Resultado de imagen de NUEVA INFORMACIÓN NO FINANCIERA EN LAS CUENTAS ANUALES PARA GRANDES EMPRESASEl Real Decreto-ley 18/2017, ha modificado el Código de Comercio, la Ley de Sociedades de Capital y la Ley de Auditoría de Cuentas con el objetivo de aumentar la información no financiera del informe de gestión que acompaña a las cuentas anuales individuales y consolidadas en grandes empresas en lo relativo a cuestiones sociales, medioambientales, recursos humanos, respeto a los derechos humanos y lucha contra la corrupción.

Queremos informarles que en el BOE del día
25-11-2017 se ha publicado el Real Decreto-ley 18/2017, que ha modificado el
Código de Comercio, la Ley de Sociedades de Capital y la Ley de Auditoría de
Cuentas, con el objetivo de aumentar la información no financiera del informe
de gestión que acompaña a las cuentas anuales individuales y consolidadas en
grandes empresas en lo relativo a cuestiones sociales, medioambientales,
recursos humanos, respeto a los derechos humanos y lucha contra la corrupción,
con efectos a partir de los ejercicios que se inicien el 1 de enero de 2017.
Esta norma traspone al ordenamiento española la
Directiva 2014/95/UE en lo que respecta a la divulgación de información no
financiera e información sobre diversidad por parte de determinadas grandes
empresas y determinados grupos, cuyo plazo había concluido el 6 de diciembre de
2016.
¿Qué empresas están
obligadas a presentar la información no financiera?
En
concreto, aquellas que superen estos límites:
·        
Número medio de los
trabajadores durante el ejercicio superior a 500.
·        
Que durante dos
ejercicios consecutivos reúna al menos dos de las siguientes circunstancias:
– Que el total de las partidas del activo sea superior
a 20 millones de euros.
– Que el importe neto de su cifra anual de negocios
supere los 40 millones de euros.
– Que el número medio de trabajadores empleados durante
el ejercicio sea superior a 250.
Las
sociedades de interés público que formulen cuentas consolidadas también están
incluidas en el ámbito de aplicación de esta norma siempre que el grupo se
califique como grande, en los términos definidos por la Directiva 2013/34/UE, y
el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio por el conjunto
de sociedades que integran el grupo sea superior a 500.
No
obstante, una empresa dependiente
perteneciente a un grupo
estará exenta de la obligación anterior si la
empresa y sus dependientes están incluidas en el informe de gestión consolidado
de otra empresa.
Por
otro lado, y en cualquier caso las
pequeñas y medianas empresas
quedan eximidas de la obligación de incluir
una declaración no financiera, así como de requisitos adicionales vinculados a
dicha obligación.
¿Qué información incluye?
La
información hará referencia a las medidas adoptadas para promover la igualdad
de género, condiciones de trabajo, el diálogo social, el respeto de los
derechos sindicales, la seguridad en el lugar de trabajo y las medidas de
diálogo y protección con las comunidades locales. En lo que atañe a cuestiones
medioambientales, las empresas tendrán que aportar información detallada sobre
los efectos actuales y previsibles de sus actividades en el medio ambiente,
salud y seguridad, uso de la energía, emisiones de gases de efecto invernadero,
consumo del agua y contaminación atmosférica.
Para
las sociedades anónimas cotizadas se
exige además que incluyan, dentro del informe anual de gobierno corporativo,
las políticas de diversidad de competencias y puntos de vista aplicados en la
elección de su consejo de administración; en concreto, las relativas a edad,
género, discapacidad, formación o experiencia profesional.
En
concreto, en lo que atañe a cuestiones
medioambientales
, la Directiva Europea señala que las empresas tendrán que
aportar información detallada sobre los efectos actuales y previsibles de las
actividades de la empresa en el medio ambiente y, en su caso, la salud y la
seguridad, el uso de la energía, las emisiones de gases de efecto invernadero,
el consumo del agua y la contaminación atmosférica.
Respecto
a las cuestiones sociales y relativas a
personal
, la información hará referencia a las medidas adoptadas para
asegurar la igualdad de género, condiciones de trabajo, el diálogo social, el
respeto de los derechos sindicales, la seguridad en el lugar de trabajo y las
medidas de diálogo y protección con las comunidades locales. En relación con
los derechos humanos, se incluirá información sobre prevención y medidas, así
como en lo relativo a corrupción.
Pueden
ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o
aclaración que puedan tener al respecto.

Un
cordial saludo,

José María Quintanar Isasi

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