Al ser la tasa de desempleo del segundo trimestre de 2014 del 24,47%, es decir superior al 20%, se prorroga por un periodo de 6 meses, a partir del 16-08-2014, la vigencia del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo.

En el BOE del día 9 de agosto
de 2014, se ha publicado la Resolución de
30 de julio de 2014, del Servicio Público de Empleo Estatal
, por la que se
prorroga la vigencia de la de 1 de agosto de 2013, por la que se determina la
forma y plazos de presentación de solicitudes y de tramitación de las ayudas
económicas de acompañamiento incluidas en el programa de recualificación
profesional de las personas que agoten su protección por desempleo prorrogado
por el Real Decreto-ley 1/2013, de 25 de enero, que establece la prórroga
automática de la vigencia de dicho programa, por periodos sucesivos de 6 meses,
siempre que la tasa de desempleo sea superior al 20% según la última Encuesta
de Población Activa (EPA) publicada con anterioridad a la fecha de la prórroga.
La tasa de desempleo
publicada en la (EPA) del segundo trimestre de 2014 ha sido del 24,47%, es
decir superior al 20%, por ello, queda prorrogada por seis meses más la
vigencia del mencionado programa.
Dicho programa es de
aplicación a las personas desempleadas por extinción de su relación laboral e
inscritas como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo que, dentro del
período comprendido entre el 16 de
agosto de 2014 y el 15 de febrero de 2015
, ambos inclusive, agoten la
prestación por desempleo de nivel contributivo y no tengan derecho a cualquiera
de los subsidios por desempleo establecidos, o bien hayan agotado alguno de
estos subsidios, incluidas sus prórrogas, y reúnan el resto de los requisitos
establecidos en el Real Decreto-ley 23/2012, de 24 de agosto, por el que se
prorroga el programa de recualificación profesional de las personas que agoten
su protección por desempleo.
¿En qué consiste esta
ayuda?
Se concede una subvención de 2.400 o 2.700 euros por parado,
que se cobra en 6 pagas de 400 o 450 euros mensuales, con el compromiso
de recibir formación para poder optar a otras salidas laborales. La falta de
presupuesto para cursos de formación ha hecho que menos de un 6% de los parados
logre encontrar trabajo gracias al Plan, que al final se ha convertido en una
ayuda social con breves sesiones de orientación laboral.
Si ya he cobrado antes el
Plan Prepara, ¿puedo volver a solicitarlo ahora?
El
Plan Prepara sólo se puede recibir durante 6 meses, una sola vez
. Quienes ya cobraron antes el Plan Prepara no pueden
solicitarlo de nuevo.
¿Quién puede solicitar el
nuevo Plan Prepara?
Podrán solicitarlo aquellos desempleados que agoten sus prestaciones y subsidios y cumplan estos
requisitos:
En
primer lugar, cumplir una de estas dos condiciones:
 
Y
cumplir además el resto de requisitos:
Plazo de presentación. Hay un máximo de 2 meses que
empiezan a contar a partir de la fecha en que se agota la prestación por
desempleo. Es importante este plazo, pues si se supera, se pierde el derecho a
la ayuda. En la nueva regulación se exige que durante esos dos meses el solicitante
busque activamente empleo durante al menos 30 días.
El Prepara es incompatible
con las deudas con Hacienda y la Seguridad Social
El
Prepara es una subvención y como tal, se pueden rechazar las peticiones de
personas que tienen deudas con Hacienda
 (multas,
impuestos, no hacer la declaración, etc.) y la Seguridad Social (multas, impago
de cuotas,  etc.). El pago de este plan
se realiza desde el Ministerio, por lo que previamente se cruzan los datos con
Hacienda y la Tesorería de la Seguridad Social. Si va a solicitar esta ayuda
debe intentar regularizar la situación antes, pues hay casos de denegación de
la ayuda (2.400 euros) por deudas de 50 euros con Hacienda o por no haber
presentado la declaración de la renta (estando obligado a ello) el año
anterior.
Eso si, si cumple todos los
requisitos para cobrar la ayuda, no deje de solicitarla aunque tenga este tipo
de deudas. No pierde nada por hacer la solicitud y tendrá que ser el SEPE el
que le comunique la denegación y el motivo.
¿Qué ocurre si encuentro
un trabajo mientras cobro el Prepara?
El Prepara es incompatible
con el trabajo por cuenta propia o ajena. Si por ejemplo lleva cobrando el
Prepara cuatro meses y encuentra un trabajo temporal, supongamos de dos meses,
la ayuda se suspende y cuando termine el trabajo temporal ya no le quedará
ayuda, ya que los meses que pasaron mientras trabajó, siguen corriendo en el
descuento de la ayuda.
Si comienza a trabajar, debe
informar a la oficina de empleo. El pago de la ayuda se detiene y si aún no han
pasado los seis meses desde que se la concedieron y se vuelve a quedar en paro,
podrá recuperar los meses que queden. Si han pasado más de seis meses, la ayuda
no disfrutada no se recupera.
Respecto a los contratos a
tiempo parcial: no es posible
cobrar el Prepara y al mismo tiempo trabajar a tiempo parcial. En los
subsidios puede hacerse, pero en esta ayuda, no. Si se va a trabajar a tiempo
parcial habría que comunicarlo y se suspendería la ayuda.
¿Estas ayudas de 400 o 450
euros al mes están exentas del IRPF?
NO, no están exentas. Deben declararse porque no entran en el
listado de rentas exentas que contempla la ley.  Aquí hay
unanimidad.  Otra cosa es que en función de las rentas anuales de cada
persona haya obligación o no de presentar la declaración.
¿Cómo se declaran?
En este punto nos encontramos
distintas opiniones. Unos lo consideran como una  ganancia patrimonial,
por tratarse de una concesión directa que recibe la persona, mientras que otros
optan por tratarlo como renta del trabajo. No obstante, la AEAT considera que las ayudas recibidas del Plan Prepara deben
declararse como rendimientos del trabajo.
Pueden ponerse en contacto
con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener
al respecto.

Un cordial saludo,
Jose María Quintanar Isasi.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *