http://www.familiaycoaching.com/wp-content/uploads/2012/03/conciliacion-2Blaboral-2By-2Bfamiliar.jpgSe establece una bonificación para los autónomos del 100% de la cuota por contingencias comunes, que resulte de aplicar el tipo de cotización mínimo vigente en cada momento a la base media que tuviera el trabajador en los 12 meses anteriores a la fecha en la que se acoja a esta medida, por un plazo de hasta 12 meses, por cuidado de menores de 7 años que tengan a su cargo, así como por tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, en situación de dependencia, debidamente acreditada.


En el BOE del día 28-02-2015,
se ha publicado el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero (RDL), de
mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas
de orden social (BOE, 28-02-2015), que contiene una serie de medidas en el
ámbito del empleo y la seguridad social que 
se anunciaron en el Debate del Estado de la Nación por el Gobierno.
Con carácter general este RDL
entró en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOE, es decir con
efectos desde el 1 de marzo de 2015.
Entre estas medidas, queremos
informales de una nueva bonificación a los trabajadores incluidos en el Régimen
Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (“RETA”) por
conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación de
un trabajador por cuenta ajena que será compatible con el resto de incentivos a
la contratación por cuenta ajena previstos en la normativa vigente.
Beneficiarios
Los trabajadores incluidos en
el RETA que estén en alguno de los siguientes supuestos:
a)
Por cuidado de menores de 7 años que tengan a su cargo.
b)
Por tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el
segundo grado inclusive, en situación de dependencia, debidamente acreditada.
 http://www.up-spain.es/blog/wp-content/uploads/2014/11/conciliaci%C3%B3n.jpg
Requisitos
·       
No
tener trabajadores asalariados ni en la fecha de inicio de la aplicación de la
bonificación ni en los 12 meses anteriores a la misma (exceptuándose los
contratos de interinidad para la sustitución del autónomo durante los periodos
de descanso por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento tanto
preadoptivo como permanente o simple, riesgo durante el embarazo o riesgo
durante la lactancia natural).
·       
Permanecer
en alta en el RETA los 6 meses siguientes al vencimiento del plazo de disfrute
de la misma.
·       
Contratar
a un trabajador, con carácter indefinido o temporal (no menos de 3 meses desde
la fecha de inicio de disfrute de la bonificación), a tiempo completo o parcial
(con jornada no inferior al 50% de la de un trabajador a tiempo completo
comparable).
·       
Mantener
la contratación durante el periodo de disfrute de la bonificación.
A
estos efectos, si el contrato se extingue (incluso durante el periodo inicial
de 3 meses) el trabajador autónomo deberá contratar a otro trabajador por
cuenta ajena en el plazo máximo de 30 días.
No
obstante lo anterior, el requisito de mantenimiento de la contratación no se
entenderá incumplido cuando la extinción esté motivada por causas objetivas o
por despido disciplinario, procedentes, ni 
por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total,
absoluta o gran invalidez del trabajador o por resolución durante el periodo de
prueba.
El
incumplimiento de los requisitos obligará al reintegro del importe de la
bonificación disfrutada.
Bonificación
Los beneficiarios tendrán
derecho a una bonificación por cada uno de los sujetos causantes a su cargo
señalados, equivalente al 100 % (50% para los contratos a tiempo parcial) de la
cuota de autónomos por contingencias comunes, resultante de aplicar a la base
media que tuviera el trabajador en los 12 meses anteriores a la fecha en la que
se acoja a esta medida (o de llevar en alta en el RETA un tiempo inferior, la
base media desde la fecha de alta) el tipo de cotización mínimo de cotización
vigente en cada momento establecido en el citado Régimen Especial (26,50% para
2015).
Duración de la bonificación
Hasta 12 meses, salvo que
desaparezca la causa que dio lugar a la misma. No obstante, en caso de que el
menor que dio lugar a la bonificación alcanzase la edad de 7 años con
anterioridad a la finalización del disfrute de la bonificación, esta se podrá
mantener hasta alcanzar el periodo máximo de 12 meses previsto, siempre que se
cumplan el resto de condiciones.
Pueden ponerse en contacto
con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener
al respecto.
Un cordial saludo,
Jose María Quintanar Isasi

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