Imagen relacionadaEn el BOE del día 12 de marzo se ha publicado el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, por el que se regulan una serie de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, entre las que destacan las nuevas obligaciones sobre el registro obligatorio de jornada, junto con nuevas medidas de fomento del empleo indefinido, protección social y en relación al Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

En el BOE el día 12 de marzo se ha publicado el
Real Decreto-ley 8/2019 (RDL), de 8 de marzo, que contiene un paquete de
medidas urgentes en materia de protección social y empleo, entre las
que destacan las nuevas obligaciones sobre el registro obligatorio de
jornada, junto con nuevas medidas de fomento del empleo indefinido,
protección social y en relación al Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
Hay que tener en cuenta que esta norma, deberá ser convalidada por la
Diputación Permanente del Congreso en el plazo de 30 días hábiles desde
la publicación de la citada norma (al haberse disuelto el Congreso de
los Diputados el pasado 5 de marzo de 2019).
La norma entró en vigor, con carácter general, el día 13 de marzo de 2019.

No obstante, las reformas acerca de prestaciones familiares de la
Seguridad Social; protección social en el sector marítimo; conversión de
contratos eventuales de trabajadores agrarios en indefinidos o
fijos-discontinuos, y bonificaciones por contratación de desempleados de
larga duración, entrará en vigor el 1 de abril de 2019, siendo el primer día del mes siguiente a su publicación.
La modificación sobre el registro obligatorio de jornada entrará en vigor a los dos meses de su publicación, esto es, el día 12 de mayo de 2019.

A continuación le explicamos de manera  resumida las  principales modificaciones que contiene esta norma.
1. Subsidio por desempleo de mayores de 52 años

Se modifica la regulación del subsidio por desempleo para mayores de 55 años en los siguientes aspectos:
  • Reducción de la edad de acceso de 55 a 52 años.
  • Supresión del requisito de tener cumplida la edad de 52 años en el
    momento del hecho causante del subsidio, permitiendo el acceso cuando se
    cumpla esa edad y recogiendo en la regulación la jurisprudencia del
    Tribunal Supremo sobre esta cuestión.
  • Incremento de su duración máxima, de modo que, si antes se percibía
    hasta que la persona beneficiaria pudiera acceder a cualquiera de las
    modalidades de pensión contributiva de jubilación, se percibirá hasta el
    cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación.
  • Eliminación de la consideración de las rentas de la unidad familiar
    para el acceso al subsidio, y tomar únicamente las de la persona
    solicitante para determinar si procede la concesión.
  • Incremento de la cuantía de la cotización por la contingencia de
    jubilación durante la percepción del subsidio del 100 al 125 por ciento
    del tope mínimo de cotización vigente en cada momento; y
  • Eliminación de los porcentajes aplicables a la cuantía del subsidio cuando proviene de un trabajo desarrollado a tiempo parcial.
Atención. Las modificaciones relativas al subsidio
para mayores de 52 años se aplicarán a los derechos al subsidio que
nazcan o se reanuden a partir del 13 de marzo de 2019, así como a los
que en dicha fecha se estén percibiendo por sus beneficiarios. Las
modificaciones relativas a la cotización durante la percepción del
subsidio del 100 al 125 por ciento del tope mínimo de cotización vigente
se aplicarán desde el día 1 de abril (día primero del mes siguiente a
la entrada en vigor del RDL), en relación con los beneficiarios que en
dicha fecha estén percibiendo el subsidio por desempleo y a los que, a
partir de la misma, lo obtengan o lo reanuden.
2. Prestaciones familiares de la Seguridad Social

Se incrementa el importe de la asignación económica por hijo a cargo
(que llevaba congelada desde su establecimiento en el ejercicio 1992),
al tiempo que se establecen prestaciones de importe superior en aquellos
núcleos familiares con menores ingresos.
Atención. Esta medida entrará en vigor el día 1 de abril de 2019.
Así, la cuantía de las prestaciones familiares de la Seguridad
Social, en su modalidad no contributiva, así como el importe del límite
de ingresos para el acceso a las mismas, serán los siguientes:
1. Con carácter general, el importe de la asignación económica por
hijo o menor a cargo, con menos de 18 años y no discapacitado, se sitúa
en 341 euros/año
El acceso al reconocimiento y el percibo de estas prestaciones quedan
condicionados a la acreditación de ingresos (por parte del
beneficiario/beneficiarios) que no superen un determinado límite que se
sitúa en 12.313,00 euros anuales19 y, si se trata de familias numerosas,
en 18.532,00 euros, incrementándose en 3.002 euros por cada hijo a
cargo a partir del cuarto, éste incluido
2. Sin perjuicio de lo anterior, y como novedad, la cuantía de la
asignación económica establecida citada será en cómputo anual de 588
euros en los casos en que los ingresos del hogar sean inferiores según
la siguiente escala:
Integrantes del hogar

Intervalo de ingresos

Asignación íntegra anual euros

Personas > = 14 años (M)

Personas < 14 años (N)

1

1

4.679,99 o menos

588 x H

1

2

5.759,99 o menos

588 x H

1

3

6.839,99 o menos

588 x H

2

1

6.479,99 o menos

588 x H

2

2

7.559,99 o menos

588 x H

2

3

8.639,99 o menos

588 x H

3

1

8.279,99 o menos

588 x H

3

2

9.359,99 o menos

588 x H

3

3

10.439,99 o menos

588 x H

M

N

3.599,99 + [(3.599,99 x 0,5 x (M-1)) + (3.599,99 x 0,3 x N)] o menos

588 x H

Beneficiarios:
H = Hijos a cargo menores de 18.
N = número de menores de 14 años en el hogar.
M = número de personas de 14 o más años en el hogar.
Se mantienen las cuantías del resto de las asignaciones familiares, establecidas en el Real Decreto-Ley 28/2018.
3. Cuantías mínimas de las pensiones de incapacidad permanente total

Se modifica el importe de la pensión mínima, estableciendo que
durante el año 2019 las cuantías mínimas de las pensiones de incapacidad
permanente total derivada de enfermedad común para menores de 60 años
del sistema de Seguridad Social, en su modalidad contributiva, quedan
fijadas en los importes siguientes:
Incapacidad permanente

Con cónyuge a cargo

Euros/año

Sin cónyuge: unidad económica unipersonal

Euros/año

Con cónyuge no a cargo

Euros/año

Total: Derivada de enfermedad común menor de sesenta años.

6.991,60

6.991,60

6.930,00

El incremento se justifica en la introducción por la especial
situación de estas personas, cuyas dificultades de poderse reincorporar
al trabajo son claras y manifiestas, por una parte, y en el hecho de que
les afecta la subida del SMI para 2019 que se ha traducido en materia
de Seguridad Social en la subida de la cuantía de la base mínima de
cotización, y de ahí el incremento de la cuantía de la pensión.
4. Protección social de las personas trabajadoras en el sector marítimo-pesquero

Se modifica la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la
protección social de las personas trabajadoras del sector
marítimo-pesquero, con el objeto de adecuar su catálogo de prestaciones a
las novedades reguladas por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo,
de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de
oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación. Se
introduce la nueva prestación por ejercicio corresponsable del cuidado
del lactante, así como se adecuan las referencias a maternidad y
paternidad a la nueva denominación de nacimiento y cuidado del menor,
remitiendo, para su regulación a lo dispuesto en el texto refundido de
la Ley General de la Seguridad Social.
Atención. Esta medida entrará en vigor el día 1 de abril de 2019.
5. Cotización en el Sistema Especial para Trabajadores por
Cuenta Ajena Agrarios establecido en el Régimen General de la Seguridad
Social

Se modifica el Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la
revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en
materia social, laboral y de empleo (que reguló, para el ejercicio 2019,
entre otros, la cotización aplicable en el sistema especial del Régimen
General de los trabajadores por cuenta ajena agrarios), para paliar los
efectos de los incrementos de la base mínima de cotización, de modo
que, con efectos desde el 1 de enero de 2019, a los
trabajadores que hubiesen realizado un máximo de 55 jornadas reales
cotizadas en el año 2018, se les aplicará a las cuotas resultantes
durante los periodos de inactividad en 2019 una reducción del 14,6%
6. Inactividad de artistas en espectáculos públicos

Se prevé la posibilidad de que los artistas en espectáculos públicos
puedan solicitar la situación de inactividad en cualquier momento del
año siempre que acrediten, al menos 20 días en alta con prestación real
de servicios el año anterior.
7. Conversión de contratos eventuales de trabajadores agrarios en contratos indefinidos o contratos fijos-discontinuos

Se articula el «Plan de conversión de contratos temporales de
trabajadores eventuales agrarios en contratos indefinidos» que incluye a
los trabajadores fijos-discontinuos, posibilitando a las empresas que
transformen contratos temporales con trabajadores pertenecientes al
Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios del Régimen
General de la Seguridad Social, incluidos los fijos discontinuos, al
bonificarse la cuota empresarial por contingencias comunes,
distinguiéndose su cuantía en función del encuadramiento del trabajador y
de la modalidad de cotización -mensual o por jornadas reales
trabajadas-. Además, con el objetivo de introducir medidas positivas
para reducir la brecha de género, se establecen cuantías incrementadas
en el caso de la conversión de contratos de mujeres trabajadoras.
Atendiendo a la nueva regulación, las empresas que ocupen a
trabajadores encuadrados en el Sistema Especial para Trabajadores por
Cuenta Ajena Agrarios establecido en el Régimen General de la Seguridad
Social, que transformen, antes del 1 de enero de 2020,
los contratos de trabajo de duración temporal suscritos con esos
trabajadores, cualquiera que sea la fecha de su celebración, en
contratos de duración indefinida, incluidos los contratos
fijos-discontinuos, tendrán derecho a las siguientes bonificaciones en
la cuota empresarial por contingencias comunes a la Seguridad Social,
durante los 2 años siguientes a la transformación del contrato:
a) Si el contrato se refiere a trabajadores encuadrados en el grupo 1
de cotización, con cotización por bases mensuales, y que tengan una
base de cotización mensual inferior a 1.800 euros, la bonificación será
de 40 euros/mes (480 euros/año). En el caso de trabajadoras, dichas
bonificaciones serán de 53,33 euros/mes (640 euros/año).
b) Si el contrato se refiere a trabajadores encuadrados en el grupo 1
de cotización, que coticen por jornadas reales trabajadas y su base de
cotización diaria sea inferior a 81 euros, la bonificación será de 2
euros/día. En el caso de trabajadoras, las bonificaciones serán de 2,66
euros/día.
c) Si el contrato se refiere a trabajadores encuadrados en alguno de
los grupos de cotización entre el 2 y el 11, que tenga una base de
cotización mensual inferior a 1.800 euros o una base diaria inferior
a 81,82 euros, la bonificación se corresponderá con la cuantía necesaria
para que la cuota resultante por contingencias comunes no supere 88,15
euros/mes, o 4,01 euros por jornada real trabajada. En el caso de
trabajadoras, la bonificación se corresponderá con la cuantía necesaria
para que la cuota resultante por contingencias comunes no supere 58,77
euros/mes, o 2,68 euros por jornada real trabajada.
Las bonificaciones previstas  no serán de aplicación durante las
situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo
durante la lactancia natural, así como nacimiento y cuidado del menor
causadas durante la situación de.
Para la aplicación de este incentivo la empresa deberá mantener en el
empleo al trabajador contratado al menos tres años desde la fecha de
transformación del contrato. En caso de incumplimiento de esta
obligación se deberá proceder al reintegro del incentivo.
Atención. Esta medida entrará en vigor el día 1 de abril de 2019.
8. Bonificación por la contratación laboral de personas desempleadas de larga duración

Se introduce una bonificación por la contratación laboral de personas
desempleadas de larga duración. De esta manera, se pretende incentivar
la contratación indefinida de personas desempleadas e inscritas en la
oficina de empleo al menos 12 meses en los 18 meses anteriores a la
contratación, mediante una bonificación mensual de la cuota empresarial a
la Seguridad Social. Para la aplicación de dicha bonificación, se
establece que se deberá mantener en el empleo al trabajador contratado
al menos tres años desde la fecha de inicio de la relación laboral.
Los empleadores que contraten indefinidamente a personas desempleadas
e inscritas en la oficina de empleo al menos doce meses en los
dieciocho meses anteriores a la contratación, tendrán derecho, desde la
fecha de celebración del contrato, a una bonificación mensual de la
cuota empresarial a la Seguridad Social o, en su caso, por su
equivalente diario, por trabajador contratado de 108,33 euros/mes (1.300
euros/año) durante tres años.
Cuando estos contratos se concierten con mujeres, las bonificaciones
indicadas serán de 125 euros/mes (1.500 euros/año) durante tres años.
 Si el contrato se celebra a tiempo parcial las bonificaciones se
disfrutarán de manera proporcional a la jornada de trabajo pactada en el
contrato.
Para la aplicación de este incentivo la empresa deberá mantener en el
empleo al trabajador contratado al menos tres años desde la fecha de
inicio de la relación laboral. Asimismo, deberá mantener el nivel de
empleo en la empresa alcanzado con el contrato durante, al menos, dos
años desde la celebración del mismo. En caso de incumplimiento de estas
obligaciones se deberá proceder al reintegro del incentivo.
No se considerarán incumplidas la obligaciones de mantenimiento del
empleo anteriores cuando el contrato de trabajo se extinga por causas
objetivas o por despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o
reconocido como procedente, ni las extinciones causadas por dimisión,
muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran
invalidez de los trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o
realización de la obra o servicio objeto del contrato o por resolución
durante el período de prueba.
Atención. Esta medida entrará en vigor el día 1 de abril de 2019.
9. Medidas de apoyo a la prolongación del periodo de
actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos en los
sectores de turismo y comercio y hostelería vinculados a la actividad
turística

Se establece una medida de apoyo a la prolongación del periodo de
actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos en los
sectores de turismo y comercio y hostelería vinculados a la actividad
turística, dada la no aprobación del proyecto de Ley de Presupuestos
Generales del Estado para 2019, medida que, desde hace varios ejercicios
económicos, se viene recogiendo en las respectivas Leyes de
Presupuestos Generales del Estado
Así, las empresas, excluidas las pertenecientes al sector público,
dedicadas a actividades encuadradas en los sectores de turismo, así como
los de comercio y hostelería, siempre que se encuentren vinculados a
dicho sector del turismo, que generen actividad productiva en los meses
de febrero, marzo y de noviembre de cada año y que inicien o mantengan
en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con
contratos de carácter fijo discontinuo, podrán aplicar una bonificación
en dichos meses del 50 por ciento de las cuotas empresariales a la
Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos
de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional de
dichos trabajadores.
Atención. Esta medida será de aplicación desde el 1 de enero de 2019 hasta el día 31 de diciembre de 2019.
10. Registro de jornada

Se modifica el artículo 34 del ET en cuya virtud se establece la
obligación empresarial de garantizar el registro diario de jornada en el
que se regula la articulación y requisitos mínimos del mismo.
En concreto, se establece la obligación de:
  • Las empresas de garantizar el registro horario de la
    jornada que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización
    de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de
    la flexibilidad horaria que establece en propio precepto estatutario.
  • Organizar y documentar el registro de jornada bien mediante
    negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, mediante
    decisión del empresario previa consulta con los representantes de los
    trabajadores en la empresa.
  • Conservar los registros durante 4 años y tenerlos a
    disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y
    de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Atención. La entrada en vigor de esta obligación se posterga a un plazo de dos meses desde la publicación en el BOE, es decir, el 12 de mayo de 2019.

Por último, hay que señalar que la norma modifica el texto refundido
de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, tipificando
como infracción grave la transgresión de las normas y los límites
legales o pactados en esta materia.
Ello implicará que podría derivarse propuesta de sanción con causa
tanto en la no instauración del registro de jornada, como en un
incumplimiento referido a la conservación de los datos del registro, o a
la participación de los representantes legales de los trabajadores en
su confección. Recordemos que la sanción derivada de una infracción
grave en materia de relaciones laborales y empleo podría ser sancionada
con una multa de, entre 626 y 6.250€.
11. Propuesta de un nuevo Estatuto de los Trabajadores

Se establece que el Gobierno, con anterioridad al 30 de junio de 2019,
constituirá un grupo de expertos y expertas para llevar a cabo los
trabajos y estudios preparatorios para la elaboración de un nuevo
Estatuto de los Trabajadores, a fin de dar cumplimiento al compromiso
asumido con los interlocutores sociales.
12. Fondo Estatal para la Integración de los Inmigrantes

El Fondo de Apoyo a la acogida e Integración de Inmigrantes se
constituyó en 2004 para dotar económicamente y apoyar la acogida,
integración y refuerzo educativo de las personas inmigrantes,
financiando los planes para la inserción social, laboral y educativa
para el colectivo, mediante programas de formación, fomento del empleo y
mediación intercultural ejecutados por ONG, comunidades autónomas y
ayuntamientos. Tras experimentar en 2010 y 2011 un importante recorte,
se suprimió en 2012. Ahora, se recupera, dotándolo de 70 millones de
euros para el ejercicio 2019.
13. Sistema Nacional de Garantía Juvenil

Se modifica la Ley 18/2014, de 15 de octubre, afectando al Sistema
Nacional de Garantía Juvenil (SNJG) en los siguientes aspectos:
  • El ámbito de aplicación, y por tanto, uno de los
    requisitos exigidos para la inscripción en el fichero del sistema, se
    extiende a los jóvenes menores de 30 años, de forma que quedan
    comprendidos los mayores de 16 y menores de la edad referida, ahora sin
    condicionantes adicionales ni tramos intermedios en los que se exija que
    la tasa de desempleo supere umbral alguno.
  • Este límite de 30 años: será de aplicación tanto a los jóvenes que
    estuvieran inscritos en el fichero del SNGJ, como a aquellos que hayan
    solicitado su inscripción, con anterioridad al 13 de marzo de 2019
    (fecha de entrada en vigor del RDL 8/2019) y se aplicará para
    beneficiarse de una acción derivada del mismo con anterioridad a esa
    misma fecha.
  • Se facilitan las vías de inscripción en el sistema, de forma que
    cuando se produzca la inscripción o la renovación como demandante de
    empleo en un servicio público de empleo, será éste quien propondrá la
    inscripción en el SNGJ, tomándose como fecha de solicitud la que dicho
    servicio estime oportuna dentro del periodo de vigencia de la demanda.
  • La baja en el sistema se producirá de oficio cuando hayan
    transcurrido 4 meses desde que el inscrito cumpla 30 años (en coherencia
    con la ampliación del ámbito de aplicación visto). No obstante, no
    serán dados de baja si están recibiendo algunas de las medidas o
    acciones previstas en el artículo 106 de la Ley 18/2014, siempre que -y
    aquí reside la novedad- hubieran sido previamente consignadas en el
    sistema conforme a las obligaciones establecidas en el artículo 100 de
    la repetida Ley 18/2014.
  • Se modifica el ámbito en el que se llevará a cabo la
    coordinación y seguimiento del SNGJ, que pasa a depender del Consejo
    General del Sistema Nacional de Empleo, donde, a partir de ahora, se
    ubica la Comisión Delegada de Seguimiento y Evaluación del Sistema
    Nacional de Empleo.
14. Prestación de paternidad

Se incluyen aclaraciones sobre el Decreto-Ley 6/2019, que amplía el
permiso de paternidad: establece que hasta el 1 de abril la prestación
de paternidad permanecerá como hasta antes de la reforma y que los
tiempos en los que se aplique la reducción de jornada por cuidado de
lactante (o por cuidado de menor) computarán de cara a las prestaciones
como si se hubiera mantenido la jornada normal.
Así, con efectos de 8 de marzo y hasta el 31 de marzo de 2019,
seguirá siendo de aplicación el régimen jurídico de la prestación de
paternidad contenido en el Capítulo VII del Título II de la LGSS,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en su
redacción vigente a 7 de marzo de 2019.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,
José María Quintanar Isasi

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