Se ha aprobado el Real Decreto 117/2024, de 30 de enero, que desarrolla la Ley 13/2023 y modifica los reglamentos relativos al IRPF, IS, IVA, y los Impuestos Especiales y el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, para introducir en estos impuestos la figura de la autoliquidación rectificativa (que sustituya el actual sistema dual de autoliquidación complementaria y solicitud de rectificación de autoliquidaciones).



Le informamos que en el BOE del día 31 de enero de 2024, se ha publicado el Real Decreto 117/2024, de 30 de enero, por el que se modifican los reglamentos relativos al IRPF, IS, IVA, y los Impuestos Especiales y el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, para introducir en estos impuestos la figura de la autoliquidación rectificativa , que viene a sustituir el sistema dual de autoliquidación complementaria y solicitud de rectificación previsto en la Ley General Tributaria (LGT).

Con carácter previo a esta modificación coexistía un sistema dual de autoliquidaciones complementarias y solicitudes de rectificación. De forma que solo se permite la presentación de una nueva autoliquidación (complementaria) cuando el error perjudica a la Administración tributaria (ya sea por haberse realizado un menor ingreso o por haberse solicitado una mayor devolución o compensación de la que correspondía) mediante la sencilla presentación del modelo correspondiente.

Por el contrario, en el caso de que el error perjudica al contribuyente, este debe instar la rectificación de su autoliquidación mediante la presentación de un escrito de solicitud dirigida al órgano competente, recayendo la carga de la prueba del error cometido en manos del contribuyente y debiendo esperar este a recibir la resolución en la que se acordara o denegara dicha rectificación por parte de la Administración Tributaria. Esta resolución, en caso de ser desestimatoria, es susceptible de los correspondientes recursos y reclamaciones.

El objetivo de la nueva figura de la autoliquidación rectificativa, según la Administración Tributaria, es simplificar este último procedimiento, de manera que las autoliquidaciones complementarias y rectificativas tengan un funcionamiento esencialmente idéntico.

Nuevas autoliquidaciones rectificativas

Con carácter general, los contribuyentes deberán rectificar, completar o modificar las autoliquidaciones presentadas por este Impuesto mediante la presentación de una autoliquidación rectificativa, utilizando el modelo de declaración aprobado por la persona titular del Ministerio de Hacienda.

No obstante cuando el motivo de la rectificación del obligado tributario sea exclusivamente la alegación razonada de una eventual vulneración por la norma aplicada en la autoliquidación previa de los preceptos de otra norma de rango superior legal, constitucional, de Derecho de la Unión Europea o de un Tratado o Convenio internacional se podrá instar la rectificación por el procedimiento actualmente regulado en el artículo 120.3 de la LGT. Si este motivo concurriese con otros de distinta naturaleza, por estos últimos el obligado tributario deberá presentar una autoliquidación rectificativa. Lo establecido en este apartado, no se aplicará a efectos del IVA a:

  • Las rectificaciones de cuotas indebidamente repercutidas a otros obligados tributarios. Esto aplica igualmente en el ámbito de los Impuestos Especiales.
  • Las modificaciones de cuotas correspondientes a operaciones acogidas a los regímenes especiales.

La autoliquidación rectificativa no producirá efectos respecto a aquellos elementos que hayan sido regularizados mediante liquidación definitiva o provisional y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.

En relación al Impuesto sobre Sociedades en el caso de los grupos fiscales que apliquen el régimen de consolidación fiscal deberá presentarse tanto la autoliquidación rectificativa del grupo fiscal como las autoliquidaciones rectificativas individuales de aquellas entidades integrantes del grupo fiscal que den lugar a la autoliquidación rectificativa del mismo.

Atención. La entrada en vigor de estas modificaciones se producirá cuando se publique la orden ministerial que apruebe los correspondientes modelos de declaración.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,

José María Quintanar Isasi