http://labor10.com/wp-content/uploads/2015/03/liquidacion_directalogo.pngLa Seguridad Social ha empezado a notificar a las primeras empresas su inclusión en el nuevo sistema de liquidación directa de las cotizaciones. La incorporación a este sistema se comunica a través de notificación electrónica. La implantación del Sistema de Liquidación Directa tiene carácter progresivo en función de las posibilidades de gestión y de los medios técnicos disponibles por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). De esta forma, cada mes, la TGSS seleccionará los Códigos de Cuenta de Cotización (CCC), agrupados por Autorizado RED, para proceder a notificar la incorporación obligatoria al Sistema de Liquidación Directa.



Algunas empresas ya están recibiendo las
notificaciones que las obligan a incorporarse al nuevo sistema de liquidación
directa. 
Les recordamos que la implantación del Sistema de
Liquidación Directa, que comenzó en enero de 2015, tal y como confirma
el Boletín de Noticias RED de la Tesorería General de la Seguridad Social
(TGSS), tendrá carácter progresivo en función de las posibilidades de gestión y
de los medios técnicos disponibles por la TGSS. Cada mes, la TGSS seleccionará
los Códigos de Cuenta de Cotización (CCC), agrupados por Autorizado RED, para
proceder a notificar la incorporación obligatoria al Sistema de Liquidación
Directa. Para esta selección se tendrán en cuenta los requisitos necesarios
para entrar en una primera fase en el nuevo sistema de cotización. Los CCC
deben pertenecer al Régimen General, sin colectivo de Administración Pública y
modo de pago normal.
¿Cómo se efectuará la notificación?
La notificación de
obligatoriedad se depositará en la Sede Electrónica de la Secretaría de Estado
de la Seguridad Social (SEDESS) y su recepción sigue las mismas reglas que el
resto de notificaciones, es decir, tendrán acceso tanto la empresa como el
autorizado RED del CCC (Código Cuenta de Cotización) principal.
http://www.apuntesfiscales.com/wp-content/uploads/2015/02/19429831_s.jpgAdemás, paralelamente y de
forma adicional a la notificación de la obligatoriedad en la Sede, se informará
al Autorizado RED a través de un mensaje en la Winsuite, sobre la incorporación
de los CCC que gestiona al Sistema de Liquidación Directa.
Tal y como dispone la norma,
la incorporación de los sujetos responsables al Sistema de Liquidación Directa
se produce a partir del día primero del mes natural siguiente a aquél en que se
notifica la obligatoriedad en la Sede. Desde el momento de la incorporación,
las empresas disponen de un período de prácticas de tres meses.
Estas prácticas permitirán al
Autorizado RED conocer el nuevo Sistema y conciliar la información de las
empresas que gestiona con los datos disponibles en las bases de la TGSS,
facilitando una mejor transición al nuevo sistema de cotización. Es importante
recordar que durante el periodo de tres meses de prácticas los Autorizados RED,
para el cumplimiento de las obligaciones, deben continuar liquidando las
cotizaciones, como siempre, en el actual sistema de autoliquidación.
Transcurrido este período, es decir, a partir del tercer mes natural siguiente
a aquél en que ha tenido lugar la incorporación al mismo, el Sistema de
Liquidación Directa se aplica con carácter obligatorio, debiendo los
autorizados liquidar las cotizaciones por este sistema y abandonar
definitivamente el actual sistema de autoliquidación.
En este momento se efectuará
el cambio del medio de transmisión de la Autorización, de manera que sólo podrá
transmitir liquidaciones por el nuevo sistema. A modo de ejemplo, los CCC que
reciban la notificación de obligatoriedad en el mes de abril, quedarán incorporados
al Sistema de Liquidación Directa desde el 1 de mayo, podrán realizar prácticas
en los meses de mayo a julio y deberán transmitir obligatoriamente su
liquidación por el nuevo sistema en el mes de agosto.
Atención. Recuerde que la incorporación a este sistema se
comunica a través de notificación electrónica. Por tanto:
La notificación se entiende
efectuada en el momento en el que el destinatario accede al buzón
electrónico
. Si transcurren 10 días desde el envío y no se ha accedido al
buzón, se entenderá automáticamente como notificada.
SUSTITUCIÓN DE WINCRETA POR LA APLICACIÓN SILTRA PARA
LOS ENVÍOS DESDE EL 1 DE MAYO
Se ha procedido a la
sustitución de la aplicación WinCret@ utilizada durante la fase de prácticas
del Sistema de Liquidación Directa, por el nuevo aplicativo SILTRA PRACTICAS
para el envío, recepción e impresión de ficheros.
La nueva aplicación incluye
novedades y mejoras respecto a la versión de WinCret@, que desde el día 29 de
abril ya no puede descargarse por los autorizados que deseen incorporarse a
realizar pruebas. Los usuarios que actualmente se encuentran realizando
transmisiones en prácticas con la aplicación Wincret@ deberán proceder a la
descarga de la versión SILTRA Prácticas para efectuar los envíos a partir del 1
de mayo, ya que Wincret@ dejará de actualizarse.
La información sobre el nuevo
aplicativo se encuentra disponible en la página web de la Seguridad Social.
ASIGNACIÓN DE CÓDIGOS DE CUENTA DE COTIZACIÓN (CCC)
Con motivo de la
incorporación de las empresas al Sistema de Liquidación Directa se han revisado
los procesos de asignación de Códigos de Cuenta de Cotización (CCC) a los
Autorizados RED.
Los CCC que no hayan recibido
la notificación de obligatoriedad del Sistema de Liquidación Directa que se asignen
a un Autorizado RED cuyos CCC ya han sido notificados, quedarán incorporados al
nuevo Sistema. Dicha asignación desencadenará la notificación de la
obligatoriedad al CCC que se asigne en los términos comentados anteriormente y
esta incorporación queda registrada en los sistemas de información de la TGSS.
Según el momento en que se produzca, la asignación funciona de la siguiente
manera:
·
Si el CCC se asigna al Autorizado RED dentro del período de prácticas de tres
meses de sus CCC, está obligado a transmitir por el Sistema de Liquidación
Directa en la misma fecha que el resto de CCC que ya estaban asignados al
Autorizado en el momento de la notificación en Sede, manteniendo la filosofía
de entrada de todos los CCC en el nuevo sistema en el mismo momento.
·
Si el CCC se asigna al Autorizado RED pasados los tres meses de prácticas,
cuando sus CCC ya aplican el Sistema de Liquidación Directa con carácter
obligatorio, sus cotizaciones deben liquidarse por el nuevo Sistema de
Liquidación Directa desde el momento de la asignación del CCC al Autorizado
RED. En este caso, para permitir la asignación, el CCC no puede haber realizado
la liquidación de cotizaciones en el sistema de autoliquidación en el mes en
que se solicita la asignación.
Con este planteamiento, se
garantiza que los Autorizados RED únicamente utilicen, en un mismo periodo, un
único sistema de liquidación para saldar las cotizaciones de los CCC que
gestionan. Para garantizar el cumplimiento del carácter obligatorio del Sistema
de Liquidación Directa, aquellos CCC que ya hayan recibido la notificación de
obligatoriedad (CCC de Régimen General, sin colectivo de Administración Pública
y modo de pago normal) solo podrán asignarse a otra Autorización RED cuyos CCC
también hayan sido notificados (por tanto, habilitada para transmitir en el
Sistema de Liquidación Directa).
En cualquier caso, se trata
de una cuestión transitoria que se producirá durante la implantación del nuevo
Sistema de Liquidación Directa.
DESASIGNACIÓN DE CÓDIGOS DE CUENTA DE COTIZACIÓN (CCC)
A finales de marzo,
coincidiendo con la implantación del nuevo Sistema de Liquidación Directa, de
acuerdo con la normativa vigente y dentro de un objetivo más amplio de mejora
de la gestión del Sistema RED, se procedió a la desasignación automática de CCC
sin actividad.
Los CCC desasignados
figuraban en Autorizaciones RED en los sistemas de la TGSS pero carecían de
actividad, por no tener trabajadores durante más de un año. Este proceso, que
se producirá con una periodicidad mensual, permite ajustar la gestión del
sistema y la situación de Autorizaciones RED y CCC al cumplimiento de las
obligaciones.
Se recuerda que las
Autorizaciones RED deben solicitar la desasignación de los CCC para los que no
estén realizando una gestión real, por carecer de trabajadores en alta, a
través del Sistema RED.
PRÁCTICAS EN EL SISTEMA DE LIQUIDACIÓN DIRECTA CON
CARÁCTER PREVIO A LA NOTIFICACIÓN
http://www.economistjurist.es/wp-content/uploads/sites/2/2015/03/8_Laboral.jpgActualmente, está abierta la
posibilidad de realizar prácticas, con carácter previo a la notificación de la
obligatoriedad del Sistema de Liquidación Directa, a todas las Autorizaciones
RED que cumplan los requisitos anteriormente mencionados (todos los CCC
asignados deben pertenecer al Régimen General, modo de pago normal y no contar
con colectivo de Administración Pública).
La participación en las
prácticas supone para los Autorizados RED disponer de un período adicional de
prueba en el Sistema de Liquidación Directa respecto al previsto en el
procedimiento de obligatoriedad del nuevo Sistema.
La participación en estas
prácticas se gestiona a través de la Dirección Provincial de la TGSS
correspondiente.
RED DIRECTO
En febrero de 2015, se
produjo la adaptación de RED Directo al nuevo Sistema de Liquidación Directa,
incluyendo nuevas funcionalidades y servicios que ya fueron detallados en el
Boletín de Noticias Red Especial de enero de 2015.
Por este motivo, todos
aquellos CCCs pertenecientes al Régimen General, que estuvieran asignados en el
mes de febrero o se asignen en meses posteriores a Autorizaciones de RED
Directo, están incorporados al Sistema de Liquidación Directa por lo que si
desean cambiar de autorizado, deberán elegir uno habilitado para transmitir en
dicho Sistema, es decir, una Autorización con medio de transmisión RED Directo
o Sistema de Liquidación Directa.
Se recuerda que con el nuevo
Sistema de Liquidación Directa:
·
El plazo de presentación finaliza a las 23.59 (hora peninsular) del penúltimo
día natural del mes. El plazo reglamentario de ingreso no se modifica si bien
hay que tener en cuenta que dicho ingreso sólo podrá realizarse a través de las
modalidades de pago (cargo en cuenta o recibo de pago electrónico) que se
obtienen como consecuencia de la presentación efectuada en el plazo
anteriormente indicado.
·
Si se quiere optar por la modalidad de pago cargo en cuenta, deberá comunicarse
dicha cuenta a través del Servicio de Comunicación de datos bancarios sin que
se tenga que introducir durante la confección de la liquidación, ya que el
Sistema tomará los datos consignados en el mencionado servicio en el momento de
la confirmación. En este mismo Servicio de Comunicación de Datos Bancarios, se
deberá informar la cuenta para aquellos supuestos en los que la liquidación
resulte acreedora.
Pueden ponerse en contacto
con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener
al respecto.
Un cordial saludo,
Jose María Quintanar Isasi

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