NUEVAS MEDIDAS EN MATERIA DE PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES

Resultado de imagen de PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALESSe ha modificado la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo con el fin de incorporar la Directiva 2015/849, que establece obligaciones adicionales a las de la ley española en materia de licencia o registro de los prestadores de servicios a sociedades, así como un endurecimiento del régimen de sanciones y el establecimiento de canales de denuncia.

El
4 de septiembre de 2018 se ha publicado en el BOE el Real Decreto-Ley 11/2018
de transposición de directivas en materia de protección de los compromisos por
pensiones con los trabajadores, prevención del blanqueo de capitales y
requisitos de entrada y residencia de nacionales de países terceros y por el
que se modifica la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que entró en vigor el
día de su publicación.

Dicho
Real Decreto-Ley, modifica la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del
blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, con el  objeto de incorporar la Directiva 2015/849,
que establece obligaciones adicionales a las de la ley española en materia de
licencia o registro de prestadores de servicios a sociedades, así como la
modificación del régimen de sanciones y el establecimiento de canales de
denuncia.
Los
objetivos de los cambios producidos son:
1.
Aplicación de medidas de diligencia debida reforzadas. Incorporar la obligación
de aplicar medidas de diligencia debida reforzadas respecto de aquellos países
que se relacionen en la lista que al efecto elabora la Comisión Europea.
2.
Medidas reforzadas a tomar con las personas de responsabilidad pública. Dar una
nueva regulación al régimen aplicable a las personas con responsabilidad
pública, que se endurece en relación con las personas con responsabilidad
pública domésticas.
3.
Reducir el límite de utilización de medios de pago en efectivo. Reducir el
umbral en el que los comerciantes de bienes que utilizan el efectivo como medio
de pago, están obligados a cumplir con las obligaciones de prevención del blanqueo
de capitales, que bajan de 15.000 a 10.000 euros.
4.
Endurecer las sanciones. Adaptar los límites sancionadores a los umbrales
máximos establecidos por la normativa de la UE, incorporando además nuevas
normas en materia de publicidad y nuevos tipos infractores.
5.
Nuevo sistema de comunicación o denuncia. Establecer un sistema de comunicación
o denuncia de infracciones que tenga naturaleza confidencial.
6.
Creación del registro de prestadores de servicios a sociedades. Crear la
obligación de registro de prestadores de servicios a sociedades y fideicomisos.
Principales modificaciones
Obligación de licencia o
registro de los prestadores de servicios a sociedades
  • Las personas físicas
    o jurídicas, que de forma empresarial o profesional presten todos o alguno de
    los servicios descritos en el artículo 2.1.o)1 de la Ley 10/2010, deberán,
    previamente al inicio de sus actividades, inscribirse de forma obligatoria en
    el Registro Mercantil competente por razón de su domicilio.
  • Las personas que a la
    fecha de la entrada en vigor de esta disposición adicional; estuvieran
    realizando alguna o algunas de las actividades comprendidas en el citado
    artículo 2.1.o), y no constaren inscritas, deberán, en el plazo de un año,
    inscribirse.
  • Igualmente, las
    personas que ya constaren inscritas en el Registro Mercantil, deberán; en el
    mismo plazo de un año, presentar en el registro una manifestación de estar
    sometidas, como sujetos obligados, a las normas establecidas en la Ley 10/2010.

Depósito de cuentas anuales
en el Registro Mercantil
Las
personas jurídicas además deberán presentar una manifestación de quienes sean
sus titulares reales. Estas manifestaciones se harán constar por nota marginal
y deberán ser actualizadas en caso de cambio de esta titularidad real. Además,
estas personas deberán cada ejercicio, junto con el depósito de sus cuentas
anuales en el Registro Mercantil competente, acompañar un documento para su
depósito del que resulten los siguientes datos:
ü  Los tipos de servicios prestados de entre los
comprendidos en el artículo 2.1.o) de la Ley 10/2010.
ü  Ámbito territorial donde opera, indicando municipio
o municipios y provincias.
ü  Prestación de este tipo de servicios a no
residentes en el ejercicio de que se trate.
ü  Volumen facturado por los servicios especificados
en el apartado a) en el ejercicio y en el precedente, si la actividad de
prestadores de servicio a sociedades no fuera única y exclusiva.
ü  Número de operaciones realizadas de las
comprendidas en el mencionado artículo 2.1.o), distinguiendo la clase o
naturaleza de la misma.
ü  En su caso titular real si existiere modificación
del mismo respecto del que ya conste en el Registro.

Incumplimiento de las
obligaciones de prevención
Modificación
del importe máximo posible de las sanciones (multas) a imponer en caso de
incumplimiento de las obligaciones de prevención, quedando de la siguiente
manera:
Sanciones
por infracciones muy graves:
  • Multa cuyo importe
    mínimo será de 150.000 euros y cuyo importe máximo ascenderá hasta la mayor de
    las siguientes cifras:

 ü  10% del volumen de negocios anual total del sujeto
obligado.

ü  Duplo del contenido económico de la operación por
la que ha sido sancionado.

ü  Quíntuplo del importe de los beneficios derivados
de la infracción, cuando dichos beneficios puedan determinarse 10.000.000 euros

Sanciones
por infracciones graves:

  • Multa cuyo importe
    mínimo será de 60.000 euros; y cuyo importe máximo, podrá ascender hasta la
    mayor de las siguientes cifras:

ü  10% del volumen de negocios anual total del sujeto
obligado.
ü  El tanto del contenido económico de la operación
por la que ha sido sancionado más un 50%.
ü  El triple del importe de los beneficios derivados
de la infracción, cuando dichos beneficios puedan determinarse 5.000.000 euros.
Denuncia de conductas
contrarias a la Ley
  • Los sujetos obligados
    deberán contar con canales específicos para la denuncia interna de conductas
    contrarias a la ley o a los procedimientos internos de la entidad aprobados
    para dar cumplimiento a aquélla.
  • Los sujetos obligados
    deben establecer dichos procedimientos para que sus empleados, directivos o
    agentes puedan comunicar, incluso anónimamente; información relevante sobre
    posibles incumplimientos de la Ley.
  • La obligación de
    establecimiento del procedimiento de comunicación descrito, no sustituye la
    necesaria existencia de mecanismos específicos e independientes de comunicación
    interna de operaciones sospechosas de estas vinculadas con el blanqueo de
    capitales o la financiación del terrorismo.

Conservación y eliminación
de documentos
El
período de conservación de documentos. Los sujetos obligados conservarán,
durante un período de 10 años, la documentación en que se formalice el
cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 10/2010; procediendo
tras el mismo a su eliminación. Transcurridos 5 años desde la terminación de la
relación de negocios o la ejecución de la operación ocasional; la documentación
conservada únicamente será accesible por los órganos de control interno del
sujeto obligado.
Otras obligaciones
  • Se establece la
    obligatoriedad de que el Representante ante el SEPBLAC; sea una persona
    residente en España, que ejerza cargo de administración o dirección de la
    sociedad. Además, se especifica que en los grupos que integren varios sujetos
    obligados, el Representante será único; y deberá ejercer cargo de
    administración o dirección de la sociedad dominante del grupo.
  • Se rebaja el umbral
    del importe de las personas físicas o jurídicas que comercien profesionalmente
    con bienes; quedando sujetas a las obligaciones específicas que determina la
    Ley 10/2010 cuando dicho importe sea superior a 10.000 euros.
  • Comunicación de
    infracciones. Los empleados, directivos y agentes de los sujetos obligados que
    conozcan hechos o situaciones que puedan ser constitutivas de infracciones
    contempladas en la Ley 10/2010, lo podrán poner en conocimiento del SEPBLAC.

Otras modificaciones de
interés
  • Anteriormente, se
    consideraban sujetos obligados, las personas que con carácter profesional
    prestaren servicios a terceros tales como; constituir sociedades, facilitar un
    domicilio social o ejercer funciones de dirección o secretaría de una sociedad.
    Ahora se establecen como sujetos obligados a las personas que con carácter
    profesional prestaren dichos servicios por cuenta de terceros.
  • Se especifica que se
    consideran sujetos obligados a las personas responsables de la gestión,
    explotación y comercialización de loterías u otros juegos de azar presenciales
    o por medios electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos. Además, se
    detalla que en el caso de loterías, apuestas mutuas deportivo-benéficas,
    concursos, bingos y máquinas recreativas tipo “B”; únicamente lo serán respecto
    de las operaciones de pago de premios.
  • Se establece como
    regla que, los casinos, deberán aplicar la totalidad de las medidas de
    diligencia debida, cuando efectúen transacciones por un valor igual o superior
    a 2.000 euros. En una operación o en varias operaciones, entre las que parezca
    existir algún tipo de relación.
  • Ya no se establece la
    posibilidad de que los sujetos obligados puedan remitir voluntariamente su
    manual al Servicio Ejecutivo de la Comisión; a efectos de que por éste se
    determine la adecuación de las medidas de control interno establecidas.
  • Por primera vez, los
    Expertos Externos pueden ser sancionados por ser responsables de la infracción
    en cuestión; pudiendo ser multados con un importe mínimo de 3.000 euros y un
    máximo de hasta 5.000.000 euros.

Pueden
ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o
aclaración que puedan tener al respecto.
Un
cordial saludo,

José María Quintanar Isasi