El plan PREPARA vuelve a prorrogarse durante seis meses. Es decir, al menos seguirá vigente hasta el 15 de agosto de 2017. Este plan que se puso en marcha a comienzos de 2011, y está destinado a los parados de larga duración sin ingresos, que pueden recibir entre 400 y 450 euros, en función de sus obligaciones familiares. Para poder tener acceso a él, es necesario haber estado inscrito como demandante de empleo en una oficina pública en 12 de los últimos 18 meses y no tener rentas superiores a una cantidad equivalente al 75% del salario mínimo interprofesional.
En el BOE del día 16 de
febrero de 2016, se ha publicado la Resolución
de 1 de febrero de 2017,, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se
prorroga la vigencia de la Resolución de 1 de agosto de 2013 (modificada por la
de 30 de julio de 2014), por la que se determina la forma y plazos de
presentación de solicitudes y de tramitación de las ayudas económicas de
acompañamiento incluidas en el programa de recualificación profesional de las
personas que agoten su protección por desempleo prorrogado por el Real
Decreto-ley 1/2013, de 25 de enero, que establece la prórroga automática
de la vigencia de dicho programa, por periodos sucesivos de 6 meses, siempre
que la tasa de desempleo sea superior al 18% según la última Encuesta de
Población Activa (EPA) publicada con anterioridad a la fecha de la prórroga.
febrero de 2016, se ha publicado la Resolución
de 1 de febrero de 2017,, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se
prorroga la vigencia de la Resolución de 1 de agosto de 2013 (modificada por la
de 30 de julio de 2014), por la que se determina la forma y plazos de
presentación de solicitudes y de tramitación de las ayudas económicas de
acompañamiento incluidas en el programa de recualificación profesional de las
personas que agoten su protección por desempleo prorrogado por el Real
Decreto-ley 1/2013, de 25 de enero, que establece la prórroga automática
de la vigencia de dicho programa, por periodos sucesivos de 6 meses, siempre
que la tasa de desempleo sea superior al 18% según la última Encuesta de
Población Activa (EPA) publicada con anterioridad a la fecha de la prórroga.
En
el cuarto trimestre de 2016 esa tasa ha sido del 18,63 %.
el cuarto trimestre de 2016 esa tasa ha sido del 18,63 %.
Dicho programa es de
aplicación a las personas desempleadas por extinción de su relación laboral e
inscritas como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo que, dentro del
período comprendido entre los días 16 de
febrero y 15 de agosto de 2017, ambos inclusive, agoten la prestación por
desempleo de nivel contributivo y no tengan derecho a cualquiera de los
subsidios por desempleo establecidos, o bien hayan agotado alguno de estos
subsidios, incluidas sus prórrogas, y reúnan el resto de los requisitos
establecidos en el Real Decreto-ley 23/2012, de 24 de agosto, por el que se
prorroga el programa de recualificación profesional de las personas que agoten
su protección por desempleo.
aplicación a las personas desempleadas por extinción de su relación laboral e
inscritas como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo que, dentro del
período comprendido entre los días 16 de
febrero y 15 de agosto de 2017, ambos inclusive, agoten la prestación por
desempleo de nivel contributivo y no tengan derecho a cualquiera de los
subsidios por desempleo establecidos, o bien hayan agotado alguno de estos
subsidios, incluidas sus prórrogas, y reúnan el resto de los requisitos
establecidos en el Real Decreto-ley 23/2012, de 24 de agosto, por el que se
prorroga el programa de recualificación profesional de las personas que agoten
su protección por desempleo.
¿En qué consiste esta
ayuda?
ayuda?
Se concede una subvención de 2.400 o 2.700 euros por parado,
que se cobra en 6 pagas de 400 o 450 euros mensuales, con el compromiso
de recibir formación para poder optar a otras salidas laborales.
que se cobra en 6 pagas de 400 o 450 euros mensuales, con el compromiso
de recibir formación para poder optar a otras salidas laborales.
¿Quién puede solicitar el
nuevo Plan Prepara?
nuevo Plan Prepara?
Podrán solicitarlo aquellos desempleados que agoten sus prestaciones y subsidios y cumplan estos
requisitos:
requisitos:
En
primer lugar, cumplir una de estas dos condiciones:
primer lugar, cumplir una de estas dos condiciones:
- O bien ser parado
de larga duración, inscrito como demandante de empleo al menos doce
de los últimos dieciocho meses. - O
bien tener responsabilidades familiares (tener a uno o varios
miembros de tu familia que dependan del solicitante y que la familia tenga
en su conjunto unos ingresos muy bajos).
Y
cumplir además el resto de requisitos:
cumplir además el resto de requisitos:
- Haber
agotado una prestación o subsidio por desempleo y pedir esta ayuda antes
de que hayan pasado dos meses desde esa fecha.
- No tener
derecho a prorrogar la prestación ni el subsidio, ni a
beneficiarse de ningún otra ayuda por desempleo. El Prepara es la última
de las ayudas posibles.
- No haber
cobrado con anterioridad ninguna prestación de este tipo, como por
ejemplo, el PRODI (“la ayuda de los 426 euros”), el anterior plan Prepara,
la Renta Agraria, o la Renta Activa de Inserción (RAI).
- Tener
carencia de rentas, de modo que no superen el 75% del Salario
Mínimo Interprofesional. Aunque el
solicitante carezca de rentas, si convive con sus padres, cónyuge o hijos menores de 26 años o
mayores discapacitados, o menores acogidos, habrá que sumar las rentas de todos y dividirlas entre el número de
miembros de la unidad familiar y que el resultado no supere
los 483,98 euros mensuales por miembro.
- Se deberá firmar un acuerdo con el orientador laboral de los servicios
públicos de empleo, comprometiéndose a participar en un Itinerario
Personalizado de Inserción (IPI). El orientador es quien valida la
formación y asistencia a los cursos y el enlace entre la administración y
el desempleado.
- Se exige que el solicitante acredite haber buscado activamente
trabajo durante al menos 30 días desde la pérdida de otras
prestaciones durante el plazo de solicitud, con el objetivo de reforzar el
seguimiento del compromiso de actividad. Esta obligación se mantiene
durante todo el programa.
Plazo de presentación. Hay un máximo de 2 meses que empiezan
a contar a partir de la fecha en que se agota la prestación por desempleo. Es
importante este plazo, pues si se supera, se pierde el derecho a la ayuda. En
la nueva regulación se exige que durante esos dos meses el solicitante busque
activamente empleo durante al menos 30 días.
a contar a partir de la fecha en que se agota la prestación por desempleo. Es
importante este plazo, pues si se supera, se pierde el derecho a la ayuda. En
la nueva regulación se exige que durante esos dos meses el solicitante busque
activamente empleo durante al menos 30 días.
Pueden ponerse en contacto
con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener
al respecto.
con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener
al respecto.
Un cordial saludo,
José María Quintanar Isasi