Resultado de imagen de devolución por motivo de maternidad/paternidadQuienes vieron desestimada la solicitud de devolución del IRPF pagado por la prestación de maternidad/paternidad pueden volver a solicitarla.

Como ya sabrá, la sentencia del Tribunal Supremo
de 3 de octubre de 2018 (sentencia 1462/2018) fijó como doctrina legal
que «Las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad
Social están exentas del IRPF».
La Dirección General de Tributos interpretó que esta doctrina es
igualmente aplicable a las prestaciones por paternidad percibidas de la
Seguridad Social.
El Tribunal Supremo ha estimado que no solo las prestaciones por
maternidad concedidas por las autonomías o administraciones locales son
rentas de exentas, tal y como indica el artículo 7.h) de la Ley de IRPF,
sino que este criterio se extiende a toda las Administración con
independencia de su territorialidad.
Como consecuencia de esta sentencia, Hacienda se ha visto obligada a
cambiar el criterio conforme a lo indicado por el Tribunal Supremo y
resolver las reclamaciones que estuvieran en curso con anterioridad al
anuncio de dicha sentencia (3 de octubre de 2018). Además, los
contribuyentes afectados podrán reclamar la devolución del IRPF  de las
prestaciones por maternidad desde 2014 y en adelante (las que no estén
prescriptas por el plazo de 4 años).Así, quienes tributaron por ellos en
años no prescritos (entre 2014 y 2017) pueden solicitar, a través de un
formulario disponible en la web de la AEAT, la devolución del IRPF
pagado en exceso.
Recursos desestimados

No obstante, hay contribuyentes que en su día reclamaron la
devolución de lo que habían tributado y obtuvieron una respuesta
negativa (porque en dicho momento los tribunales todavía no habían
obligado a Hacienda a cambiar su postura). Y si no reclamaron contra la
denegación, ésta ya se ha convertido en firme y, en teoría, ya no pueden
reclamar nada.
Nuevo criterio de Hacienda: Solicitudes de devolución por
motivo de maternidad/paternidad cuando existe una previa resolución
desestimatoria y firme

Pues bien, estos contribuyentes también pueden reclamar la devolución
siempre que no hayan transcurrido más de cuatro años desde la
notificación de la resolución desestimatoria que puso fin al
procedimiento.
Según criterio de los servicios jurídicos del Ministerio de Hacienda,
el carácter retroactivo de la modificación efectuada por el Real
Decreto-ley 27/2018, de 28 de diciembre, en la letra h) del artículo 7
de la Ley 35/2006 del IRPF, permite realizar las devoluciones que
procedan por el motivo de maternidad/paternidad incluso en los casos en
que se hubiera presentado previamente otra solicitud que hubiera sido
desestimada y esta situación hubiera adquirido firmeza.
Por ejemplo: Por ejemplo, si un contribuyente
tributó por la prestación de maternidad en 2011 y a principios de 2013
solicitó la devolución, recibiendo una respuesta negativa el 2 de
diciembre de 2015, dispone de plazo hasta el 2 de diciembre de 2019 para
presentar un escrito en la AEAT y solicitar la devolución del IRPF de
2011.

La firmeza puede haberse producido bien por no haber interpuesto
ningún tipo de recurso o reclamación contra la resolución, bien porque
se hubieran desestimado todos los recursos o reclamaciones interpuestos.
Dentro de esta situación general podemos encontrar dos supuestos:
  1. El potencial beneficiario todavía no ha
    presentado una segunda solicitud. Puede presentar una segunda solicitud
    si no ha prescrito el ejercicio fiscal en que ha obtenido la
    prestación/retribución de maternidad/paternidad.
Debe tenerse en cuenta que tanto la presentación de la primera
solicitud como la notificación de la resolución desestimatoria de dicha
solicitud habrán interrumpido la prescripción. Por consiguiente, a día
de hoy el ejercicio fiscal no estará prescrito si no han transcurrido
cuatro años desde la fecha de notificación al interesado de la
resolución o sentencia desestimatoria que devino firme.
La presentación de la segunda solicitud podrá efectuarse de la siguiente forma:
  • Si la prestación/retribución corresponde a los años 2015, 2016 o 2017, el potencial beneficiario podrá utilizar el formulario específico disponible
    al efecto en la página web de la Agencia Tributaria
    (www.agenciatributaria.es), en el que deberá indicar en cuáles de esos
    años ha percibido la renta y un número de cuenta bancaria de su
    titularidad, donde se abonará la devolución que proceda.
  • Si la prestación/retribución corresponde a años anteriores a 2015, el potencial beneficiario deberá presentar una solicitud ordinaria, no sujeta a modelo,
    en la que deberá facilitar su nombre, apellidos y NIF, junto con el año
    de percepción de la prestación y el número IBAN de una cuenta bancaria
    de la que sea titular.
En ninguno de los dos casos es necesario
adjuntar a la solicitud un certificado de la Seguridad Social, de la
Mutualidad de previsión social o de la entidad pagadora
,
acreditativo de las prestaciones o retribuciones por
maternidad/paternidad percibidas, ya que en el supuesto de que dicho
certificado no se encuentre en el expediente de la primera solicitud, la
AEAT recabará directamente del pagador toda la información precisa para
la resolución del procedimiento.
  1. El potencial beneficiario ya ha presentado una segunda solicitud dentro del plazo de prescripción.
Esta segunda solicitud se resolverá en sentido positivo, acordando las devoluciones que procedan.
Si la segunda solicitud se hubiera resuelto en sentido negativo, el
interesado podrá presentar un escrito, por registro electrónico en el
enlace siguiente:
Rectificación de autoliquidaciones de Gestión Tributaria
También puede presentarse el escrito en cualquier registro de
cualquier Administración, mostrando su oposición a lo resuelto, al que
la Administración contestará positivamente en caso de que proceda.
El escrito solo deberá contener los apellidos, nombre y número de DNI
de la/el interesado, solicitando de nuevo la devolución del IRPF del
año en el que percibió la prestación exenta y el número IBAN de una
cuenta bancaria de la que sea titular.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,
José María Quintanar Isasi

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