Resultado de imagen de desempleados de larga duraciónDesde el pasado 1 de abril 2019, si va a contratar a un trabajador indefinido, verifique si alguno de sus candidatos lleva inscrito como desempleado al menos 12 meses de los 18 anteriores a la contratación. De ser así, podrá aplicar una nueva bonificación en sus cotizaciones.

Le informamos que desde el pasado 1 de abril, el
Real Decreto-ley 8/2019 (RDL), de 8 de marzo, ha regulado una nueva
bonificación por la contratación laboral de personas desempleadas de
larga duración.
A continuación le explicamos los requisitos de esta nueva bonificación y las condiciones para poder aplicarla.
¿Quién y a quienes pueden aplicar la bonificación?

A todos los empleadores, con independencia del tamaño de la empresa y
de la edad del trabajador), que contraten indefinidamente a personas
desempleadas e inscritas en la oficina de empleo al menos 12 meses en
los d18 meses anteriores a la contratación.
Bonificación

Tendrán derecho, desde la fecha de celebración del contrato:
  • A una bonificación mensual de la cuota empresarial a
    la Seguridad Social o, en su caso, por su equivalente diario, por
    trabajador contratado de 108,33 euros/mes (1.300 euros/año) durante tres
    años.
  • Cuando estos contratos se concierten con mujeres, las
    bonificaciones indicadas serán de 125 euros/mes (1.500 euros/año)
    durante tres años.
  • Si el contrato se celebra a tiempo parcial las
    bonificaciones se disfrutarán de manera proporcional a la jornada de
    trabajo pactada en el contrato.
Atención. Tienen derecho a esta bonificación los contratos indefinidos efectuados a partir del 1 de abril de 2019
Requisitos

La aplicación de esta bonificación va ligada al cumplimiento de los
requisitos generales fijados en materia de bonificaciones, entre otros,
estar al corriente de pago, no contratar a familiares, o no contratar a
empleados que hubieran trabajado en la empresa con contrato indefinido
en los últimos 24 meses o con contrato temporal en los últimos seis.
Además, se exige:
  • La empresa deberá mantener en el empleo al trabajador
    contratado al menos tres años desde la fecha de inicio de la relación
    laboral.
  • Asimismo, deberá mantener el nivel de empleo en la
    empresa alcanzado con el contrato durante, al menos, dos años desde la
    celebración del mismo.
En caso de incumplimiento de estas obligaciones se deberá proceder al reintegro del incentivo.
No obstante, no se considerarán incumplidas la obligaciones de
mantenimiento del empleo anteriores cuando el contrato de trabajo se
extinga por causas objetivas o por despido disciplinario cuando uno u
otro sea declarado o reconocido como procedente, ni las extinciones
causadas por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente
total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiración
del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del
contrato o por resolución durante el período de prueba.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,
José María Quintanar Isasi

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *