Resultado de imagen de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude FiscalEl Consejo de Ministros ha informado el anteproyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal, que incluye un amplio abanico de cambios, como la limitación del pago en efectivo que pasará de 2.500 a 1.000, se actualizará la lista de paraísos fiscales, habrá mayor control fiscal del mercado de criptodivisas y se prohíben las amnistías tributarias y el “software de ocultación de ventas”.

Queremos informarles de que el Consejo de
Ministros en reunión del 19-10-2018, ha informado el anteproyecto de Ley
de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal, que incluye
un amplio abanico de cambios regulatorios dirigidos a asentar parámetros
de justicia tributaria y facilitar las actuaciones tendentes a prevenir
y luchar contra el fraude. Igualmente, el Consejo ha informado los
anteproyectos de Ley sobre la creación del Impuesto sobre las
Transacciones Financieras y del Impuesto sobre Determinados Servicios
Digitales.
¿Qué modificaciones contiene el anteproyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal?

Control de las criptodivisas

Se establecen nuevas obligaciones para obtener información sobre la
tenencia y operaciones con monedas virtuales, tanto situadas en España
como en el extranjero si afecta a contribuyentes españoles.
Así, se exigirá información sobre saldos y titulares de las monedas
en custodia. Además, se establece la obligación de suministrar
información sobre las operaciones con criptomonedas (adquisición,
transmisión, permuta, transferencia). También se establece la obligación
de informar en el modelo 720 de declaraciones de bienes y derechos en
el exterior sobre la tenencia de monedas virtuales situadas en el
extranjero.
Prohibición del «software de ocultación de ventas»

También, con el objetivo de no permitir la producción y tenencia de
programas y sistemas informáticos que permitan la manipulación de datos
contables y de gestión, se establece la prohibición del denominado
«software de ocultación de ventas», esto es, programas informáticos que
permiten la manipulación de la contabilidad.
El anteproyecto exige que los sistemas informáticos o electrónicos
que soporten procesos contables o de gestión empresarial se ajusten a
ciertos requisitos que garanticen la integridad, conservación,
trazabilidad e inviolabilidad de los registros de operaciones. Habilita
además la posibilidad de someterlos a certificación por vía
reglamentaria y se establece un régimen sancionador específico en los
casos de fabricación de estos dispositivos o su tenencia sin la adecuada
certificación.
Prohibición de amnistías

Otra medida es la prohibición por ley de amnistías fiscales, es
decir, la prohibición de instrumentos extraordinarios de regularización
fiscal, impidiendo que haya beneficios tributarios injustificados que
suponga una quiebra del deber de contribuir al sostenimiento de gastos
del Estado. Esta medida afectará a grandes fortunas y grandes
contribuyentes.
Lucha contra los paraísos fiscales

Se contempla la actualización y ampliación del concepto de paraíso
fiscal, atendiendo a criterios de equidad fiscal y transparencia.
Además, se habilitará al Gobierno para actualizar la lista de paraísos.
De esta forma, se incluirán, además de países y territorios como ocurría
hasta ahora, regímenes fiscales perjudiciales que faciliten el fraude
fiscal.
Asimismo, se incorporarán nuevos motivos para la inclusión en dicha
lista de paraísos, como territorios donde exista una baja o nula
tributación (hasta ahora sólo se incluía el concepto de nula
tributación), territorios donde haya opacidad y falta de transparencia,
al no existir un efectivo intercambio de información tributaria con
España sobre el titular real de los bienes o derechos; o que se
faciliten instrumentos que permiten atraer beneficios sin una actividad
económica real en el país.
La lista de paraísos fiscales deberá ser actualizada periódicamente, con un enfoque dinámico.
Endurecimiento de la limitación en efectivo

Otra medida que se contempla es la limitación del pago en efectivo
para determinadas operaciones económicas, que pasará de 2.500 a 1.000
euros para el supuesto de operaciones entre empresarios. No obstante, se
mantiene el límite de 2.500 euros para los pagos realizados entre
particulares, para evitar el impacto de la modificación en las economías
domésticas.
Además, se disminuye el límite de pago en efectivo de 15.000 a 10.000
euros en el caso de particulares con domicilio fiscal fuera de España.
Ampliación de la lista de morosos

A su vez, se va a introducir modificaciones en el régimen de la lista
de morosos, para fomentar el ingreso de deudas por parte de los grandes
deudores con la Hacienda Pública. De esta forma, el umbral de deuda que
conlleva a la inclusión en la lista baja de un millón a 600.000 euros,
una disminución que pretende intensificar el pago de la deuda
tributaria.
Asimismo, se incluyen, además de los deudores principales, a los
responsables solidarios, de manera que el reproche que implica la
aparición en el listado alcance en mayor medida a los verdaderos
responsables de las deudas.
Normas antielusión

Entre otras medidas que contempla este anteproyecto de Ley se
encuentra la transposición de la directiva europea antielusión fiscal,
conocida como ATAD, por la que se establecen normas contra las prácticas
de elusión fiscal, que inciden directamente en el mercado interior.
Ello, en el caso de España, implica el fortalecimiento del régimen de
Transparencia Fiscal Internacional (TFI) y de la denominada Imposición
de Salida (‘Exit Tax’) para reforzar la tributación en España de rentas
que se venían localizando en territorios de baja fiscalidad, y así
evitar su deslocalización, y para asegurar que las empresas que se
trasladen a otro país no dejen de tributar por bases imponibles que
legalmente deben quedar gravadas en España.
Con la ‘Exit Tax’ se pretende garantizar que, cuando una empresa
traslade sus activos o su residencia fiscal fuera del Estado, dicho
Estado grave el valor económico de cualquier plusvalía creada en su
territorio, aun cuando la plusvalía en cuestión todavía no se haya
realizado en el momento de dicho traslado de activos. Así se consigue
que tributen en España las plusvalías generadas cuando una sociedad
traslada su residencia fiscal al extranjero.
Además, este anteproyecto de Ley contempla medidas para aligerar el
volumen de litigiosidad con los contribuyentes y fomentar el pago
voluntario. Se introducen cambios en el régimen de reducciones aplicable
a las sanciones tributarias y en el régimen de recargos para lograr una
mayor simplificación, favorecer el ingreso voluntario y la disminución
de dicha litigiosidad.
Incluye asimismo medidas para reforzar el control de los operadores
del juego, que deberán colaborar en la lucha contra el fraude, y se
combatirá el fraude en las actividades de juego, incluido el fraude que
se puede producir en las apuestas deportivas.
En concreto, la Agencia Tributaria va a crear una unidad de control
de grandes patrimonios. También se está mejorando las herramientas de
análisis de riesgo en la Agencia Tributaria, la obtención de información
en fuentes abiertas o el big data.
Impuesto sobre Transacciones Financieras

El Consejo de Ministros también ha informado el anteproyecto de Ley
que crea el Impuesto sobre Transacciones Financieras para reforzar el
principio de equidad del sistema tributario y para contribuir al
objetivo de consolidación de las finanzas públicas.
Desde 2013, diez países de la UE están trabajando para la creación de
este impuesto común en la Unión. Se considera oportuno establecer a
nivel nacional este impuesto, pero sin abandonar el objetivo de
establecer un gravamen armonizado a nivel europeo.
La configuración de este impuesto sigue la línea adoptada por países
del entorno, como Francia o Italia, lo que contribuye a una mayor
coordinación de estos gravámenes en el ámbito europeo.
Se trata de un impuesto indirecto que grava con un 0,2% las
operaciones de adquisición de acciones de sociedades españolas, con
independencia de la residencia de los agentes que intervengan en las
operaciones, siempre que sean empresas cotizadas y que el valor de
capitalización bursátil de la sociedad sea superior a los 1.000 millones
de euros. El sujeto pasivo es el intermediario financiero que transmita
o ejecute la orden de adquisición.
Estas operaciones que se someten a tributación no se encontraban
sujetas a ningún impuesto en el ámbito de la imposición indirecta, por
lo que el establecimiento de este impuesto supone un importante avance
en términos de equidad tributaria.
Entre las adquisiciones que estarán exentas de dicho gravamen,
destacan operaciones del mercado primario, las necesarias para el
funcionamiento de infraestructuras del mercado, las de reestructuración
empresarial, las que se realicen entre sociedades del mismo grupo y las
cesiones de carácter temporal.
Los sujetos pasivos deberán presentar una declaración anual del impuesto.
Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales

El Consejo de Ministros también ha informado el anteproyecto de Ley
por el que se crea el Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales.
Este anteproyecto de Ley va en línea con la directiva comunitaria
propuesta el pasado de mes de marzo para gravar esos servicios
digitales, de forma que España será el primer país de la UE que se
adapta a la estructura prevista por esta propuesta de directiva.
El objetivo de este gravamen de carácter indirecto es propiciar que las empresas tributen allí donde generan beneficios.
Este impuesto, de carácter indirecto, contempla gravar servicios
digitales en los que hay una contribución esencial de los usuarios en el
proceso de creación de valor de la empresa que presta esos servicios, y
a través de los cuales la empresa monetiza esas contribuciones de los
usuarios.
De esta forma, el impuesto supone no gravar los beneficios, sino el
valor incorporado a los servicios que se prestan, y su liquidación
tendrá una periodicidad trimestral.
Este gravamen se crea porque hay ingresos obtenidos en España por
grandes empresas internacionales a partir de ciertas actividades
digitales que escapan al actual marco fiscal.
Las empresas objeto de este impuesto serán aquellas con un importe
neto de su cifra de negocios superior a los 750 millones de euros a
nivel mundial y cuyos ingresos derivados de los servicios digitales
afectados por el impuesto superen los tres millones de euros en España.
Estos umbrales ayudan a garantizar que sólo se grave a las grandes
empresas y que las pymes no sean gravadas por este impuesto.
El impuesto se limita a gravar la prestación de servicios de
publicidad en línea; servicios de intermediación en línea; y la venta de
datos generados a partir de información proporcionada por el usuario.
Por tanto, se gravará la publicidad on line; las plataformas e
intermediarias digitales que permitan a los usuarios localizar a otros
usuarios e interactuar para prestar un servicio o entrega de bienes; y
los ingresos por transmisión de datos recopilados acerca de los usuarios
generados por la información ofrecida durante su actividad en la
plataforma o la venta de metadatos.
Quedan excluidas la venta de bienes o servicios entre los usuarios en
el marco de un servicio de intermediación en línea; y las ventas de
bienes o servicios contratados en línea a través de la web del proveedor
de esos bienes o servicios en la que el proveedor no actúa como
intermediario. Además, se excluyen del impuesto determinados servicios
financieros.
El tipo impositivo que se aplicará será del tres por ciento, en línea
con la propuesta de la Comisión Europea, y se establece que, para poder
aplicar el impuesto, el usuario de dichos servicios esté situado en
territorio español.
Ver: (ANTEPROYECTOS FRAUDE SERVICIOS DIGITALES E ITF)
Fuente: La Moncloa

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,
José María Quintanar Isasi

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