
urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social
del COVID-19  ,  el citado RD-L 24/2020, de 26 de junio,  ha limitado
la aplicación del art 22 del RD-L 8/2020 a los ERTES solicitados antes
de la entrada en vigor del mismo  ( 27 de junio de 2020)  y con una
duración como máximo  hasta el 30 de septiembre de 2020.

Así,  la D.A. 1.º 2 del RD-L 24/2020  establece que «las empresas y
entidades que, a partir del 1 de julio de 2020, vean impedido el
desarrollo de su actividad por la adopción de nuevas restricciones o
medidas de contención que así lo impongan en alguno de sus centros de
trabajo» puedan disfrutar de diversas exenciones.

La tramitación y autorización de los expedientes de regulación de
empleo por fuerza mayor  ha de realizarse con arreglo al art. 47.3 y al
51.7 del ET y su desarrollo reglamentario del RD 1483/2012 de 29 de
octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de
despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada.

Lo dicho implica que el informe de la ITSS tiene carácter preceptivo y
deberá ser remitido a la mayor brevedad posible, resultando aplicable a
estos expedientes los elementos comunes que deben concurrir en todo
expediente de fuerza mayor temporal:

«- Ha de existir un acontecimiento imprevisible, entendido como imposibilidad circunstancial de prevenirlo.

– Ha de ser irresistible o inevitable, empleando la diligencia debida que racionalmente pudiera aplicarse.

– Ha de ser externo a la voluntad del empresario.

– Debe impedir temporalmente el cumplimiento, en todo o en parte,
de la obligación y provenir de una causa extraña a la relación
obligacional misma.

– Ha de existir una relación de causa a efecto entre el
acontecimiento que revista esas características y el cumplimiento de la
obligación, total o parcial.»

Y «podrá considerarse que concurre la  fuerza mayor cuando no sea
posible el desarrollo de la actividad por nuevas restricciones o medidas
de contención.». «Por ello, a la vista de dicho carácter genérico,
deberá considerarse en principio causa válida motivadora del expediente
de regulación de empleo cualquier tipo de restricción o medida de
contención, siempre que afecte directamente a la actividad de un centro
de trabajo, y así se acredite por la empresa». Es indiferente cual sea
la autoridad, lo esencial es su competencia para adoptar la medida.

Por todo ello,  será necesario acreditar  la relación de causalidad
entre las restricciones y las medidas de contención y sus consecuencias
con el empleo  así como la valoración de la proporcionalidad de la
medida ya que no puede olvidarse que el ERTE por fuerza mayor, persigue
liberar al empresario de la carga de abonar salario cuando la prestación
laboral deviene imposible por un hecho externo. Así, concluye la nota
que «será preciso que la empresa acredite, de la manera más objetiva y
concreta posible, una correlación entre la causa (las restricciones o
medidas de contención) y la consecuencia (la imposibilidad de
desarrollar la actividad). Dejando claro que «en los casos en que no se
acredite esta correlación, y habiendo reducción de la actividad de la
empresa, nos podríamos encontrar ante un ERTE por otras causas, pero no
por causa de fuerza mayor».

Con respecto a la concurrencia de expedientes previos previsto en la
Disposición Adicional Primera.4 del RD-L 24/2020, de 26 de junio, se
indica en el apartado 6 de la Nota Informativa que: «Estos ERTE son
compatibles con los expedientes basados en las causas de los artículos
22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, tanto los de fuerza mayor total
como los de fuerza mayor parcial, preexistentes  y también son
compatibles con cualquier otro expediente de regulación temporal de
empleo preexistente que no esté relacionado con el COVID-19 y con la
regulación específica aprobada desde la declaración del Estado de
Alarma.»

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,

José María Quintanar Isasi

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