http://blog.turijobs.com/wp-content/uploads/2013/12/guia-del-plan-prepara.jpgEl plan PREPARA vuelve a prorrogarse durante seis meses. Es decir, al menos seguirá vigente hasta el 15 de agosto de 2016. Es la décima edición de este plan que se puso en marcha comienzos de 2011, y que está destinado a los parados de larga duración sin ingresos, que pueden recibir entre 400 y 450 euros, en función de sus obligaciones familiares. Para poder tener acceso a él, es necesario haber estado inscrito como demandante de empleo en una oficina pública en 12 de los últimos 18 meses y no tener rentas superiores a una cantidad equivalente al 75% del salario mínimo interprofesional.

En el BOE del día 15 de
febrero de 2016, se ha publicado la Resolución
de 9 de febrero de 2016, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se
prorroga la vigencia de la Resolución de 1 de agosto de 2013 (modificada por la
de 30 de julio de 2014), por la que se determina la forma y plazos de
presentación de solicitudes y de tramitación de las ayudas económicas de
acompañamiento incluidas en el programa de recualificación profesional de las
personas que agoten su protección por desempleo prorrogado por el Real
Decreto-ley 1/2013, de 25 de enero,
que establece la prórroga automática
de la vigencia de dicho programa, por periodos sucesivos de 6 meses, siempre
que la tasa de desempleo sea superior al 20% según la última Encuesta de
Población Activa (EPA) publicada con anterioridad a la fecha de la prórroga.
En
el cuarto trimestre de 2015 esa tasa ha sido del 20,90 %.
La
misma será de aplicación a las personas desempleadas por extinción de su
relación laboral e inscritas como demandantes de empleo en las Oficinas de
Empleo que, dentro del período comprendido entre los días 16 de febrero y 15 de
agosto de 2016, ambos inclusive, agoten la prestación por desempleo de nivel
contributivo y no tengan derecho a cualquiera de los subsidios por desempleo
establecidos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social,
aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, o bien hayan
agotado alguno de estos subsidios, incluidas sus prórrogas, y reúnan el resto
de los requisitos establecidos en el Real Decreto-ley 23/2012, de 24 de agosto.
Dicho programa es de
aplicación a las personas desempleadas por extinción de su relación laboral e
inscritas como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo que, dentro del
período comprendido entre los días 16 de
febrero y 15 de agosto de 2016
, ambos inclusive, agoten la prestación por
desempleo de nivel contributivo y no tengan derecho a cualquiera de los
subsidios por desempleo establecidos, o bien hayan agotado alguno de estos
subsidios, incluidas sus prórrogas, y reúnan el resto de los requisitos
establecidos en el Real Decreto-ley 23/2012, de 24 de agosto, por el que se
prorroga el programa de recualificación profesional de las personas que agoten
su protección por desempleo.
http://canedoabogados.es/blog/wp-content/uploads/2013/08/prepara1-538x270.jpg
¿En qué consiste esta
ayuda?
Se concede una subvención de 2.400 o 2.700 euros por parado,
que se cobra en 6 pagas de 400 o 450 euros mensuales
, con el compromiso
de recibir formación para poder optar a otras salidas laborales.
¿Quién puede solicitar el
nuevo Plan Prepara?
Podrán solicitarlo aquellos desempleados que agoten sus prestaciones y subsidios y cumplan estos
requisitos:
En
primer lugar, cumplir una de estas dos condiciones:
Y
cumplir además el resto de requisitos:
Plazo de presentación. Hay un máximo de 2 meses que
empiezan a contar a partir de la fecha en que se agota la prestación por
desempleo. Es importante este plazo, pues si se supera, se pierde el derecho a
la ayuda. En la nueva regulación se exige que durante esos dos meses el
solicitante busque activamente empleo durante al menos 30 días.
Pueden ponerse en contacto
con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener
al respecto.
Un cordial saludo,
Jose María Quintanar Isasi

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