Resultado de imagen de PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALESSe ha modificado la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo con el fin de incorporar la Directiva 2015/849, que establece obligaciones adicionales a las de la ley española en materia de licencia o registro de los prestadores de servicios a sociedades, así como un endurecimiento del régimen de sanciones y el establecimiento de canales de denuncia.

El
4 de septiembre de 2018 se ha publicado en el BOE el Real Decreto-Ley 11/2018
de transposición de directivas en materia de protección de los compromisos por
pensiones con los trabajadores, prevención del blanqueo de capitales y
requisitos de entrada y residencia de nacionales de países terceros y por el
que se modifica la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que entró en vigor el
día de su publicación.

Dicho
Real Decreto-Ley, modifica la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del
blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, con el  objeto de incorporar la Directiva 2015/849,
que establece obligaciones adicionales a las de la ley española en materia de
licencia o registro de prestadores de servicios a sociedades, así como la
modificación del régimen de sanciones y el establecimiento de canales de
denuncia.
Los
objetivos de los cambios producidos son:
1.
Aplicación de medidas de diligencia debida reforzadas. Incorporar la obligación
de aplicar medidas de diligencia debida reforzadas respecto de aquellos países
que se relacionen en la lista que al efecto elabora la Comisión Europea.
2.
Medidas reforzadas a tomar con las personas de responsabilidad pública. Dar una
nueva regulación al régimen aplicable a las personas con responsabilidad
pública, que se endurece en relación con las personas con responsabilidad
pública domésticas.
3.
Reducir el límite de utilización de medios de pago en efectivo. Reducir el
umbral en el que los comerciantes de bienes que utilizan el efectivo como medio
de pago, están obligados a cumplir con las obligaciones de prevención del blanqueo
de capitales, que bajan de 15.000 a 10.000 euros.
4.
Endurecer las sanciones. Adaptar los límites sancionadores a los umbrales
máximos establecidos por la normativa de la UE, incorporando además nuevas
normas en materia de publicidad y nuevos tipos infractores.
5.
Nuevo sistema de comunicación o denuncia. Establecer un sistema de comunicación
o denuncia de infracciones que tenga naturaleza confidencial.
6.
Creación del registro de prestadores de servicios a sociedades. Crear la
obligación de registro de prestadores de servicios a sociedades y fideicomisos.
Principales modificaciones
Obligación de licencia o
registro de los prestadores de servicios a sociedades

Depósito de cuentas anuales
en el Registro Mercantil
Las
personas jurídicas además deberán presentar una manifestación de quienes sean
sus titulares reales. Estas manifestaciones se harán constar por nota marginal
y deberán ser actualizadas en caso de cambio de esta titularidad real. Además,
estas personas deberán cada ejercicio, junto con el depósito de sus cuentas
anuales en el Registro Mercantil competente, acompañar un documento para su
depósito del que resulten los siguientes datos:
ü  Los tipos de servicios prestados de entre los
comprendidos en el artículo 2.1.o) de la Ley 10/2010.
ü  Ámbito territorial donde opera, indicando municipio
o municipios y provincias.
ü  Prestación de este tipo de servicios a no
residentes en el ejercicio de que se trate.
ü  Volumen facturado por los servicios especificados
en el apartado a) en el ejercicio y en el precedente, si la actividad de
prestadores de servicio a sociedades no fuera única y exclusiva.
ü  Número de operaciones realizadas de las
comprendidas en el mencionado artículo 2.1.o), distinguiendo la clase o
naturaleza de la misma.
ü  En su caso titular real si existiere modificación
del mismo respecto del que ya conste en el Registro.

Incumplimiento de las
obligaciones de prevención
Modificación
del importe máximo posible de las sanciones (multas) a imponer en caso de
incumplimiento de las obligaciones de prevención, quedando de la siguiente
manera:
Sanciones
por infracciones muy graves:

 ü  10% del volumen de negocios anual total del sujeto
obligado.

ü  Duplo del contenido económico de la operación por
la que ha sido sancionado.

ü  Quíntuplo del importe de los beneficios derivados
de la infracción, cuando dichos beneficios puedan determinarse 10.000.000 euros

Sanciones
por infracciones graves:

ü  10% del volumen de negocios anual total del sujeto
obligado.
ü  El tanto del contenido económico de la operación
por la que ha sido sancionado más un 50%.
ü  El triple del importe de los beneficios derivados
de la infracción, cuando dichos beneficios puedan determinarse 5.000.000 euros.
Denuncia de conductas
contrarias a la Ley

Conservación y eliminación
de documentos
El
período de conservación de documentos. Los sujetos obligados conservarán,
durante un período de 10 años, la documentación en que se formalice el
cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 10/2010; procediendo
tras el mismo a su eliminación. Transcurridos 5 años desde la terminación de la
relación de negocios o la ejecución de la operación ocasional; la documentación
conservada únicamente será accesible por los órganos de control interno del
sujeto obligado.
Otras obligaciones

Otras modificaciones de
interés

Pueden
ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o
aclaración que puedan tener al respecto.
Un
cordial saludo,

José María Quintanar Isasi

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