
En el BOE del día 21 de enero
de 2015, se ha publicado la Resolución de
13 de febrero de 2015, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se prorroga la vigencia de la de 1 de
agosto de 2013 (modificada por la de 30 de julio de 2014), por la que se
determina la forma y plazos de presentación de solicitudes y de tramitación de
las ayudas económicas de acompañamiento incluidas en el programa de
recualificación profesional de las personas que agoten su protección por
desempleo prorrogado por el Real Decreto-ley 1/2013, de 25 de enero, que
establece la prórroga automática de la vigencia de dicho programa, por periodos
sucesivos de 6 meses, siempre que la tasa de desempleo sea superior al 20%
según la última Encuesta de Población Activa (EPA) publicada con anterioridad a
la fecha de la prórroga.
de 2015, se ha publicado la Resolución de
13 de febrero de 2015, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se prorroga la vigencia de la de 1 de
agosto de 2013 (modificada por la de 30 de julio de 2014), por la que se
determina la forma y plazos de presentación de solicitudes y de tramitación de
las ayudas económicas de acompañamiento incluidas en el programa de
recualificación profesional de las personas que agoten su protección por
desempleo prorrogado por el Real Decreto-ley 1/2013, de 25 de enero, que
establece la prórroga automática de la vigencia de dicho programa, por periodos
sucesivos de 6 meses, siempre que la tasa de desempleo sea superior al 20%
según la última Encuesta de Población Activa (EPA) publicada con anterioridad a
la fecha de la prórroga.
La tasa de desempleo
publicada en la (EPA) del cuarto trimestre de 2014 ha sido del 23,70%, es decir
superior al 20%, por ello, queda prorrogada por seis meses más la vigencia del
mencionado programa.
publicada en la (EPA) del cuarto trimestre de 2014 ha sido del 23,70%, es decir
superior al 20%, por ello, queda prorrogada por seis meses más la vigencia del
mencionado programa.
Dicho programa es de
aplicación a las personas desempleadas por extinción de su relación laboral e
inscritas como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo que, dentro del
período comprendido entre los días 16 de
febrero y 15 de agosto de 2015, ambos inclusive, agoten la prestación por
desempleo de nivel contributivo y no tengan derecho a cualquiera de los
subsidios por desempleo establecidos, o bien hayan agotado alguno de estos
subsidios, incluidas sus prórrogas, y reúnan el resto de los requisitos
establecidos en el Real Decreto-ley 23/2012, de 24 de agosto, por el que se
prorroga el programa de recualificación profesional de las personas que agoten
su protección por desempleo.
aplicación a las personas desempleadas por extinción de su relación laboral e
inscritas como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo que, dentro del
período comprendido entre los días 16 de
febrero y 15 de agosto de 2015, ambos inclusive, agoten la prestación por
desempleo de nivel contributivo y no tengan derecho a cualquiera de los
subsidios por desempleo establecidos, o bien hayan agotado alguno de estos
subsidios, incluidas sus prórrogas, y reúnan el resto de los requisitos
establecidos en el Real Decreto-ley 23/2012, de 24 de agosto, por el que se
prorroga el programa de recualificación profesional de las personas que agoten
su protección por desempleo.
¿En qué consiste esta
ayuda?
ayuda?
Se concede una subvención de 2.400 o 2.700 euros por parado,
que se cobra en 6 pagas de 400 o 450 euros mensuales, con el compromiso
de recibir formación para poder optar a otras salidas laborales.
que se cobra en 6 pagas de 400 o 450 euros mensuales, con el compromiso
de recibir formación para poder optar a otras salidas laborales.
¿Quién puede solicitar el
nuevo Plan Prepara?
nuevo Plan Prepara?
Podrán solicitarlo aquellos desempleados que agoten sus prestaciones y subsidios y cumplan estos
requisitos:
requisitos:
En
primer lugar, cumplir una de estas dos condiciones:
primer lugar, cumplir una de estas dos condiciones:
- O bien ser parado
de larga duración, inscrito como demandante de empleo al menos doce
de los últimos dieciocho meses. - O
bien tener responsabilidades familiares (tener a uno o varios
miembros de tu familia que dependan del solicitante y que la familia tenga
en su conjunto unos ingresos muy bajos).
Y
cumplir además el resto de requisitos:
cumplir además el resto de requisitos:
- Haber
agotado una prestación o subsidio por desempleo y pedir esta ayuda antes
de que hayan pasado dos meses desde esa fecha.
- No tener
derecho a prorrogar la prestación ni el subsidio, ni a
beneficiarse de ningún otra ayuda por desempleo. El Prepara es la última
de las ayudas posibles.
- No haber
cobrado con anterioridad ninguna prestación de este tipo, como por
ejemplo, el PRODI (“la ayuda de los 426 euros”), el anterior plan Prepara,
la Renta Agraria, o la Renta Activa de Inserción (RAI).
- Tener
carencia de rentas, de modo que no superen el 75% del Salario
Mínimo Interprofesional. En 2014/2015 esta cifra es de 483,98 euros
mensuales. Aunque el solicitante carezca de rentas, si convive con sus padres, cónyuge o
hijos menores de 26 años o mayores discapacitados, o menores
acogidos, habrá que sumar las
rentas de todos y dividirlas entre el número de miembros de la unidad
familiar y que el resultado no supere los 483,98 euros
mensuales por miembro.
- Se deberá firmar un acuerdo con el orientador laboral de los servicios
públicos de empleo, comprometiéndose a participar en un Itinerario
Personalizado de Inserción (IPI). El orientador es quien valida la
formación y asistencia a los cursos y el enlace entre la administración y
el desempleado.
- Se exige que el solicitante acredite haber buscado activamente
trabajo durante al menos 30 días desde la pérdida de otras
prestaciones durante el plazo de solicitud, con el objetivo de reforzar el
seguimiento del compromiso de actividad. Esta obligación se mantiene
durante todo el programa.
Plazo de presentación. Hay un máximo de 2 meses que
empiezan a contar a partir de la fecha en que se agota la prestación por
desempleo. Es importante este plazo, pues si se supera, se pierde el derecho a
la ayuda. En la nueva regulación se exige que durante esos dos meses el
solicitante busque activamente empleo durante al menos 30 días.
Pueden ponerse en contacto
con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener
al respecto.
con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener
al respecto.
Un cordial saludo,
Jose María Quintanar Isasi