El Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, publicado en el BOE el 28 de abril de 2021, traspone diversas directivas de la Unión Europea, introduciendo una serie de modificaciones a la actual normativa de consumidores y usuarios, entre las que caben destacar, en lo relativo a los contratos de compraventa de bienes, que la persona consumidora puede exigir la puesta en conformidad de los bienes mediante su reparación o sustitución, y si estos remedios no son efectivos, procederá la reducción del precio o la resolución del contrato; el periodo de garantía legal se incrementa de 2 a 3 años desde el momento de entrega de los bienes o que la presunción de falta de conformidad (a falta de prueba en contrario) se incrementa de 6 meses a 2 años. Estas modificaciones en materia de consumidores y usuarios en lo relativo a los contratos de compraventa de bienes entrarán en vigor el 1 de enero de 2022.

Le informamos, que en el BOE del día 28 de abril se ha publicado el Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, que traspone diversas directivas de la Unión Europea entre las que se encuentran la Directiva 2019/770 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de mayo de 2019, relativa a determinados aspectos de los contratos de suministro de contenidos y servicios digitales, y la Directiva (UE) 2019/771 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de mayo de 2019, relativa a determinados aspectos de los contratos de compraventa de bienes.

En concreto, el RDL 7/2021 realiza en su artículo decimosexto una serie de modificaciones a la actual normativa de consumidores y usuarios, el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 27 de noviembre, relativo a la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios, entre las que caben destacar, en lo relativo a los contratos de compraventa de bienes, las siguientes:

  • La conformidad con el contrato se determina ahora mediante el cumplimiento de unos requisitos objetivos y subjetivos, incluida la instalación.
  • La persona consumidora puede exigir la puesta en conformidad de los bienes mediante su reparación o sustitución, y si estos remedios no son efectivos, procederá la reducción del precio o la resolución del contrato.
  • El periodo de garantía legal se incrementa de 2 a 3 años desde el momento de entrega de los bienes.
  • La presunción de falta de conformidad (a falta de prueba en contrario) se incrementa de 6 meses a 2 años.
  • En caso de reparación del bien debido a la falta de conformidad, el empresario responde de ellas durante el año posterior a la entrega del bien. Cuando en ese periodo se reproduzcan los defectos del mismo origen que los inicialmente manifestados, se presumirá que se trata de la misma falta de conformidad.
  • El plazo de prescripción para ejercitar la acción relativa a estas faltas de conformidad se incrementa de 3 a 5 años desde la manifestación de la falta de conformidad.
  • El periodo en el que el fabricante deberá continuar con el servicio técnico y disponibilidad de piezas de recambio tras el cese de fabricación del bien se incrementa de 5 a 10 años.

El Real Decreto-ley 7/2021, que modifica la normativa actual en materia de consumo, entrará en vigor el próximo 1 de enero de 2022, si bien las modificaciones previstas con respecto a los contratos de suministro de los contenidos o servicios digitales, formalizados con consumidores y usuarios, se aplicarán únicamente a los contratos celebrados a partir de esa fecha.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,


José María Quintanar Isasi

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