En el BOE del día 28-02-2015 se ha publicado el Real Decreto-ley 1/2015, que en el ámbito tributario contiene una serie de medidas en el IRPF y en el Impuesto sobre Sociedades que se anunciaron en el Debate del Estado de la Nación por el Gobierno y que están destinadas a rebajar la carga fiscal de determinados colectivos especialmente vulnerables.
El
Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero (RDL), de mecanismo de segunda
oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social
(BOE, 28-02-2015), contiene una serie de medidas en el IRPF y en el Impuesto
sobre Sociedades que se anunciaron en el
Debate del Estado de la Nación por el Gobierno y que según su exposición de
motivos están “destinadas a rebajar la
carga fiscal de determinados colectivos especialmente vulnerables”.
Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero (RDL), de mecanismo de segunda
oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social
(BOE, 28-02-2015), contiene una serie de medidas en el IRPF y en el Impuesto
sobre Sociedades que se anunciaron en el
Debate del Estado de la Nación por el Gobierno y que según su exposición de
motivos están “destinadas a rebajar la
carga fiscal de determinados colectivos especialmente vulnerables”.
Con
carácter general este RDL entró en vigor al día siguiente al de su publicación
en el BOE, no obstante, como veremos a continuación, las medidas que se introducen
en el ámbito tributario tienen efecto retroactivo con efectos desde el
01-01-2015.
carácter general este RDL entró en vigor al día siguiente al de su publicación
en el BOE, no obstante, como veremos a continuación, las medidas que se introducen
en el ámbito tributario tienen efecto retroactivo con efectos desde el
01-01-2015.
1 IRPF
1.1 Ampliación a nuevos
colectivos de las deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad
a cargo
colectivos de las deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad
a cargo
Con
efectos desde 1 de enero de 2015, se modifica la regulación de las deducciones
por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo de la Ley del IRPF,
para posibilitar la aplicación de las mencionadas deducciones a:
efectos desde 1 de enero de 2015, se modifica la regulación de las deducciones
por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo de la Ley del IRPF,
para posibilitar la aplicación de las mencionadas deducciones a:
- Contribuyentes que formen una familia
monoparental (ascendiente separado legalmente, o sin vínculo matrimonial)
con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos y por los
que tenga derecho a la totalidad del mínimo por descendiente.
- Contribuyentes que perciban
prestaciones contributivas y asistenciales del sistema de protección del
desempleo, pensiones abonadas por el Régimen General y los Regímenes
especiales de la Seguridad Social o por el Régimen de Clases Pasivas del
Estado, así como los contribuyentes que perciban prestaciones análogas a
las anteriores reconocidas a los profesionales no integrados en el régimen
especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o
autónomos por las mutualidades de previsión social que actúen como
alternativas al régimen especial de la Seguridad Social mencionado
-siempre que se trate de prestaciones por situaciones idénticas a las
previstas para la correspondiente pensión de la Seguridad Social-, y
tengan un ascendiente o descendiente con discapacidad a su cargo o formen
parte de una familia numerosa o de una familia monoparental.
Para
estos contribuyentes, la ley del IRPF se establece el procedimiento para
aplicarse las citadas deducciones y percibirlas de forma anticipada.
estos contribuyentes, la ley del IRPF se establece el procedimiento para
aplicarse las citadas deducciones y percibirlas de forma anticipada.
1.2 Exención de rentas
obtenidas por el deudor en procedimientos concursales
obtenidas por el deudor en procedimientos concursales
Con
efectos desde 1 de enero de 2015, se establece la exención en el IRPF con
respecto a las rentas obtenidas por los deudores que se pongan de manifiesto
como consecuencia de quitas y daciones en pago de deudas, establecidas en un
convenio aprobado judicialmente conforme al procedimiento fijado en la Ley
22/2003 Concursal, en un acuerdo de refinanciación judicialmente homologado o
en un acuerdo extrajudicial de pagos o como consecuencia de exoneraciones del
pasivo insatisfecho a que se refieren dicha Ley Concursal, siempre que las
deudas no deriven del ejercicio de actividades económicas.
efectos desde 1 de enero de 2015, se establece la exención en el IRPF con
respecto a las rentas obtenidas por los deudores que se pongan de manifiesto
como consecuencia de quitas y daciones en pago de deudas, establecidas en un
convenio aprobado judicialmente conforme al procedimiento fijado en la Ley
22/2003 Concursal, en un acuerdo de refinanciación judicialmente homologado o
en un acuerdo extrajudicial de pagos o como consecuencia de exoneraciones del
pasivo insatisfecho a que se refieren dicha Ley Concursal, siempre que las
deudas no deriven del ejercicio de actividades económicas.
2. IMPUESTO SOBRE
SOCIEDADES
SOCIEDADES
2.1 Exclusión de la
obligación de presentar declaración en el IS a las entidades parcialmente
exentas
obligación de presentar declaración en el IS a las entidades parcialmente
exentas
Con
efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de
2015, se modifica la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, para excluir de
la obligación de presentar declaración a las entidades parcialmente exentas,
que cumplan determinados requisitos, siempre que no estén sujetas a la Ley
49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines
lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, ni se trate de partidos
políticos.
efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de
2015, se modifica la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, para excluir de
la obligación de presentar declaración a las entidades parcialmente exentas,
que cumplan determinados requisitos, siempre que no estén sujetas a la Ley
49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines
lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, ni se trate de partidos
políticos.
Así,
quedan excluidas de la obligación de declarar por el Impuesto sobre Sociedades
las entidades parcialmente exentas cuando cumplan los siguientes requisitos:
quedan excluidas de la obligación de declarar por el Impuesto sobre Sociedades
las entidades parcialmente exentas cuando cumplan los siguientes requisitos:
a) Que sus ingresos totales del período impositivo no
superen 50.000€ anuales (hasta el 31-12-2014 esta cantidad se fijaba en
100.000€)
superen 50.000€ anuales (hasta el 31-12-2014 esta cantidad se fijaba en
100.000€)
b) Que los ingresos correspondientes a rentas no
exentas no superen 2.000€ anuales.
exentas no superen 2.000€ anuales.
c) Que todas las rentas no exentas que obtengan estén
sometidas a retención.
sometidas a retención.
Las
entidades parcialmente exentas del Impuesto sobre Sociedades reguladas en el
artículo 9.3 LIS son las siguientes:
entidades parcialmente exentas del Impuesto sobre Sociedades reguladas en el
artículo 9.3 LIS son las siguientes:
- Las entidades e instituciones sin ánimo de lucro, a
las que no resulte de aplicación el régimen fiscal regulado en el título II de
la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin
fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. - Las uniones, federaciones y confederaciones de
cooperativas. - Los colegios profesionales, las asociaciones
empresariales, las cámaras oficiales y los sindicatos de trabajadores. - Los fondos de promoción de empleo constituidos al
amparo del artículo veintidós de la Ley 27/1984, de 26 de julio, sobre
reconversión y reindustrialización. - Las Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social,
reguladas en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio. - Las entidades de derecho público Puertos del Estado
y las respectivas de las Comunidades Autónomas, así como las Autoridades
Portuarias.
Hay
que recordar que una de las novedades que introdujo la nueva Ley 27/2014 del
Impuesto sobre Sociedades fue la de eliminar la excepción a la obligación de
declarar que estaba vigente para las entidades parcialmente exenta, obligándolas
a declarar la totalidad de sus rentas, exentas y no exentas.
que recordar que una de las novedades que introdujo la nueva Ley 27/2014 del
Impuesto sobre Sociedades fue la de eliminar la excepción a la obligación de
declarar que estaba vigente para las entidades parcialmente exenta, obligándolas
a declarar la totalidad de sus rentas, exentas y no exentas.
Ahora,
con la nueva modificación de ese RDL, el legislador parece rectificar su error
y vuelve a eximir de la obligación de presentar declaración que existía en su
regulación anterior para las entidades parcialmente exentas.
con la nueva modificación de ese RDL, el legislador parece rectificar su error
y vuelve a eximir de la obligación de presentar declaración que existía en su
regulación anterior para las entidades parcialmente exentas.
Pueden
ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o
aclaración que puedan tener al respecto.
ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o
aclaración que puedan tener al respecto.
Un
cordial saludo,
cordial saludo,
Jose María Quintanar Isasi