Los trabajadores autónomos que vayan a comprar un vehículo podrán acceder a ayudas de hasta 15.000 euros. Así es como se contempla en el Real Decreto 132/2019, de 8 de marzo, por el que se otorga la concesión directa de ayudas del Programa de Incentivos a la Movilidad Eficiente y Sostenible (MOVES) a las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla y el Real Decreto 72/2019, de 15 de febrero, por el que se regulan las bases del Programa de Incentivos a la Movilidad Eficiente y Sostenible (MOVES), dotado con 45 millones de euros y dirigido a incentivar la compra de vehículos alternativos, instalar infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos, el desarrollo de incentivos para implantar sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas y la implantación de medidas recogidas en Planes de Transporte a los centros de Trabajo.
el objetivo de dos meses para que las comunidades y ciudades autónomas
lleven a cabo las convocatorias de ayudas, la resolución definitiva el
pago a los destinatarios últimos del programa.
CONCEPTO | REQUISITOS MOVES |
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Presupuesto | Dotación presupuestaria de 45.000.000 euros, con cargo al presupuesto previamente transferido desde la partida presupuestaria 20.18.425A.741 al IDAE, para financiar actuaciones de apoyo a la movilidad energéticamente eficiente y sostenible. |
Incompatibilidades | Estas ayudas son incompatibles con otras subvenciones o ayudas que pudieran concederse para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. |
Actuaciones elegibles (Anexo 1 al real decreto) |
Actuación 1: Adquisición de vehículos de energías alternativas, siendo obligatorio el achatarramiento de un vehículo M1 de más de diez años o de un vehículo N1 de más de siete años para las adquisiciones de vehículos nuevos M1 o N1 con titularidad mínima de 12 meses del destinatario último e ITV en vigor al menos en 2018. Actuación 2: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos Actuación 3: Implantación de sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas Actuación 4: Implantación de medidas contenidas en planes de transporte al trabajo en empresas. |
Cuantía de las ayudas (Anexo 3 al real decreto) |
Actuación 1: Entre los de 700 euros para motos eléctricas y los 15.000 euros para la compra de camiones y autobuses con propulsión alternativa. Las ayudas para la compra de vehículos ligeros eléctricos se sitúan en torno a los 5.000 €. En paralelo, se exige a los fabricantes o puntos de venta un descuento mínimo de mil euros en la factura, excepto para las adquisiciones de cuadriciclos y motos. Actuaciones 2 y 3: En cuanto a los puntos de recarga eléctrica de vehículos eléctricos (públicos y privados) y a los sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas, las ayudas serán de un 30 % o un 40% del coste subvencionable, dependiendo del tipo de beneficiario, estableciéndose un límite de 100.000 euros. Actuación 4: para la implantación de medidas de Planes de Transporte a los Centros de Trabajo, se establece una ayuda del 50% del coste subvencionable, con un límite de 200.000 euros de ayuda por beneficiario. |
Carácter incentivador | Solo serán subvencionables las actuaciones cuya inversión se haya realizado con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de ayuda. |
Beneficiarios | Comunidades y ciudades autónomas |
Destinatarios últimos de las ayudas | Actuaciones 1 y 2: Personas físicas y autónomos, comunidades de propietarios, personas jurídicas constituidas en España, cuyo NIF comience por A, B, C, D, E, F, G, J, N, R o W y sector público. Actuaciones 3 y 4: los mismos de las actuaciones 1 y 2, excepto personas físicas y comunidades de propietarios. |
Régimen de concesión | Estas ayudas se concederán de forma directa, conforme a los artículos 22 y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y al capítulo III del título I del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Además, deberán cumplir aquellos requisitos que la normativa de las propias comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla establezcan, según el territorio en el que se apliquen. |
Cofinanciación con fondos FEDER | Las ayudas de esta convocatoria serán cofinanciadas con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) dentro del Programa Operativo de Crecimiento Sostenible 2014-2020 en aquellos casos en que las actuaciones respondan a las contempladas como financiables en dicho Programa. |
solicitudes de ayuda podrán cursarse a partir del momento en que las
comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla indiquen en las
respectivas convocatorias, en la forma que en ellas se establezca, hasta
la conclusión de su vigencia, a fecha de 31 de diciembre de 2019, o
hasta el previo agotamiento de los fondos presupuestarios.
dos meses, contados desde la entrada en vigor del real decreto de las
ayudas.
solicitudes que se hayan registrado en plazo y cumplan con los
requisitos establecidos en las bases que se aprueban por el real decreto
y la correspondiente convocatoria que realicen las comunidades
autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.