De acuerdo con la próxima reforma fiscal del Impuesto sobre Sociedad para 2015 se simplifican las tablas de amortización, estableciendo en una sola tabla, el coeficiente lineal máximo y el periodo máximo de amortización de los elementos del inmovilizado material, intangible y de las inversiones inmobiliarias, sin especificación de los distintos tipos de actividades de las empresas. Además, se establece para todas las empresas, la libertad de amortización para los elementos del inmovilizado material nuevos, cuyo valor unitario no exceda de 300 euros hasta el límite de 25.000 euros.
Como
ya les hemos venido informando, el Proyecto de Ley de reforma del Impuesto
sobre Sociedades, actualmente en trámite parlamentario, presenta una nueva ley
que modifica muchos aspectos en relación con la actualmente vigente (el Real
Decreto Legislativo 4/2004) y que tiene prevista su entrada en vigor para el
próximo 1 de enero de 2015, salvo alguna excepción.
ya les hemos venido informando, el Proyecto de Ley de reforma del Impuesto
sobre Sociedades, actualmente en trámite parlamentario, presenta una nueva ley
que modifica muchos aspectos en relación con la actualmente vigente (el Real
Decreto Legislativo 4/2004) y que tiene prevista su entrada en vigor para el
próximo 1 de enero de 2015, salvo alguna excepción.
Entre
otras muchas novedades, nos hemos detenido ahora en informales de como afectará esta reforma a los
diferentes sistemas de amortización del inmovilizado material, intangible y de
las inversiones inmobiliarias prevista en la Ley del Impuesto sobre Sociedades, si bien debemos tener en cuenta que se trata
de un Proyecto de Ley y que puede ser objeto de modificaciones o
enmiendas en el trámite parlamentario antes de su definitiva publicación de la
Ley en el BOE.
otras muchas novedades, nos hemos detenido ahora en informales de como afectará esta reforma a los
diferentes sistemas de amortización del inmovilizado material, intangible y de
las inversiones inmobiliarias prevista en la Ley del Impuesto sobre Sociedades, si bien debemos tener en cuenta que se trata
de un Proyecto de Ley y que puede ser objeto de modificaciones o
enmiendas en el trámite parlamentario antes de su definitiva publicación de la
Ley en el BOE.
Deducibilidad de las amortizaciones
De acuerdo con las reglas relativas a las
amortizaciones que se encuentran actualmente recogidas en la Ley del Impuesto
sobre Sociedades (LIS) y su Reglamento (RIS), son deducibles las cantidades
que, en concepto de amortización del inmovilizado material, intangible y de las
inversiones inmobiliarias, correspondan a la depreciación efectiva que sufran
los distintos elementos por funcionamiento, uso, disfrute u obsolescencia.
amortizaciones que se encuentran actualmente recogidas en la Ley del Impuesto
sobre Sociedades (LIS) y su Reglamento (RIS), son deducibles las cantidades
que, en concepto de amortización del inmovilizado material, intangible y de las
inversiones inmobiliarias, correspondan a la depreciación efectiva que sufran
los distintos elementos por funcionamiento, uso, disfrute u obsolescencia.
Por tanto, la norma está exigiendo como requisito
de deducibilidad de la amortización que la depreciación sea efectiva,
entendiendo que tal depreciación es efectiva cuando se practique conforme a
alguno de los métodos establecidos en la
LIS y desarrollados reglamentariamente.
de deducibilidad de la amortización que la depreciación sea efectiva,
entendiendo que tal depreciación es efectiva cuando se practique conforme a
alguno de los métodos establecidos en la
LIS y desarrollados reglamentariamente.
Métodos de amortización legalmente establecidos
Como ya sabemos la normativa establece diferentes
métodos de amortización, pudiendo distinguir:
métodos de amortización, pudiendo distinguir:
A) Amortización según
tablas
tablas
Hasta
31-12-2014:
31-12-2014:
Este método se fundamenta en la aplicación de los
coeficientes de amortización fijados en las tablas oficialmente aprobadas y
recogidas en el anexo del RIS.
coeficientes de amortización fijados en las tablas oficialmente aprobadas y
recogidas en el anexo del RIS.
Dichas tablas establecen para cada elemento
patrimonial un coeficiente de amortización lineal máximo y un periodo máximo de
amortización (del que se deriva el coeficiente de amortización lineal de
carácter mínimo).
patrimonial un coeficiente de amortización lineal máximo y un periodo máximo de
amortización (del que se deriva el coeficiente de amortización lineal de
carácter mínimo).
Se entiende, por tanto, cumplido el requisito de
depreciación efectiva cuando se aplique cualquiera de estos dos coeficientes o
cualquier otro comprendido entre ellos.
depreciación efectiva cuando se aplique cualquiera de estos dos coeficientes o
cualquier otro comprendido entre ellos.
Desde
el 01-01-2015
el 01-01-2015
Se simplifican las tablas de amortización
estableciendo en una sola tabla (pasando de 646 elementos a 34), el coeficiente
lineal máximo y el periodo máximo de amortización de los elementos, sin
especificación de los distintos tipos de actividades de las empresas.
estableciendo en una sola tabla (pasando de 646 elementos a 34), el coeficiente
lineal máximo y el periodo máximo de amortización de los elementos, sin
especificación de los distintos tipos de actividades de las empresas.
Tabla amortización lineal a
partir de 01-01-2015
partir de 01-01-2015
Tipo de elemento
|
Coeficiente lineal máximo
|
Periodo de años máximo
|
||
Obra civil
|
||||
Obra civil general.
|
2 %
|
100
|
||
Pavimentos.
|
6 %
|
34
|
||
Infraestructuras y obras mineras.
|
7 %
|
30
|
||
Centrales
|
||||
Centrales hidráulicas.
|
2 %
|
100
|
||
Centrales nucleares.
|
3 %
|
60
|
||
Centrales de carbón.
|
4 %
|
50
|
||
Centrales renovables.
|
7 %
|
30
|
||
Otras centrales.
|
5 %
|
40
|
||
Edificios
|
||||
Edificios industriales.
|
3 %
|
68
|
||
Terrenos dedicados exclusivamente a escombreras.
|
4 %
|
50
|
||
Almacenes y depósitos (gaseosos, líquidos y sólidos).
|
7 %
|
30
|
||
Edificios comerciales, administrativos, de servicios y viviendas.
|
2 %
|
100
|
||
Instalaciones
|
||||
Subestaciones. Redes de transporte y distribución de energía.
|
5 %
|
40
|
||
Cables.
|
7 %
|
30
|
||
Resto instalaciones.
|
10 %
|
20
|
||
Maquinaria.
|
12 %
|
18
|
||
Equipos médicos y asimilados.
|
15 %
|
14
|
||
Elementos de transporte
|
||||
Locomotoras, vagones y equipos de tracción.
|
8 %
|
25
|
||
Buques, aeronaves.
|
10 %
|
20
|
||
Elementos de transporte interno.
|
10 %
|
20
|
||
Elementos de transporte externo.
|
16 %
|
14
|
||
Autocamiones.
|
20 %
|
10
|
||
Mobiliario
y enseres |
||||
Mobiliario.
|
10 %
|
20
|
||
Lencería.
|
25 %
|
8
|
||
Cristalería.
|
50 %
|
4
|
||
Útiles y herramientas.
|
25 %
|
8
|
||
Moldes, matrices y modelos.
|
33 %
|
6
|
||
Otros enseres.
|
15 %
|
14
|
||
Equipos
electrónicos e informáticos. Sistemas y programas |
||||
Equipos electrónicos.
|
20 %
|
10
|
||
Equipos para procesos de información.
|
25 %
|
8
|
||
Sistemas y programas informáticos.
|
33 %
|
6
|
||
Producciones cinematográficas, fonográficas,
videos y series audiovisuales. |
33 %
|
6
|
||
Otros elementos.
|
10 %
|
20
|
||
¿Qué
criterios transitorios se establece con la reforma del IS para la aplicación del cambio de tipos que
tuvieran algunos elementos patrimoniales adquiridos con anterioridad?
criterios transitorios se establece con la reforma del IS para la aplicación del cambio de tipos que
tuvieran algunos elementos patrimoniales adquiridos con anterioridad?
El Proyecto de LIS establece una norma transitoria
para la aplicación de la tabla de amortización prevista en esta Ley en
elementos patrimoniales adquiridos con anterioridad a su entrada en vigor a
partir del 01-01-2015. Así, se establece
que:
para la aplicación de la tabla de amortización prevista en esta Ley en
elementos patrimoniales adquiridos con anterioridad a su entrada en vigor a
partir del 01-01-2015. Así, se establece
que:
- Para los elementos con coeficiente de amortización distinto al que
venían aplicando, en el período impositivo iniciado a partir de 01-01-2015
y siguientes se aplicará la amortización resultante de dividir el neto
fiscal existente al inicio de ese período entre los años de vida útil que
le reste al elemento según las nuevas tablas. - Cuando una entidad viniera aplicando un método diferente al
lineal, y por la nueva tabla corresponda un plazo distinto de
amortización, podrá optar por aplicar el método lineal en el plazo que le
quede de vida útil a partir del primer período que se inicie a partir de
01-01-2015.
- Los cambios en los coeficientes de amortización aplicados por los
contribuyentes, que se puedan originar a raíz de la entrada en vigor de la
nueva LIS, se contabilizarán como un cambio de estimación contable (que
implica información en la Memoria).
B) Amortización según
porcentaje constante
porcentaje constante
Atención. No hay cambios con la reforma fiscal para 2015. Su
régimen seguirá siendo el vigente actualmente en la LIS y RIS.
régimen seguirá siendo el vigente actualmente en la LIS y RIS.
Se trata de aplicar un porcentaje constante sobre
la base de amortización de cada ejercicio, constituida esta por el valor
pendiente de amortización o valor contable del elemento patrimonial. Es por
esto por lo que este método determina cuotas de amortización decrecientes.
la base de amortización de cada ejercicio, constituida esta por el valor
pendiente de amortización o valor contable del elemento patrimonial. Es por
esto por lo que este método determina cuotas de amortización decrecientes.
Este método de amortización no será aplicable a
edificios, mobiliario y enseres.
edificios, mobiliario y enseres.
Los pasos a seguir para su cálculo son:
- El sujeto pasivo escogerá el periodo en el cual desea amortizar el
bien. Dicho periodo estará comprendido, como límite superior, por el que
fijen las tablas oficiales de amortización, y como límite inferior, por el
tiempo en el cual estaría amortizado el correspondiente bien en caso de
aplicar el coeficiente máximo que para el mismo fijan las tablas
oficiales. - Escogido el periodo, determinaremos el coeficiente de amortización
lineal como resultado de dividir 100 entre el número de años escogido. - El coeficiente de amortización lineal elegido se ponderará en
función de los siguientes parámetros: - Periodo de amortización inferior a 5 años:
1,5. - Periodo de amortización igual o mayor a 5
años e inferior a 8 años: 2,0. - Periodo de amortización igual o mayor a 8
años: 2,5. - El coeficiente así obtenido no podrá ser menor del 11 %.
- El coeficiente obtenido se aplicará sobre el valor pendiente de
amortización, obteniendo así la cuota correspondiente. El valor pendiente
de amortización será la diferencia entre el valor de adquisición y la
amortización practicada hasta ese ejercicio. - El saldo pendiente de amortizar en el último periodo de vida útil
se amortizará íntegramente en ese periodo.
C) Método de números
dígitos
dígitos
Atención. No hay cambios con la reforma fiscal para 2015. Su
régimen seguirá siendo el vigente actualmente en la LIS y RIS.
régimen seguirá siendo el vigente actualmente en la LIS y RIS.
Este método de amortización no será aplicable a
edificios, mobiliario y enseres.
edificios, mobiliario y enseres.
Dicho método permite determinar cuotas de
amortización tanto decrecientes como crecientes. Los pasos a seguir para su
cálculo son:
amortización tanto decrecientes como crecientes. Los pasos a seguir para su
cálculo son:
- La sociedad escogerá el periodo en el que se desea amortizar el
bien, que podrá ser cualquiera de entre los comprendidos entre el máximo y
el mínimo de tablas. - Se calcula la suma de dígitos. Para ello, previamente se asigna un
valor numérico, a partir de la unidad, a cada uno de los años que
constituyen la vida útil o periodo de amortización. La suma de dichos
valores determinará la suma de dígitos. -
A continuación, dividiremos el valor a amortizar entre la suma de
dígitosobtenida, determinándose así la cuota por dígito. - La cuota de amortización anual se obtendrá como resultado de
multiplicar la cuota por dígito por el valor numérico que corresponda a
cada periodo: - Si la asignación de cada valor numérico a
cada uno de los años de la vida útil se realiza de forma creciente,
obtendremos cuotas de amortización crecientes. - En caso contrario, y por tanto, orden
decreciente, obtendremos unas cuotas de amortización por números dígitos
decrecientes.
¿Hay
algún cambio para 2015 con relación al régimen de libertad de amortización?
algún cambio para 2015 con relación al régimen de libertad de amortización?
Sí. Con efectos desde el 01-01-2015 se establece
con carácter general la libertad de amortización para bienes de escaso valor,
de hasta 300 euros de valor unitario, con un máximo de 25.000 euros anuales.
Recordamos que con la norma en vigor esto no es posible, aunque las entidades
que aplican el régimen de empresas de reducida dimensión pueden utilizar algo
similar para elementos de hasta 600,01 euros con un máximo de 12.000 euros
anuales.
con carácter general la libertad de amortización para bienes de escaso valor,
de hasta 300 euros de valor unitario, con un máximo de 25.000 euros anuales.
Recordamos que con la norma en vigor esto no es posible, aunque las entidades
que aplican el régimen de empresas de reducida dimensión pueden utilizar algo
similar para elementos de hasta 600,01 euros con un máximo de 12.000 euros
anuales.
No obstante, desaparecerá la norma análoga que
existe en la actualidad, para PYMES, con valor unitario de 601 euros y máximo
anual de 12.020 euros.
existe en la actualidad, para PYMES, con valor unitario de 601 euros y máximo
anual de 12.020 euros.
Atención. Se establece, para todas las empresas, la
libertad de amortización para los elementos del inmovilizado material nuevos,
cuyo valor unitario no exceda de 300 euros hasta el límite de 25.000 euros.
libertad de amortización para los elementos del inmovilizado material nuevos,
cuyo valor unitario no exceda de 300 euros hasta el límite de 25.000 euros.
Deterioros 2015
Por
último, queremos recordarles que la reforma fiscal, y con efectos a partir del
2015, establece la no deducibilidad de cualquier deterioro correspondiente a
cualquier tipo de elemento patrimonial, con la excepción de las existencias y
de los créditos y partidas a cobrar.
último, queremos recordarles que la reforma fiscal, y con efectos a partir del
2015, establece la no deducibilidad de cualquier deterioro correspondiente a
cualquier tipo de elemento patrimonial, con la excepción de las existencias y
de los créditos y partidas a cobrar.
Así,
no serán deducibles:
no serán deducibles:
a)
La pérdidas por deterioro del inmovilizado material, inversiones inmobiliarias
e inmovilizado intangible, incluido el fondo de comercio.
La pérdidas por deterioro del inmovilizado material, inversiones inmobiliarias
e inmovilizado intangible, incluido el fondo de comercio.
b)
Las pérdidas por deterioro de los valores representativos de la participación
en el capital o en los fondos propios de entidades.
Las pérdidas por deterioro de los valores representativos de la participación
en el capital o en los fondos propios de entidades.
c)
Las pérdidas por deterioro de los valores representativos de deuda.
Las pérdidas por deterioro de los valores representativos de deuda.
No
obstante, el Proyecto de LIS establece que será deducible el precio de
adquisición del activo intangible de vida útil indefinida, incluido el
correspondiente a fondos de comercio, con el límite anual máximo de la
veinteava parte de su importe. Esta deducción no está condicionada a su
imputación contable en la cuenta de pérdidas y ganancias.
obstante, el Proyecto de LIS establece que será deducible el precio de
adquisición del activo intangible de vida útil indefinida, incluido el
correspondiente a fondos de comercio, con el límite anual máximo de la
veinteava parte de su importe. Esta deducción no está condicionada a su
imputación contable en la cuenta de pérdidas y ganancias.
En
definitiva, después de establecer que no serán deducibles los deterioros del
inmovilizado material, inversiones inmobiliarias e inmovilizado intangible,
incluido el fondo de comercio precisa que sí serán deducibles, con el límite de
la veinteava parte de su importe, el precio de adquisición del activo
intangible de vida útil indefinida, incluido el correspondiente a fondos de
comercio, creando confusión en cuanto a la deducibilidad del fondo de comercio.
definitiva, después de establecer que no serán deducibles los deterioros del
inmovilizado material, inversiones inmobiliarias e inmovilizado intangible,
incluido el fondo de comercio precisa que sí serán deducibles, con el límite de
la veinteava parte de su importe, el precio de adquisición del activo
intangible de vida útil indefinida, incluido el correspondiente a fondos de
comercio, creando confusión en cuanto a la deducibilidad del fondo de comercio.
Pueden
ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o
aclaración que puedan tener al respecto.
ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o
aclaración que puedan tener al respecto.
Un
cordial saludo,
cordial saludo,
Jose María Quintanar Isasi