Resultado de imagen de LEY DE DESAHUCIO EXPRÉS PARA LOS OKUPASEn el BOE de 12 de junio, se ha publicado la Ley 5/2018 de modificación de la Ley Enjuiciamiento Civil, en relación a la ocupación ilegal de viviendas, con entrada en vigor el 2 de julio de 2018, que supone una reforma para proteger la propiedad privada y contribuye a luchar contra las mafias que se lucran y que cobran ofreciendo pisos de manera ilegal, con la posibilidad de interponer un juicio verbal para recuperar la posesión de una vivienda ocupada ilegalmente. Con este cambio normativo, se aceleran los plazos para echar a los okupas ilegales.

Entre
los fenómenos sociales que ha provocado la actual crisis económica se encuentra
lo que generalmente se conoce como el «movimiento okupa». Como ya
sabrá, actualmente son muchos los problemas generados como consecuencia del
fenómeno de la ocupación ilegal de viviendas (los llamados “okupas”), una
realidad que genera preocupación en toda la sociedad y que ha crecido
exponencialmente con motivo de la crisis económica.
Pues
bien, nuestra legislación procesal no disponía de instrumentos rápidos y
eficaces para que el propietario pudiera recuperar la posesión de su vivienda
ante una ocupación ilegal.
Hasta
ahora, la recuperación inmediata de la vivienda por el propietario o titular de
otros derechos legítimos de posesión de viviendas no es sencilla en la vía
civil, ya que la Ley señala que «En
ningún caso puede adquirirse violentamente la posesión mientras exista un
poseedor que se oponga a ello. El que se crea con acción o derecho de privar a
otro de la tenencia de una cosa, siempre que el tenedor resista la entrega,
deberá solicitar el auxilio de la Autoridad competente»
. Actualmente los
derechos reconocidos por el Código Civil pueden ejercitarse por medio del
juicio verbal, pero el cauce conocido como «desahucio por precario» plantea
dificultades dado que en los supuestos de ocupación ilegal no existe tal
precario, puesto que no hay ni un uso tolerado por el propietario.
Por
todo ello, ante la demanda creciente de respuestas ágiles y eficaces sin tener
que recurrir a las penales, se plantea esta reforma en la que se adecúa y
actualiza el tradicional interdicto de recobrar la posesión para una
recuperación inmediata de la vivienda ocupada ilegalmente.
Con
este cambio normativo, se aceleran los plazos para echar a los okupas  ilegales. Hasta ahora, podía alargarse hasta
dos años y, en cambio, ahora se podrá culminar el desahucio en dos meses. La
ley deja fuera a las entidades financieras, promotoras y fondos buitre.
Nuevas medidas
Con
el fin de acelerar el proceso para agilizar el fin de la ocupación ilegal de
una vivienda en determinados supuestos de propiedad se impulsan las siguientes
medidas:

La reforma modifica el juicio verbal posesorio articulando un procedimiento
destinado a recuperar de forma inmediata la posesión de un bien inmueble
destinado a vivienda que ha sido ocupado ilegalmente (ocupación ni consentida
ni tolerada) y restituirla a su legítimo poseedor, pero con un ámbito de
aplicación limitado:
ü  Subjetivamente, a la persona física que sea
propietaria o poseedora legítima por otro título, las entidades sin ánimo de
lucro con derecho a poseerla y las entidades públicas propietarias o poseedoras
legítimas de vivienda social. Quedan fuera los supuestos en que el poseedor
despojado sea una persona jurídica en la que no concurra la nota de ausencia de
lucro.
ü  Objetivamente, a inmuebles que tengan la
consideración de vivienda, sin distinción de que se trate de vivienda habitual
o de segunda vivienda, pero excluyendo a locales de negocio.

El proceso sigue la tramitación del juicio verbal, con las siguientes
especialidades:
o  
Con la demanda se
deberá acompañar el título en el que el reclamante funde su derecho a poseer.
o  
La demanda aun cuando
se desconozca quien sea el autor del despojo podrá dirigirse genéricamente
contra los desconocidos ocupantes de la vivienda, sin perjuicio de la
notificación que de ella se realice a quien en concreto se encontrare en el
inmueble al tiempo de llevar a cabo dicha notificación y quien realice el actor
de comunicación podrá ir acompañado de los agentes de la autoridad.
o  
El demandante puede
solicitar con la demanda la inmediata entrega de la posesión de la vivienda,
abriéndose un trámite incidental. En el decreto de admisión se requerirá a los
ocupantes para que aporten en el plazo de cinco días título que justifique su
situación posesoria. Si no se aporta justificante suficiente el tribunal
ordenará mediante auto la inmediata entrega de la posesión de la vivienda al demandante,
siempre que el título que se hubiere acompañado a la demanda fuere bastante
para la acreditación de su derecho a poseer y sin que contra el auto que decida
sobre el incidente quepa recurso alguno, llevándose a efecto contra cualquiera
de los ocupantes que se encontraren en ese momento en la vivienda.
o  
En la misma
resolución en que se acuerde la entrega de la posesión de la vivienda al
demandante y el desalojo de los ocupantes, se ordenará comunicar tal
circunstancia, siempre que se hubiera otorgado el consentimiento por los
interesados, a los servicios públicos competentes en materia de política
social, para que, en el plazo de siete días, puedan adoptar las medidas de
protección que en su caso procedan.
o  
Si el demandado o
demandados no contestaran a la demanda en el plazo legalmente previsto, se
procederá de inmediato a dictar sentencia. La oposición del demandado podrá
fundarse exclusivamente en la existencia de título suficiente frente al actor
para poseer la vivienda o en la falta de título por parte del actor. La
sentencia estimatoria de la pretensión permitirá su ejecución, previa solicitud
del demandante, sin necesidad de que transcurra el plazo de veinte días
previsto en la Ley.
Pueden
ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o
aclaración que puedan tener al respecto.
Un
cordial saludo,

José María Quintanar Isasi

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