Con efectos desde el día 13 de mayo, se han adoptado medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas. Entre las medidas fiscales se establecen varias exenciones: en el IBI de naturaleza rústica, en el IS (ayudas a ecorregímenes) y en el ITP y AJD (contrato de aval suscrito con la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria S.M.E.)

 

En el BOE del día 12 de mayo, se ha aprobado el Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas, así como de promoción del uso del transporte público colectivo terrestre por parte de los jóvenes y prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas.

La norma recoge medidas de naturaleza tributaria que aligeran la carga fiscal de las explotaciones afectadas por las circunstancias antes descritas, y con efectos desde el día 13 de mayo de 2023, que a continuación exponemos.

Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)

Respecto del IBI se concede la exención de la cuota al ejercicio 2023 a favor de los bienes inmuebles que sean propiedad de los titulares de explotaciones agrícolas o ganaderas, y que estén afectos al desarrollo de tales explotaciones, siempre que los titulares de dichas explotaciones hayan sufrido en el ejercicio 2023, una reducción del rendimiento neto de las actividades agrarias de, al menos, un 20 por ciento con respecto a la media de los últimos tres años en zonas con limitaciones naturales o específicas del artículo 31 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y de un 30 por ciento en las demás zonas.

La exención de las cuotas comprenderá la de los recargos legalmente autorizados sobre aquél.

Los contribuyentes que, teniendo derecho a los beneficios establecidos hubieren satisfecho los recibos correspondientes al citado ejercicio fiscal, podrán pedir la devolución de las cantidades ingresadas a su entidad local.

Impuesto sobre Sociedades (IS)

Se incluye entre las rentas positivas que no se integran en la base imponible del Impuesto, aquéllas que deriven de la percepción de ayudas de la Política Agraria Comunitaria (PAC), en particular, de las ayudas a los regímenes en favor del clima y del medio ambiente (denominados ecorregímenes).

De este modo, se coordina el tratamiento otorgado a tales ayudas con el aplicado en el IRPF, pues en este tributo tal medida se incorporó mediante la disposición final decimotercera de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común (PAC) y otras materias conexas.

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP Y AJD)

Se asegura un tratamiento equiparable entre la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria S.M.E., elemento tractor esencial para dinamizar el flujo de crédito en el mundo agrario, y las sociedades de garantía recíproca previstos en la Ley 1/1994, de 11 de marzo, sobre el régimen jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca, eximiendoen particular del ITP/AJD el contrato de aval suscrito con la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria S.M.E., teniendo en cuenta que en las operaciones en que participa hay un coste duplicado por aplicarse dicho tributo en los dos contratos que se suscriben, el de préstamo y el de aval, que suponen un desincentivo para la constitución de dichas operaciones, esenciales en momentos de tensiones de tesorería como los actuales.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,

José María Quintanar Isasi