http://3.bp.blogspot.com/-LD0CZM4ulhs/VkIw5oDzwJI/AAAAAAAAAMk/jMP8FBI8TG0/s1600/Beneficios%2Bfiscales%2BAsesoria%2BDuque.jpgSe ha publicado una nueva Resolución de 9 de febrero de 2016, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), por la que se desarrollan las normas de registro, valoración y elaboración de las cuentas anuales para la contabilización del Impuesto sobre Beneficios, de aplicación en las cuentas anuales de los ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2015. Es de aplicación obligatoria a todas las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, tanto en la formulación de las cuentas anuales individuales como, en su caso, en la elaboración de las cuentas anuales consolidadas.

El Instituto
de Contabilidad y Auditoría de Cuentas
(ICAC) ha publicado una
nueva Resolución de 9 de febrero de 2016
por la que se desarrollan las normas de registro, valoración y elaboración de
las cuentas anuales para la contabilización del Impuesto sobre Beneficios

que deroga la Resolución de 9 de octubre de 1997 y que será de aplicación a las
cuentas anuales de los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2015.
La contabilización del impuesto sobre beneficios en
el Plan General Contable (PGC) del 90 aprobado por el Real Decreto 1643/1990,
de 20 de diciembre, seguía el método de la deuda y el enfoque de la cuenta de
pérdidas y ganancias; sistema basado en las diferencias, temporales/permanentes,
entre el resultado contable y la base imponible.
Posteriormente, y para los ejercicios iniciados a
partir del 1 de enero de 2008, el registro y valoración del gasto por impuesto
sobre beneficios regulado en la norma de registro y valoración
13.ª Impuestos sobre beneficios
 (NRV 13.ª) del PGC 2007,
aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, sigue
basándose en el método de la deuda pero emplea una sistemática diferente; el
denominado enfoque de balance.
http://castellanabc.com/wp-content/uploads/2015/07/impuestos.jpg
Por ello es necesario establecer los criterios para
contabilizar el gasto por impuesto sobre beneficios siguiendo la nueva
metodología, mediante el desarrollo de la NRV 13.ª del PGC y, al mismo tiempo,
recoger y aclarar los criterios incluidos en las consultas sobre esta materia
publicadas en el BOICAC.
La mencionada Resolución es de aplicación
obligatoria a todas las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, tanto
en la formulación de las cuentas anuales individuales como, en su caso, en la
elaboración de las cuentas anuales consolidadas.
Cuestiones
principales
https://revistabnews.files.wordpress.com/2013/05/impuestos_3.jpg
Por último la Resolución
también contempla:
Pueden ponerse en contacto
con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener
al respecto.
Un cordial saludo,
Jose María Quintanar Isasi

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