https://sites.google.com/site/asesoriamalagagestoria/accidentes/abogados-reclamacion-accidentes-malaga-23.jpgEl pasado 1 de enero de 2016 ha entrado en vigor la Ley 35/2015 de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación. Entre las novedades, destacan que se incrementan las indemnizaciones, serán las aseguradoras quienes se ocupen de los tratamientos de la víctima de un accidente de por vida y que si las amas de casa sufren un accidente, sus familiares recibirán una compensación equivalente al de una personas que recibe el salario mínimo interprofesional. Le recordamos que el perjudicado dispone, de varias alternativas para reclamar la indemnización que le corresponde por las lesiones producidas para lo cual cuenta con nuestro asesoramiento.


El pasado 1
de enero de 2016 ha entrado en vigor la Ley 35/2015 de 22 de septiembre, de
reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las
personas en accidentes de circulación, conocido
como baremo de indemnizaciones por accidentes de tráfico, que introduce un
conjunto de modificaciones importantes 
en el  Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y
seguro en la circulación de vehículos a motor.
La
importancia de esta regulación es capital, puesto que su ámbito de aplicación no se limita
a los accidentes de tráfico, sino que recordamos que, tradicionalmente, y como
así lo ha señalado la propia jurisprudencia, dicho baremo es orientativo, y aplicable a otros supuestos de daños indemnizables sufridos por las personas (pensemos
por ejemplo, el supuesto de accidentes de trabajo, daños sufridos como
consecuencia de una intervención médica llevada a cabo con una mala praxis
….).
Principales novedades
La novedad
de la normativa reside en  un intento de dotar a las víctimas de mayor protección.
Para ello no sólo se introducen medidas para las garantías de una
indemnización suficiente y un incremento en las cuantías orientativas en
todos los supuestos, sino que se potencia la rápida resolución del
conflicto (especialmente mediante la llamada oferta motivada y la mediación).
http://vidactiva.com/wp-content/uploads/2015/09/accidente-coche-noti-vidactiva-700x394.jpgAtención. Los perjudicados por accidentes de
circulación también podrán contar desde el 1 de enero 2016 con informes periciales gratuitos de los
Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses en los casos de reclamaciones
extrajudiciales.
Como novedad a
destacar, además de las víctimas o perjudicados por el siniestro, en el ámbito
de los perjuicios extrapatrimoniales, la nueva norma clasifica los perjudicados en accidentes de tráfico
en cinco categorías: cónyuge, ascendientes, descendientes, hermanos y
allegados.
Esta Ley se aplica a los siniestros
producidos a partir del 1 de enero de 2016
 y supone un incremento de las indemnizaciones en una
media del 50% en casos de muerte, del 35% en caso de secuelas y en un 12,8% en
caso de lesiones. Para la valoración de los daños y perjuicios causados a las
personas en accidentes de circulación ocurridos antes del 1 de enero de 2016
será de aplicación el sistema recogido en el Anexo y en el Anejo del citado
Texto Refundido aprobado por el RDL 8/2004 de 29 de octubre.
Atención. Se pretende fomentar la resolución
de conflictos extrajudicialmente e incrementar la indemnización para los
lesionados graves, introduciendo nuevos perjudicados y nuevos conceptos así
como apareciendo la posibilidad de que las distintas Administraciones también
puedan ser indemnizadas por las actuaciones médicas que puedan generarse en el
futuro del lesionado, tales como ciertos gastos de rehabilitación, recambio de
prótesis, etc.
El nuevo
Baremo se inspira en el principio básico de la indemnización del daño corporal
y su finalidad es la de lograr la total indemnidad de los daños y perjuicios
padecidos. Para ello, también se identifican nuevos perjudicados y nuevos
conceptos resarcitorios que no están recogidos en el Baremo vigente. Se
sistematizan y dotan de sustantividad propia las indemnizaciones por daño
patrimonial (daño emergente y lucro cesante) y se pone al día, mediante su
aumento, el conjunto de indemnizaciones.
Daños personales
Se
contemplan varios supuestos: fallecimiento, secuelas o lesiones
permanentes y lesiones temporales.
En supuesto de fallecimiento
Se mejora la
percepción de las indemnizaciones mediante su individualización, teniendo en
cuenta las nuevas estructuras familiares.
Se distingue
entre:
– Perjuicio
patrimonial básico
 o gastos razonables derivados del fallecimiento,
compensados con una cantidad mínima de 400 euros y
– Gastos
específicos
, que incluyen el traslado del fallecido, repatriación, entierro
y funeral.
En supuestos de secuelas o lesiones
permanentes
Se refuerza
especialmente la reparación del gran lesionado que quede con discapacidades que
requieran de apoyos intensos para su autonomía personal, indemnizando los
perjuicios y los daños emergentes relacionados con las diferentes partidas de
gastos asistenciales futuros.
Se revisa,
además, el baremo médico de secuelas para adaptarlo al estado actual de la
ciencia.
En supuesto de lesiones temporales
Se distingue
entre:
– Gastos
de asistencia sanitaria
 y
– Otros gastos
diversos resarcibles
, que son todos aquellos necesarios y razonables que
genere la lesión en el desarrollo ordinario de la vida diaria, como por
ejemplo, el incremento de costes de movilidad del lesionado, los
desplazamientos de familiares para atenderle, gastos para atender a los
familiares menores o especialmente vulnerables de los que se ocupaba el
lesionado, etc.
Daños patrimoniales
El nuevo
baremo regula el resarcimiento en concepto de gastos, regula de manera
específica el lucro cesante, e introduce un coeficiente específico para cada
perjudicado.
1. Lucro cesante (pérdida de ganancia
por parte de la víctima).
La norma
contempla los ingresos netos de la víctima y también valora el trabajo no
remunerado como las tareas del hogar o la pérdida de capacidad de trabajo
futura de menores y estudiantes.
Además, se
introduce un coeficiente específico
para cada perjudicado que combina factores diversos como la duración del
perjuicio, el riesgo de fallecimiento del perjudicado y la deducción de las
pensiones públicas, entre otros.
2. Perjuicios extrapatrimoniales o morales
Se incluye
como novedad en este apartado la reestructuración del perjuicio personal básico
en las indemnizaciones por causa de muerte y de su relación con los perjuicios
particulares que ahora se amplían.
La nueva
norma clasifica los perjudicados en accidentes de tráfico en cinco categorías
autónomas: cónyuge, ascendientes, descendientes, hermanos y allegados.
Considera que éstos sufren siempre un perjuicio resarcible y de la misma
cuantía con independencia de que concurran o no con otras categorías de
perjudicados.
Incremento de las indemnizaciones
Respecto a
la media del periodo 2005 a 2011, según los daños causados en cada accidente de
circulación, las indemnizaciones correspondientes se modifican de la siguiente
manera:
•  
Indemnizaciones por muerte: se incrementan un 50% de media
•  
Indemnizaciones por secuelas: se incrementan un 35% de media
•   
Indemnizaciones por lesiones: se incrementan un 12,8% de media
El criterio
de actualización anual del sistema indemnizatorio se establece en relación al
índice de revalorización de las pensiones previsto en la Ley de Presupuestos
Generales del Estado por ser el que más se aproxima a sus principios y
características.
Por ejemplo,
en cuanto a la cuantía de las indemnizaciones, destaca el caso de las víctimas
con incapacidad permanente absoluta
que va desde los 166 euros en el caso de que la víctima tenga 66 años o más y
percibiera un ingreso neto de hasta 9.000 euros; hasta 2,3 millones de euros en
el supuesto de que la víctima tenga 16 años y percibiera un ingreso neto de
hasta 120.000 euros.
Otras mejoras del sistema
Para
garantizar la rápida resolución de los conflictos y  la suficiencia de las
indemnizaciones ofrecidas por el asegurador, se le impone a éste la obligación
de observar una conducta diligente en la cuantificación del daño en
la oferta motivada que debe presentar a los perjudicados y en la
liquidación de la indemnización.
En caso de
disconformidad con la oferta motivada, las partes podrán intentar resolver de
común acuerdo la controversia mediante el procedimiento de mediación.
Asimismo, se
facilita el intercambio transfronterizo de información sobre infracciones
de tráfico en materia de seguridad vial.
La ley
establece la creación de una Comisión de Seguimiento del Sistema de
Valoración de la que formarán parte también las asociaciones de víctimas y
las entidades aseguradoras con el objeto de analizar su puesta en marcha, sus
repercusiones jurídicas y económicas y el sistema de actualización, pudiendo
hacer sugerencias y promover modificaciones al mismo para la mejora del
sistema.
Los lesionados en accidentes de
tráfico en 2016 recibirán indemnización de por vida

Además, serán las aseguradoras quienes se ocupen de los tratamientos de la
víctima de un accidente de por vida. Hasta ahora, sólo se ocupaban hasta el día
de su curación o en el que finalizan las secuelas. Sin embargo, los
tratamientos derivados del accidente ‘a posteriori’, tales como infecciones o
intervenciones quirúrgicas, lo soportaba el Estado.
Renta vitalicia
Del mismo
modo, existe la posibilidad de que, ante una accidente de tráfico, el
perjudicado perciba la indemnización en forma de renta vitalicia en lugar de en
un único pago, sobre todo, en los casos de menores o personas declaradas
incapaces en que el juez lo estime necesario para proteger mejor sus intereses.
Todo este incremento
en la cuantía de las indemnizaciones,
compensaciones a familiares y allegados, y nuevas obligaciones de las
aseguradoras se traducirá en un previsible
aumento en las primas de los seguros.
 Teniendo en
cuenta que el baremo de indemnización por accidente incluye variados
supuestos, lo mejor es que contacte con nuestro Departamento Jurídico
 para que analicemos las posibilidades de su caso en particular y
realicemos al momento una primera valoración del cálculo de indemnización que
le corresponde por el accidente y la incapacidad laboral si procediera.
Pueden ponerse en contacto
con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener
al respecto.
Un
cordial saludo,
Jose María Quintanar Isasi.

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