Desde el pasado 10 de octubre de 2015, los autónomos podrán aplicar nuevas reducciones y bonificaciones a la Seguridad Social. Así por ejemplo, respecto a la bonificación para los familiares colaboradores de autónomos que se den de alta en el RETA (es decir, para el cónyuge o familiares hasta el segundo grado), ésta se podrá aplicar durante 24 meses (hasta ahora sólo duraba 18 meses). Dicho incentivo consiste en una bonificación durante 18 meses del 50% –y durante seis meses más del 25%– de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo mínimo de cotización vigente.
Como ya le hemos ido
informando, desde el pasado 10 de octubre de 2015, de acuerdo con la Ley 31/2015, de 9 de septiembre, de medidas
de Fomento y promoción del trabajo
autónomo y de la Economía Social, se han aprobado importantes novedades respecto a las reducciones y
bonificaciones de la Seguridad Social para los autónomos. En concreto, podemos destacar de manera
resumida:
informando, desde el pasado 10 de octubre de 2015, de acuerdo con la Ley 31/2015, de 9 de septiembre, de medidas
de Fomento y promoción del trabajo
autónomo y de la Economía Social, se han aprobado importantes novedades respecto a las reducciones y
bonificaciones de la Seguridad Social para los autónomos. En concreto, podemos destacar de manera
resumida:
Ampliación de la Tarifa Plana en la cotización a la
Seguridad Social para los casos de alta inicial en el RETA, o en los supuestos
en que no se hubiese estado en situación de alta en la Seguridad Social en los
cinco (5) años inmediatamente anteriores
Seguridad Social para los casos de alta inicial en el RETA, o en los supuestos
en que no se hubiese estado en situación de alta en la Seguridad Social en los
cinco (5) años inmediatamente anteriores
·
En los casos de alta inicial en el
Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o
Autónomos (RETA), o en los supuestos en que no se hubiese estado en situación
de alta en la Seguridad Social en los 5 años inmediatamente anteriores, a
contar desde la fecha de efectos del alta en el RETA, la cuota a la Seguridad Social
queda reducida a la cuantía de 50 euros mensuales durante los 6 meses
inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, en el caso de que el
interesado, conforme a la normativa en vigor, haya optado por cotizar por la
base mínima que corresponda.
En los casos de alta inicial en el
Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o
Autónomos (RETA), o en los supuestos en que no se hubiese estado en situación
de alta en la Seguridad Social en los 5 años inmediatamente anteriores, a
contar desde la fecha de efectos del alta en el RETA, la cuota a la Seguridad Social
queda reducida a la cuantía de 50 euros mensuales durante los 6 meses
inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, en el caso de que el
interesado, conforme a la normativa en vigor, haya optado por cotizar por la
base mínima que corresponda.
·
Si el autónomo opta
por una base de cotización superior a la mínima, durante los 6 primeros
meses siguientes al alta, puede aplicar una reducción equivalente al 80 % de la
cuota por contingencias comunes, resultante de aplicar a la base mínima de cotización
que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida
la incapacidad temporal (IT), equivalente la cuota.
Si el autónomo opta
por una base de cotización superior a la mínima, durante los 6 primeros
meses siguientes al alta, puede aplicar una reducción equivalente al 80 % de la
cuota por contingencias comunes, resultante de aplicar a la base mínima de cotización
que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida
la incapacidad temporal (IT), equivalente la cuota.
A modo explicativo, la reducción conforme al año 2015
sería la siguiente:
sería la siguiente:
o Base mínima: 884,40 €.
o Tipo de cotización,
incluyendo IT: 29,30%.
incluyendo IT: 29,30%.
o Cuota: 884,40 x 29,30%=
259,13€.
259,13€.
o Total reducción: 259,13 x
80%= 207,30€.
80%= 207,30€.
·
Una vez hayan transcurridos los
6 primeros meses referidos, los trabajadores por cuenta propia que disfruten de esta
medida, podrán aplicar las siguientes reducciones y bonificaciones sobre la
cuota por contingencias comunes, siguiendo el mismo cálculo utilizado en el
ejemplo previo, por un periodo máximo de hasta 12 meses, hasta completar un
periodo máximo de dieciocho 18 meses tras la fecha de efectos de alta, de
acuerdo a la siguiente escala:
Una vez hayan transcurridos los
6 primeros meses referidos, los trabajadores por cuenta propia que disfruten de esta
medida, podrán aplicar las siguientes reducciones y bonificaciones sobre la
cuota por contingencias comunes, siguiendo el mismo cálculo utilizado en el
ejemplo previo, por un periodo máximo de hasta 12 meses, hasta completar un
periodo máximo de dieciocho 18 meses tras la fecha de efectos de alta, de
acuerdo a la siguiente escala:
o Del primer mes, al sexto: 50€
o Del sexto mes al doceavo,
una reducción del 50%: 259,13 x 50%= 129,57€
una reducción del 50%: 259,13 x 50%= 129,57€
o Del decimotercero mes al
decimoquinto, una reducción del 30%: 259,13 x 30%= 77,74€
decimoquinto, una reducción del 30%: 259,13 x 30%= 77,74€
o Del decimosexto mes hasta
el decimoctavo, una bonificación del 30%: 259,13 x 30%=77,74€
el decimoctavo, una bonificación del 30%: 259,13 x 30%=77,74€
•
Si se trata de trabajadores por cuenta propia, menores de 30 años o menores de 35 años en
el caso de mujeres, que causen alta inicial en el RETA o no hubiesen estado
en situación de alta en los cinco años inmediatamente anteriores, a contar
desde la fecha de efectos del alta, en el RETA, los mismos pueden aplicar,
además de los beneficios señalados y durante un periodo adicional de otros 12
meses, una bonificación adicional equivalente al 30 %, sobre la cuota por
contingencias comunes, con lo cual el periodo de bonificación se extiende a treinta
(30) meses desde el alta inicial en el RETA, lo que equivaldría a una
bonificación equivalente a setenta y siete euros con setenta y cuatro céntimos
de euro (77,74€).
Si se trata de trabajadores por cuenta propia, menores de 30 años o menores de 35 años en
el caso de mujeres, que causen alta inicial en el RETA o no hubiesen estado
en situación de alta en los cinco años inmediatamente anteriores, a contar
desde la fecha de efectos del alta, en el RETA, los mismos pueden aplicar,
además de los beneficios señalados y durante un periodo adicional de otros 12
meses, una bonificación adicional equivalente al 30 %, sobre la cuota por
contingencias comunes, con lo cual el periodo de bonificación se extiende a treinta
(30) meses desde el alta inicial en el RETA, lo que equivaldría a una
bonificación equivalente a setenta y siete euros con setenta y cuatro céntimos
de euro (77,74€).
Atención. Los autónomos que causan alta inicial en el RETA (o que no han estado de
alta en los 5 años anteriores) pueden aplicar una reducción en sus cuotas del
80% durante 6 meses, del 50% durante otros 6 meses, y del 30% durante 6 meses
más. Y si en el momento de darse
de alta el autónomo era menor de 30 años (o de 35 en el caso de
mujeres), dicha reducción del 30% se aplica doce meses más. A partir del
10 de octubre estos incentivos se mantienen, pero también se podrán
aplicar a los autónomos que contraten a empleados por cuenta ajena
(hasta ahora no se podían aplicar).
alta en los 5 años anteriores) pueden aplicar una reducción en sus cuotas del
80% durante 6 meses, del 50% durante otros 6 meses, y del 30% durante 6 meses
más. Y si en el momento de darse
de alta el autónomo era menor de 30 años (o de 35 en el caso de
mujeres), dicha reducción del 30% se aplica doce meses más. A partir del
10 de octubre estos incentivos se mantienen, pero también se podrán
aplicar a los autónomos que contraten a empleados por cuenta ajena
(hasta ahora no se podían aplicar).
Para las
altas como autónomos colaboradores
de los cónyuges y familiares hasta 2º grado que colaboren en la actividad
altas como autónomos colaboradores
de los cónyuges y familiares hasta 2º grado que colaboren en la actividad
- Bonificación del 50% durante 18
meses, y del 25% los siguientes 6 meses - No habrán podido estar de alta como
autónomos en los 5 años anteriores.
Atención. Respecto a la bonificación para los familiares colaboradores
de autónomos que se den de alta en el RETA (es decir, para el cónyuge o
familiares hasta el segundo grado), ésta se podrá aplicar durante 24 meses
(hasta ahora sólo duraba 18 meses). Dicho incentivo consiste en una bonificación
durante 18 meses del 50% –y durante seis meses más del 25%– de la cuota que
resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo mínimo de cotización vigente.
de autónomos que se den de alta en el RETA (es decir, para el cónyuge o
familiares hasta el segundo grado), ésta se podrá aplicar durante 24 meses
(hasta ahora sólo duraba 18 meses). Dicho incentivo consiste en una bonificación
durante 18 meses del 50% –y durante seis meses más del 25%– de la cuota que
resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo mínimo de cotización vigente.
Para personas con discapacidad, víctimas de
violencia de género y víctimas de terrorismo que se hagan autónomos
violencia de género y víctimas de terrorismo que se hagan autónomos
- Primer año: cuota de 50 euros al mes
o reducción del 80% si se opta por una base de cotización superior. - Posteriormente: bonificación del 50%
durante 48meses - Es necesario que no se haya sido
autónomo en los 5 años anteriores, y que sea un alta inicial como
autónomo. - Se puede contratar trabajadores por
cuenta ajena una vez iniciada la actividad.
Para autónomos de Ceuta y Melilla
- De algunos sectores como la
agricultura, pesca, acuicultura, algunas industrias, comercio, turismo,
hostelería, construcción… - Bonificación del 50% de las cuotas
por contingencias comunes.
Para personas familiares del explotador agrario
incorporadas a la actividad como autónomos
incorporadas a la actividad como autónomos
- Que sean cónyuges o descendientes del
explotador agrario - Reducción del 30% durante 5 años.
- La reducción es incompatible con
otras reducciones.
Para
la contratación de trabajadores
interinos durante la suspensión de la actividad como autónomo
la contratación de trabajadores
interinos durante la suspensión de la actividad como autónomo
- La suspensión tendrá que ser por
maternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o lactancia
natural y paternidad. - Bonificación del 100% mientras dure
la suspensión.
Para
la incentivación de la
contratación de personas con menor índice de acceso al mercado laboral, y contratación
de personas en situación de exclusión social por empresas de inserción
la incentivación de la
contratación de personas con menor índice de acceso al mercado laboral, y contratación
de personas en situación de exclusión social por empresas de inserción
- Bonificación durante 3 años de 800
euros al año - En el caso trabajadores menores de 30
o 35 si se tiene una discapacidad, el primer año será de 1.650 euros. - Tendrá que incorporarse como socio
trabajador a un desempleado.
CUADRO RESUMEN REDUCCIONES/BONIFICACIONES AL TRABAJO
AUTÓNOMO
AUTÓNOMO
OBJETO
|
COLECTIVO
|
CUANTÍA
|
DURACIÓN Y OBSERVACIONES
|
NORMATIVA
|
|
Bonificaciones y reducciones al
trabajo autónomo |
INTERINIDAD
|
Trabajadores autónomos que cesen la actividad por
encontrarse en período de descanso por maternidad, paternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural y que sean sustituidos por desempleados con contrato de interinidad bonificado. |
100 % de la
cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima o fija que corresponda al tipo de cotización establecido como obligatorio durante la sustitución |
Sustitución
|
D. A. 2.ª
de la Ley 12/2001, modificado por la D. A. 16.ª de la Ley Orgánica 3/2007 |
FAMILIARES
|
Nuevas
altas de familiares colaboradores de trabajadores autónomos.(14) |
50% de la
cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima del tipo correspondiente de cotización vigente en cada momento en el régimen especial de trabajo por cuenta propia que corresponda. |
18 meses
|
D.A. 11ª
Ley 3/2012 |
|
JÓVENES
|
Personas incorporadas al RE de Trabajadores autónomos a
partir de la entrada en vigor del Estatuto del trabajo Autónomo. Hombres hasta 30 años y mujeres hasta 35 años .(1) |
30 % de la
cuota mínima de autónomos |
Treinta
meses (15 meses reducción y 15 meses bonificación) |
D.A.
Trigésimoquinta de la Ley General de la Seguridad Social |
|
Persona por
cuenta propia menor de 30 años que cause alta inicial o que no hubieran estado en alta en los 5 años inmediatamente anteriores sin trabajadores por cuenta ajena. (2) |
Reducción y
bonificación sobre cuota de contingencias comunes:
Reducción
del 80% durante 6 meses.
Reducción
del 50% durante 6 meses.
Reducción
del 30% durante 3 meses
Bonificación
del 30% durante 15 meses. |
Máximo 30
meses |
Disposición
Adicional Trigésima del R.D. Legislativo 1/1994. |
(1) Cónyuge, pareja
de hecho y familiares de trabajadores autónomos por consanguineidad o afinidad hasta
el 2.º grado
inclusive y, en su caso,
por adopción.
de hecho y familiares de trabajadores autónomos por consanguineidad o afinidad hasta
el 2.º grado
inclusive y, en su caso,
por adopción.
(2) También será
de aplicación a los socios
trabajadores de Cooperativas de trabajo Asociado que estén encuadradas en el Régimen
Especial de la S. Social
de los trabajadores por cuenta propia
o autónomos.
de aplicación a los socios
trabajadores de Cooperativas de trabajo Asociado que estén encuadradas en el Régimen
Especial de la S. Social
de los trabajadores por cuenta propia
o autónomos.
OBJETO
|
COLECTIVO
|
CUANTÍA
|
DURACIÓN Y OBSERVACIONES
|
||
Bonificaciones y
reducciones al trabajo autónomo |
MAYORES DE 30 AÑOS
|
Trabajadores/as
por cuenta propia de 30 o más años que cause alta inicial o que no hubiera estado en alta en los 5 años inmediatamente anteriores, sin trabajadores por cuenta ajena. (16) |
Reducción
sobre la cuota de contingencias comunes:
a) 80%
durante 6 meses.
b) 50%
durante 6 meses.
c) 30%
durante 6 meses. |
Máximo 18
meses. |
Disposición
Adicional Trigésima quinta bis. del R.D. legislativo 1/1994. |
CEUTA Y MELILLA
|
Trabajadores
autónomos en Ceuta y Melilla en los sectores que recoge la modificación del apartado 2 de la D.A. trigésima del R.D. Legislativo 1/1994 y la D.A. primera de la Ley 3/2011, de 4 de Octubre. |
50% de la
Base de cotización por contingencias comunes. (Primer año de vigencia de la norma 43%, segundo año 46% y tercero y sucesivos el 50%) |
Indefinida
|
D.A.
trigésima del R.D. Legislativo 1/1994. |
|
Bonificaciones y
reducciones discapacitados |
Personas
con un grado de discapacidad igual o superior al 33% que causen alta inicial en el R.E. de trabajadores por cuenta propia o Autónomos |
Reducciones
y bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes 80% durante 6 meses si no tiene asalariados (reducción)
50% durante
54 meses (bonificación) |
5 años
|
D.A.
Undécima Ley 45/2012 |
|
Personas
con un grado de discapacidad igual o superior al 33% menores de 35 años que causen alta inicial o no hubieran estado de alta en los 5 años inmediatamente anteriores, sin trabajadores por cuenta ajena (3) |
Reducciones
y Bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes 80% durante 12 meses (reducción) 50% durante los 4 años siguientes (bonificación) |
5 años
|
D.A.
Undécima Ley 45/2012 |
(3)
También será de aplicación a los socios
trabajadores de Cooperativas de trabajo Asociado que estén encuadradas en el Régimen
Especial de la S. Social
de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.
También será de aplicación a los socios
trabajadores de Cooperativas de trabajo Asociado que estén encuadradas en el Régimen
Especial de la S. Social
de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.
OBJETO
|
COLECTIVO
|
CUANTÍA
|
DURACIÓN
Y OBSERVACIONES |
NORMATIVA
|
Bonificaciones y
reducciones al trabajo autónomo por conciliación de la vida personal y familiar vinculada a la contratación. |
Trabajadores/as
autónomos que permanezcan de alta en el RETA, y contraten a un trabajador/a, a tiempo completo o parcial, en los supuestos de :
a) Por
cuidado de menores de 7 años.
b) Por
tener a su cargo un familiar, por consanguineidad o afinidad hasta el segundo grado, en situación de dependencia.
c) Por tener
a su cargo un familiar, por consan- guineidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, con paralisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual con un gra- do de discapacidad reconocido igual o superior al 33% o una discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%, cuando dicha discapacidad esté debidamente acreditada, siempre que dicho familiar no desempeñe una actividad retribuida. |
100% de la
cuota (4) por contingencias comunes que resulte de aplicar a la base media que tuviera el trabajador/a, en los 12 meses anteriores a la fecha de acogerse a estas medidas, el tipo de cotización mínimo vigente. (5) |
Hasta 12
meses.
Mínimo
duración del contrato 3 meses. |
Ley 25/2015
de 28 de julio.
Art. 9.
|
(4)
Si la contratación es a tiempo
parcial, la bonificación prevista será del 50%.
Si la contratación es a tiempo
parcial, la bonificación prevista será del 50%.
(5) En
el caso de que el trabajador/a lleve
menos de 12 meses de alta en el Régimen
Especial de la Seguridad Social
500euros de trabajador/a por cuenta propia.
el caso de que el trabajador/a lleve
menos de 12 meses de alta en el Régimen
Especial de la Seguridad Social
500euros de trabajador/a por cuenta propia.
Pueden ponerse en contacto
con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener
al respecto.
con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener
al respecto.
Un cordial saludo,
Jose María Quintanar Isasi