http://www.hispacolex.com/wp-content/uploads/2009/01/250x250ximpugnacion-de-los-acuerdos-sociales.jpg.pagespeed.ic.NXm7AqKYyU.jpgLa Ley 31/2014 que modifica la Ley de Sociedades de Capital, con la finalidad de evitar el uso abusivo del derecho de impugnación que en ocasiones se ha llevado a cabo por parte de la minoría, ha establecido determinados supuestos de improcedencia de la impugnación de acuerdos sociales en relación con hechos de escasa relevancia.

El
pasado 24 de diciembre de 2014, entró en vigor con carácter general la Ley
31/2014 por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital (LSC), cuyo fin
es mejorar el gobierno corporativo de las empresas, que introduce importantes
modificaciones, como por ejemplo las referentes a las impugnaciones de acuerdos
sociales, donde la reforma trata  de aclarar muchas dudas que antes
existían en materia de impugnación de acuerdos sociales, se simplifica su
régimen y se dificulta o directamente se suprime la posibilidad de impugnar
acuerdos por cuestiones menores.
Entre
las principales novedades podemos destacar:
Acuerdos
impugnables
http://www.economistjurist.es/wp-content/uploads/sites/2/2015/01/acuerdos-sociales.jpg
Son
impugnables los acuerdos sociales que sean contrarios a la Ley, se opongan a
los estatutos o al reglamento de la junta de la sociedad o lesionen el interés social en beneficio de uno o varios socios o de
terceros.
La
lesión del interés social se produce
también cuando el acuerdo, aun no causando daño al patrimonio social, se impone
de manera abusiva por la mayoría. Se entiende que el acuerdo se impone de forma
abusiva cuando, sin responder a una necesidad razonable de la sociedad, se
adopta por la mayoría en interés propio y en detrimento injustificado de los
demás socios.
No
será procedente la impugnación de un acuerdo social cuando haya sido dejado sin
efecto o sustituido válidamente por otro adoptado antes de que se hubiera
interpuesto la demanda de impugnación. Si la revocación o sustitución hubiera
tenido lugar después de la interposición, el juez dictará auto de terminación
del procedimiento por desaparición sobrevenida del objeto.
Lo
dispuesto anteriormente, se entiende sin perjuicio del derecho del que impugne
a instar la eliminación de los efectos o la reparación de los daños que el
acuerdo le hubiera ocasionado mientras estuvo en vigor.
Tampoco procederá la impugnación de acuerdos basada en los siguientes
motivos:
Caducidad
de la acción de impugnación
http://grupomosan.com/wp-content/uploads/2014/10/impugnar_acuerdos_comunidad_propietarios.jpgLa
acción de impugnación de los acuerdos sociales caducará en el plazo de un año, salvo que tenga por objeto acuerdos que por
sus circunstancias, causa o contenido resultaren contrarios al orden público,
en cuyo caso la acción no caducará ni prescribirá.
El
plazo de caducidad se computará desde la fecha de adopción del acuerdo si
hubiera sido adoptado en junta de socios o en reunión del consejo de
administración, y desde la fecha de recepción de la copia del acta si el
acuerdo hubiera sido adoptado por escrito. Si el acuerdo se hubiera inscrito,
el plazo de caducidad se computará desde la fecha de oponibilidad de la
inscripción.
Legitimación
para impugnar
Pueden
ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o
aclaración que puedan tener al respecto.
Un
cordial saludo,
Jose María Quintanar Isasi

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