Resultado de imagen de LOS DERECHOS DE LOS ACCIONISTASEl Reglamento europeo viene a desarrollar la denominada «Directiva de Derechos de los Accionistas» estableciendo los requisitos mínimos en relación con la identificación de los accionistas, la transmisión de información y la facilitación del ejercicio de los derechos de los mismos.

Se
ha publicado un nuevo Reglamento de la UE que viene a desarrollar la Directiva
(UE) 2017/828 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2017, por
la que se modificó la denominada «Directiva de Derechos de los Accionistas
estableciendo los requisitos mínimos en relación con la identificación de los
accionistas, la transmisión de información y la facilitación del ejercicio de
los derechos de los accionistas.
El
Reglamento incluye únicamente los requisitos mínimos en relación a aspectos
sobre la información para que los accionistas ejerzan sus derechos como:

El
Derecho nacional del domicilio social del emisor determinará de manera concreta
las obligaciones que han de cumplir los intermediarios para facilitar el
ejercicio de sus derechos por parte de los accionistas. Estas incluirán, cuando
sea necesario, la obligación de confirmar el derecho del accionista a
participar en una junta general y la obligación de transmitir la notificación
de participación al emisor. A tal efecto, es necesario establecer unos
requisitos mínimos respecto de los tipos de información que deben figurar en
dicha notificación de participación.
Sigue
siendo necesario normalizar la confirmación del derecho a participar en las
juntas generales, dado que el emisor puede no disponer de información precisa
sobre las posiciones autorizadas, o que esta información puede no haberle sido
transmitida de forma eficiente, en particular debido a la comunicación
transfronteriza.
La
confirmación del derecho se comunica de maneras diversas como, por ejemplo, por
vía electrónica a través de la cadena de intermediarios, o directamente por el
último intermediario al emisor, o por el último intermediario en papel o en
formato electrónico a los accionistas o clientes, en función del modelo de
tenencia de valores vigente en el mercado de que se trate.
El
presente Reglamento establece requisitos mínimos respecto de los tipos de
información que deben incluirse en las diferentes confirmaciones, a saber, la
confirmación de la recepción de los votos y la confirmación de su registro y
recuento.
La
celeridad en el tratamiento de las transmisiones en la cadena de
intermediarios, en especial cuando esta está formada por depositarios u otros
operadores en múltiples niveles y cuando se utilizan cuentas ómnibus de
clientes, resulta esencial a fin de garantizar que la información llegue a los
accionistas en los casos en que la transmisión sea transfronteriza, y que estos
puedan reaccionar en un tiempo razonable y dentro de los plazos establecidos
para los actos societarios por parte de los emisores y los intermediarios. A
fin de proteger los intereses razonables de los accionistas y de encontrar un
equilibrio entre estos intereses y los de los emisores e intermediarios, es
importante fijar plazos que han de respetarse en la transmisión de información
sobre actos societarios y las actuaciones de los accionistas.
Habida
cuenta de que las normas de mercado voluntarias para el tratamiento de
actuaciones societarias, entre ellas actos societarios de naturaleza financiera
como la distribución de beneficios y las reestructuraciones societarias que afecten
a la acción subyacente, se aplican en la mayoría de los casos, el presente
Reglamento solo establece los elementos y principios clave que deben observase
en estos procesos.
Es
fundamental que se genere información fidedigna y que la información confidencial
se transmita de forma segura. Los intermediarios, los emisores y los
proveedores de servicios de los emisores deben contar con los procedimientos
adecuados para garantizar, en particular, la integridad y la seguridad de estos
procesos en los que se utilizan datos personales.
Pueden
ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o
aclaración que puedan tener al respecto.
Un
cordial saludo,

José María Quintanar Isasi

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *