Informe a sus empleados de que si en el futuro cambia alguna de las circunstancias que le habían informado inicialmente, también deberán comunicárselo mediante el modelo 145 de comunicación de datos del perceptor de rentas del trabajo a su pagador o de la variación de los datos previamente comunicados.

No debemos olvidar que cada vez
que un trabajador empieza a trabajar en su empresa, usted le debe pedir que
cumplimente el modelo 145, indicando cuáles son sus datos personales y
familiares
. Dicha información le servirá a su empresa para calcular la retención que deberá practicarle en la nómina.
Además, debería informe a sus
empleados de que si en el futuro cambia alguna de las circunstancias que le
habían informado inicialmente, también deberán comunicárselo mediante el modelo 145.


Para
que el pagador de los rendimientos del trabajo tenga en cuenta la situación
personal y familiar del perceptor, incluida la relativa a la obligación de
satisfacer pensiones compensatorias al cónyuge o anualidades por alimentos,
fijadas ambas por decisión judicial, así como la circunstancia de estar
destinando cantidades para la adquisición o rehabilitación de su vivienda
habitual utilizando financiación ajena por las que vaya a tener derecho a
deducción por inversión en vivienda habitual, el perceptor deberá presentar la
correspondiente comunicación de datos.
Los
datos que deberá conocer de sus trabajadores son:
La comunicación
de los datos relativos a la situación personal y familiar del perceptor,
deberá efectuarse con anterioridad al día primero de cada año
natural o del inicio de la relación laboral,
considerando la
situación que previsiblemente vaya a existir en dichas fechas. El pagador
deberá conservar a disposición de la Administración tributaria, junto
a las comunicaciones presentadas por los perceptores,
los documentos que hayan sido aportados acompañando a las
mismas.
La falta
de comunicación al pagador de las circunstancias personales y familiares,
así como de la realización de pagos que influyen en la determinación del tipo
de retención, determinará que aquél aplique el tipo de retención
correspondiente sin tener en cuenta dichas circunstancias
El momento en el que el trabajador deberá comunicar el cambio de
sus circunstancias personales o familiares
será diferente según el caso. De
este modo, el trabajador deberá informarle en el plazo de 10 días desde que se
produzca el cambio en sus circunstancias si se dan los dos siguientes
requisitos al mismo tiempo:
Novedades en el modelo 145

Para
finalizar, queremos informarle, que con efectos para las comunicaciones de
datos al pagador o de variación de los datos previamente comunicados que
deban efectuarse a partir del 1-1-2014

en el BOE de 3 de enero de 2014, se ha publicado la Resolución de 17 de
diciembre de 2013 que modifica el modelo 145, de comunicación de datos
del perceptor de rentas del trabajo a su pagador o de la variación de los datos
previamente comunicados, que presenta las siguientes novedades:





En
primer lugar, con la finalidad de reducir las cargas administrativas y con
efectos de 1 de enero de 2014:
 En
segundo lugar, con efectos de 1 de enero de 2013, se han modificado
determinados artículos del IRPF en relación a la deducción por inversión en
vivienda habitual a efectos de la determinación del tipo de retención aplicable
sobre los rendimientos del trabajo y de la regularización del mismo, por lo que
se hace necesario adaptar a las indicadas modificaciones el modelo de
comunicación de datos del perceptor de rentas de trabajo, por lo que se
sustituye el modelo 145 aprobado por la Resolución de 3 de enero de 2011, por
un nuevo modelo 145:


Finalmente,
en aras del principio de seguridad jurídica, se establece la forma de acusar
recibo por parte de la persona o entidad pagadora de la comunicación de datos
que le haya sido presentada por el perceptor de rentas de trabajo, mediante la
devolución a éste del ejemplar del modelo 145, una vez cubierto el apartado 7.
Pueden
ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o
aclaración que puedan tener al respecto.

Un
cordial saludo,

José Maria Quintanar Isasi

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