La Ley 16/2013, de 29 de octubre, ha
introducido algunas novedades en el IRPF, destacando entre otras, la matización
en la aplicación de los coeficientes de actualización del valor de adquisición
en caso de inmuebles actualizados según la última actualización de balances, o
incluyendo una excepción a la exclusión de la obligación de declarar
referente a las ganancias patrimoniales
sometidas a retención.
introducido algunas novedades en el IRPF, destacando entre otras, la matización
en la aplicación de los coeficientes de actualización del valor de adquisición
en caso de inmuebles actualizados según la última actualización de balances, o
incluyendo una excepción a la exclusión de la obligación de declarar
referente a las ganancias patrimoniales
sometidas a retención.
Con
efectos desde el 1 de enero de 2013
Novedades
respecto a los gastos deducibles en el método de estimación directa:
Rentas negativas obtenidas en el
extranjero
respecto a los gastos deducibles en el método de estimación directa:
Rentas negativas obtenidas en el
extranjero
La nueva regla introducida por la Ley 16/2013 en el
Impuesto sobre Sociedades (IS) por la que se consideran como gastos no
deducibles las rentas negativas obtenidas en el extranjero a través de
un establecimiento permanente, excepto en el caso de transmisión del mismo
o cese de su actividad, no es aplicable a efectos del régimen de estimación
directa del IRPF.
Impuesto sobre Sociedades (IS) por la que se consideran como gastos no
deducibles las rentas negativas obtenidas en el extranjero a través de
un establecimiento permanente, excepto en el caso de transmisión del mismo
o cese de su actividad, no es aplicable a efectos del régimen de estimación
directa del IRPF.
Debemos recordar, que con efectos para los períodos
impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2013, no se consideran
gastos deducibles en el IS las rentas negativas obtenidas en el
extranjero a través de un establecimiento permanente, excepto en el caso
de transmisión del mismo o cese de su actividad.
impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2013, no se consideran
gastos deducibles en el IS las rentas negativas obtenidas en el
extranjero a través de un establecimiento permanente, excepto en el caso
de transmisión del mismo o cese de su actividad.
Sin embargo, desde la citada fecha, se señala que
esta regla no resulta de aplicación a efectos del régimen de estimación directa
del IRPF.
esta regla no resulta de aplicación a efectos del régimen de estimación directa
del IRPF.
Por tanto, en el IRPF no será aplicable esta
disposición, admitiéndose la deducción fiscal de estas rentas negativas
para determinar el rendimiento neto de actividades económicas en estimación
directa.
disposición, admitiéndose la deducción fiscal de estas rentas negativas
para determinar el rendimiento neto de actividades económicas en estimación
directa.
Coeficientes
de actualización del valor de adquisición
de actualización del valor de adquisición
Con efectos desde el 1 de enero de 2013 se modifica
la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 al objeto de
incluir la aplicación de los coeficientes del valor de adquisición sobre los
elementos patrimoniales actualizados de acuerdo con la última actualización de
balances aprobada por la Ley
16/2012.
la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 al objeto de
incluir la aplicación de los coeficientes del valor de adquisición sobre los
elementos patrimoniales actualizados de acuerdo con la última actualización de
balances aprobada por la Ley
16/2012.
De este modo, tratándose de elementos patrimoniales
actualizados se aplicarán las siguientes reglas:
actualizados se aplicarán las siguientes reglas:
- Los coeficientes de actualización previstos para el IS se aplican
sobre el precio de adquisición y sobre las amortizaciones contabilizadas
correspondientes al mismo, sin tomar en consideración el importe del
incremento neto del valor resultante de las operaciones de
actualización.
- La diferencia entre las cantidades determinadas por la aplicación de
lo establecido en el número anterior se minora en el importe del valor
anterior del elemento patrimonial. Para determinar el valor anterior del
elemento patrimonial actualizado se toman los valores que hayan sido
considerados a los efectos de aplicar los coeficientes de
actualización.
- El importe que resulte de las operaciones descritas en el número
anterior se minora en el incremento neto de valor derivado de las
operaciones de actualización previstas en el RDL 7/1996 o en
la Ley 16/2012, siendo la diferencia positiva así determinada el
importe de la depreciación monetaria.
- Por último, la ganancia o pérdida patrimonial es el
resultado de minorar la diferencia entre el valor de transmisión y el
valor contable en el importe de la depreciación monetaria a que se refiere
el número anterior.
Con
efectos desde el 1 de enero de 2014
efectos desde el 1 de enero de 2014
Obligación
de declarar
de declarar
La Ley 16/2013 ha introducido modificaciones en
la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión
Colectiva, en lo referente a la comercialización en el mercado interior
mediante cuentas globales («cuentas ómnibus») de los fondos de inversión
constituidos en España. La implantación de este nuevo sistema de
comercialización de los Fondos de Inversión españoles, requiere efectuar
cambios en la normativa tributaria que afectan fundamentalmente a la obligación
de retención e información que debe asumir el comercializador de los fondos, lo
que implica modificar determinadas disposiciones de la LIRPF.
la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión
Colectiva, en lo referente a la comercialización en el mercado interior
mediante cuentas globales («cuentas ómnibus») de los fondos de inversión
constituidos en España. La implantación de este nuevo sistema de
comercialización de los Fondos de Inversión españoles, requiere efectuar
cambios en la normativa tributaria que afectan fundamentalmente a la obligación
de retención e información que debe asumir el comercializador de los fondos, lo
que implica modificar determinadas disposiciones de la LIRPF.
En sintonía con esta nueva regulación, se modifica
la Ley del IRPF (LIRPF), incluyendo una excepción a la exclusión de la
obligación de declarar referente a las ganancias patrimoniales sometidas
a retención.
la Ley del IRPF (LIRPF), incluyendo una excepción a la exclusión de la
obligación de declarar referente a las ganancias patrimoniales sometidas
a retención.
La nueva redacción excluye del límite a las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible. La regulación de la base de retención deberá de establecerse reglamentariamente.
Por tanto, cuando la base de retención no se haya
determinado en función de la cuantía a integrar en la base imponible, la
ganancia patrimonial obtenida no podrá computarse como ganancia patrimonial
sometida a retención o ingreso a cuenta a efectos de los límites excluyentes de
la obligación de declarar.
determinado en función de la cuantía a integrar en la base imponible, la
ganancia patrimonial obtenida no podrá computarse como ganancia patrimonial
sometida a retención o ingreso a cuenta a efectos de los límites excluyentes de
la obligación de declarar.
¿Cómo
quedará la obligación de declarar en el IRPF?
quedará la obligación de declarar en el IRPF?
Después de este cambio, en el ámbito del IRPF no
existe obligación de presentar declaración cuando se perciban rentas
procedentes de las siguientes fuentes, en tributación individual o
conjunta:
existe obligación de presentar declaración cuando se perciban rentas
procedentes de las siguientes fuentes, en tributación individual o
conjunta:
a) Rendimientos
de trabajo, con el límite de 22.000 euros íntegros anuales. No obstante,
el límite queda establecido en 11.200 euros, para quienes perciban rentas de
trabajo en determinados supuestos: rentas que procedan de más de un pagador,
pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos distintas de
las que perciben los hijos, pagador del rendimiento del trabajo no obligado a
practicar retención a cuenta o rentas del trabajo sujetas a tipo fijo de
retención.
de trabajo, con el límite de 22.000 euros íntegros anuales. No obstante,
el límite queda establecido en 11.200 euros, para quienes perciban rentas de
trabajo en determinados supuestos: rentas que procedan de más de un pagador,
pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos distintas de
las que perciben los hijos, pagador del rendimiento del trabajo no obligado a
practicar retención a cuenta o rentas del trabajo sujetas a tipo fijo de
retención.
b) Rendimientos
del capital mobiliario y ganancias patrimoniales (IIC o premios)
sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros
íntegros anuales.
del capital mobiliario y ganancias patrimoniales (IIC o premios)
sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros
íntegros anuales.
No obstante, como hemos
visto, desde el 1 de enero de 2014, lo dispuesto en esta letra no será de
aplicación respecto de las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones
o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión
colectiva en las que la base de retención, conforme a lo que se establezca
reglamentariamente, no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la
base imponible.
visto, desde el 1 de enero de 2014, lo dispuesto en esta letra no será de
aplicación respecto de las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones
o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión
colectiva en las que la base de retención, conforme a lo que se establezca
reglamentariamente, no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la
base imponible.
c) Rentas inmobiliarias
imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención
que procedan de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición
de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto
de 1.000 euros íntegros anuales.
imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención
que procedan de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición
de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto
de 1.000 euros íntegros anuales.
d) En ningún caso tienen que
declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros
del trabajo, de capital, o de actividades económicas, así como ganancias
patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales, y
pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.
declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros
del trabajo, de capital, o de actividades económicas, así como ganancias
patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales, y
pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.
Retenciones
Se modifica la Ley del IRPF para incluir a las
entidades comercializadoras de los Fondos de Inversión en la obligación de
informar de los partícipes incluidos en sus registros.
entidades comercializadoras de los Fondos de Inversión en la obligación de
informar de los partícipes incluidos en sus registros.
Se incluye entre las entidades con obligación de
suministrar información a las entidades comercializadoras de fondos de
inversión domiciliados en España.
suministrar información a las entidades comercializadoras de fondos de
inversión domiciliados en España.
Como consecuencia del nuevo sistema de
comercialización de los fondos españoles, se modifica la LIRPF, para incluir
dentro de la obligación de suministro de información a las entidades
comercializadoras en territorio español de acciones o participaciones
de instituciones de inversión colectivas domiciliadas en España.
comercialización de los fondos españoles, se modifica la LIRPF, para incluir
dentro de la obligación de suministro de información a las entidades
comercializadoras en territorio español de acciones o participaciones
de instituciones de inversión colectivas domiciliadas en España.
Pueden
ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o
aclaración que puedan tener al respecto.
ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o
aclaración que puedan tener al respecto.
Un
cordial saludo,
cordial saludo,
José María Quintanar
Isasi
Isasi