La Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres (“Ley de Paridad”), en lo que se refiere a las sociedades cotizadas, su principal objetivo es velar por que alcancen unos umbrales mínimos de presencia del sexo menos representado en sus consejos.
La Ley de Paridad es una ley orgánica, debido a que afecta a derechos fundamentales de hombres y mujeres en nuestra sociedad. Dicha norma, afecta tanto a partidos políticos, como colegios profesionales, como empresas cotizadas y también a sindicatos.
Comentaremos en esta circular el impacto de la Ley en las empresas cotizadas. La norma establece una cuota legal mínima en el Consejo de Administración del 40% de mujeres a partir del 30 de junio de 2026 para las cotizadas del IBEX35 y del 30 de junio de 2027 para todas las cotizadas bursátiles.
Se ajustarán los procesos de selección de consejeros: si no se cumple la cuota, se debe adaptar el proceso de selección para cumplirlo. La ley habla de «sexo menos representado», pero es evidente que por el momento se trata de mujeres.
Se establece también medidas de transparencia para informar anualmente sobre la presencia de mujeres y hombres, de cara a poder controlar si se cumple dicha ley. También entrará la paridad en la alta dirección bursátil, y se prevé régimen sancionador: si hay incumplimiento, infracción grave.
Por tanto, para las cotizadas, tenemos:
- Cuota mínima del 40% de consejeros mujeres
- Ajustes en los procesos de selección de consejeros
- Nuevas medidas de transparencia
- Fomentar la paridad en alta dirección
- Régimen sancionador
Para la cuota mínima se establece un tiempo límite de 30 de junio de 2026 para las empresas del IBEX35 y 30 de junio de 2027 para el resto de cotizadas. Por tanto, para que lo entendamos rápidamente: Banco Santander debe de tener mínimo de 40% del sexo menos representado ahora mismo en sus consejeros a 30 de junio de 2026. En cambio, DIA, deberá tenerlo implantado a 30 de junio de 2027.
Se debe respetar la regla de redondeo, por el que deberá buscarse el porcentaje más cercano al 40%, y a efectos prácticos la Directiva Europea tiene una lista de ejemplos. Por ejemplo, si hay 30 consejeros, mínimo de 12 del sexo menos representado. Pero si hay 29, también debe haber 12 consejeros del sexo menos representado. Si hay 28 consejeros, se permite que sean 11, cosa que sería inferior al 40% pero sería un 39,3%.
En el caso de vacantes, por cesar o dimitir un consejero, la paridad se restituirá a través de nombramiento de cooptación, en la primera junta que se celebre. La norma española se ha permitido el lujo de romper la norma de paridad a favor de las mujeres, aspecto que no prevé la Directiva.
En el caso del proceso de selección de consejeros, si la cuota de la ley de paridad no se está cumpliendo, se debe ajustar el proceso de selección. La sociedad deberá comunicar los criterios de selección o descarte de los candidatos y estos tendrán derecho a saberlo.
En lo que respecta a la alta dirección, las sociedades velarán porque la composición de la alta dirección también incluya al 40% menos representado. Además, deberán detallar en su memoria estos aspectos, y cuando no se alcance este 40%, explicar porqué es así y cuales son los motivos.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,
José María Quintanar Isasi