El Consejo de Ministros ha recibido un informe de la ministra de Empleo y Seguridad Social sobre el Anteproyecto de Ley por la que se modifica y actualiza toda la normativa en materia de autoempleo, y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social. Entre otras medidas, los autónomos de cualquier edad podrán compatibilizar durante un máximo de 270 días la prestación por desempleo con el alta en el RETA, una posibilidad hasta ahora reservada a los menores de 30 años, y se introducen algunas novedades en relación con la Tarifa Plana para Autónomos.
El Consejo de Ministros en
reunión del pasado 24 de abril, ha recibido un informe sobre el Anteproyecto de Ley por la que se modifica y
actualiza toda la normativa en materia de autoempleo, y se adoptan medidas de
fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social. El
Anteproyecto se remite al Consejo Económico y Social para su dictamen en el
plazo máximo de diez días.
reunión del pasado 24 de abril, ha recibido un informe sobre el Anteproyecto de Ley por la que se modifica y
actualiza toda la normativa en materia de autoempleo, y se adoptan medidas de
fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social. El
Anteproyecto se remite al Consejo Económico y Social para su dictamen en el
plazo máximo de diez días.
Se trata de un texto que
desarrolla el Estatuto del Trabajo Autónomo y la Ley de Economía Social, al
tiempo que ordena y sistematiza el conjunto de medidas para fomentar y promover
el trabajo autónomo e impulsar la Economía Social que se encuentran dispersas
en diversas normas. Los incentivos al trabajo autónomo se recogerán en el
título V de la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo, y en la Ley de Economía
Social, del 29 de marzo de 2011, los relacionados con las cooperativas,
sociedades laborales, empresas de inserción y otras entidades de la economía
social. La finalidad es proporcionar una mayor transparencia y seguridad
jurídica.
desarrolla el Estatuto del Trabajo Autónomo y la Ley de Economía Social, al
tiempo que ordena y sistematiza el conjunto de medidas para fomentar y promover
el trabajo autónomo e impulsar la Economía Social que se encuentran dispersas
en diversas normas. Los incentivos al trabajo autónomo se recogerán en el
título V de la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo, y en la Ley de Economía
Social, del 29 de marzo de 2011, los relacionados con las cooperativas,
sociedades laborales, empresas de inserción y otras entidades de la economía
social. La finalidad es proporcionar una mayor transparencia y seguridad
jurídica.
La nueva Ley amplía, además,
algunos incentivos ya existentes a otros colectivos y pone en marcha nuevas
medidas para impulsar el autoempleo, ya sea individual o colectivo, y para
apoyar el trabajo autónomo y la Economía Social.
algunos incentivos ya existentes a otros colectivos y pone en marcha nuevas
medidas para impulsar el autoempleo, ya sea individual o colectivo, y para
apoyar el trabajo autónomo y la Economía Social.
Principales novedades
·
Tarifa plana para
autónomos: se
fija la cuantía de la cuota por contingencias comunes en 50 exactos durante
seis meses; amplía el incentivo a los autónomos que inicien una actividad por
cuenta propia y con posterioridad contraten a trabajadores por cuenta ajena, y
extiende los supuestos de la Tarifa Plana Especialmente Protegida a las
víctimas del terrorismo y de la violencia de género. Además, amplía los
incentivos a las personas con discapacidad con independencia de su edad. De
esta forma, los autónomos disfrutarán de una senda de cotización reducida en el
Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) durante los primeros meses de
actividad:
Tarifa plana para
autónomos: se
fija la cuantía de la cuota por contingencias comunes en 50 exactos durante
seis meses; amplía el incentivo a los autónomos que inicien una actividad por
cuenta propia y con posterioridad contraten a trabajadores por cuenta ajena, y
extiende los supuestos de la Tarifa Plana Especialmente Protegida a las
víctimas del terrorismo y de la violencia de género. Además, amplía los
incentivos a las personas con discapacidad con independencia de su edad. De
esta forma, los autónomos disfrutarán de una senda de cotización reducida en el
Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) durante los primeros meses de
actividad:
o
Cantidad
de 50 euros de cotización por contingencias comunes durante seis meses o
reducción en la cotización a la Seguridad Social del 80 % de una cuota
resultante de aplicar el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento a la
base mínima de cotización que corresponda;
Cantidad
de 50 euros de cotización por contingencias comunes durante seis meses o
reducción en la cotización a la Seguridad Social del 80 % de una cuota
resultante de aplicar el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento a la
base mínima de cotización que corresponda;
o
Reducción
del 50% de dicha cuota durante los seis meses siguientes; y transcurrido un
año, reducción o bonificación del 30% los siguientes seis meses (18 meses en el
caso de los menores de 30 años o 35 si son mujeres).
Reducción
del 50% de dicha cuota durante los seis meses siguientes; y transcurrido un
año, reducción o bonificación del 30% los siguientes seis meses (18 meses en el
caso de los menores de 30 años o 35 si son mujeres).
o
Por
su parte, las víctimas del terrorismo, de la violencia de género y las personas
con discapacidad disfrutarán de una senda de cotización reducida durante 5
años: los primeros 12 meses con una cuota de 50 euros o la mencionada reducción
del 80% y el resto, hasta 48 meses, a través de una bonificación del 50%.
Por
su parte, las víctimas del terrorismo, de la violencia de género y las personas
con discapacidad disfrutarán de una senda de cotización reducida durante 5
años: los primeros 12 meses con una cuota de 50 euros o la mencionada reducción
del 80% y el resto, hasta 48 meses, a través de una bonificación del 50%.
·
Extensión de la capitalización de la prestación por
desempleo: Para ayudar a quienes quieren emprender se extiende,
con independencia de la edad del solicitante, la posibilidad de capitalizar el
100% de la prestación por desempleo para facilitar la inversión y los gastos
iniciales para iniciar una actividad emprendedora.
Extensión de la capitalización de la prestación por
desempleo: Para ayudar a quienes quieren emprender se extiende,
con independencia de la edad del solicitante, la posibilidad de capitalizar el
100% de la prestación por desempleo para facilitar la inversión y los gastos
iniciales para iniciar una actividad emprendedora.
o De este modo, y para iniciar una actividad por cuenta propia, la
prestación por desempleo se podrá utilizar de tres formas: capitalizando el
100% en un único pago, capitalizando sólo una parte y utilizar el resto para el
abono de cuotas a la Seguridad Social, o bien destinando el total de la
prestación al abono de las cuotas mensuales.
prestación por desempleo se podrá utilizar de tres formas: capitalizando el
100% en un único pago, capitalizando sólo una parte y utilizar el resto para el
abono de cuotas a la Seguridad Social, o bien destinando el total de la
prestación al abono de las cuotas mensuales.
o En relación con la capitalización, se abre, además, la posibilidad a que
los beneficiarios de prestaciones por desempleo puedan capitalizar su
prestación para realizar una aportación al capital social de todo tipo de
sociedades mercantiles de nueva creación, siempre y cuando tengan el control
efectivo de la empresa.
los beneficiarios de prestaciones por desempleo puedan capitalizar su
prestación para realizar una aportación al capital social de todo tipo de
sociedades mercantiles de nueva creación, siempre y cuando tengan el control
efectivo de la empresa.
o
Igualmente, se abre la posibilidad a que la
capitalización de la prestación por desempleo pueda utilizarse para cubrir los
gastos de constitución de una nueva sociedad, así como para adquirir servicios
específicos de asesoramiento, formación e información, en este último caso
limitado al 15% de la cantidad capitalizada.
Igualmente, se abre la posibilidad a que la
capitalización de la prestación por desempleo pueda utilizarse para cubrir los
gastos de constitución de una nueva sociedad, así como para adquirir servicios
específicos de asesoramiento, formación e información, en este último caso
limitado al 15% de la cantidad capitalizada.
·
Otras medidas relacionadas con la prestación por desempleo
como palanca para favorecer el autoempleo y la segunda oportunidad:
Otras medidas relacionadas con la prestación por desempleo
como palanca para favorecer el autoempleo y la segunda oportunidad:
o Se establece que los autónomos de cualquier edad podrán compatibilizar
durante un máximo de 270 días la prestación por desempleo con el alta en el
RETA, una posibilidad hasta ahora reservada a los menores de 30 años.
durante un máximo de 270 días la prestación por desempleo con el alta en el
RETA, una posibilidad hasta ahora reservada a los menores de 30 años.
o
Además, para favorecer la seguridad del emprendedor
y facilitarle una segunda oportunidad, se amplía el plazo, desde los 24 hasta
los 60 meses, para la reanudación de la prestación por desempleo a todos los
trabajadores con derecho a prestación que realicen un trabajo por cuenta
propia. No obstante, en el caso de solicitar reanudar la prestación por
desempleo a partir del mes veinticuatro, el autónomo deberá acreditar causas
económicas u organizativas.
Además, para favorecer la seguridad del emprendedor
y facilitarle una segunda oportunidad, se amplía el plazo, desde los 24 hasta
los 60 meses, para la reanudación de la prestación por desempleo a todos los
trabajadores con derecho a prestación que realicen un trabajo por cuenta
propia. No obstante, en el caso de solicitar reanudar la prestación por
desempleo a partir del mes veinticuatro, el autónomo deberá acreditar causas
económicas u organizativas.
·
Ampliación de los incentivos a los familiares colaboradores:
se amplía también la bonificación a los familiares
colaboradores de forma que podrán disfrutar de una bonificación en las cuotas
la seguridad social durante 24 meses. De esta forma, a los 18 meses durante los
cuales, desde la aprobación en 2012 de la reforma del mercado de trabajo,
podían beneficiarse de una bonificación del 50% en sus cuotas a la Seguridad
Social, se suman ahora otros 6 meses en los que podrán beneficiarse de una
nueva bonificación del 25%.
Ampliación de los incentivos a los familiares colaboradores:
se amplía también la bonificación a los familiares
colaboradores de forma que podrán disfrutar de una bonificación en las cuotas
la seguridad social durante 24 meses. De esta forma, a los 18 meses durante los
cuales, desde la aprobación en 2012 de la reforma del mercado de trabajo,
podían beneficiarse de una bonificación del 50% en sus cuotas a la Seguridad
Social, se suman ahora otros 6 meses en los que podrán beneficiarse de una
nueva bonificación del 25%.
·
Autónomos Económicamente
Dependientes (TRADE): Se introduce la posibilidad de que los TRADES, es decir,
aquellos que perciben al menos el 75% de sus ingresos de un único cliente o
empresa, puedan contratar un trabajador bajo determinadas circunstancias con el
fin de facilitarles la conciliación de la vida laboral y familiar. Entre ellas se
encuentran: riesgo durante el embarazo y lactancia de un menor de 9 meses; en
periodos de descanso por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento; por
cuidado de menores de 7 años a cargo y por familiares a cargo en situación de
dependencia o discapacidad igual o superior al 33%. Ello permitirá, por
ejemplo, evitar situaciones que hasta ahora eran posibles como el hecho de que
se llegue a considerar en el actual Estatuto del Trabajo Autónomo una causa
justificada de extinción del contrato con el cliente la maternidad o paternidad
de un autónomo económicamente dependiente cuando el cliente justifique que le
causa un perjuicio importante.
Autónomos Económicamente
Dependientes (TRADE): Se introduce la posibilidad de que los TRADES, es decir,
aquellos que perciben al menos el 75% de sus ingresos de un único cliente o
empresa, puedan contratar un trabajador bajo determinadas circunstancias con el
fin de facilitarles la conciliación de la vida laboral y familiar. Entre ellas se
encuentran: riesgo durante el embarazo y lactancia de un menor de 9 meses; en
periodos de descanso por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento; por
cuidado de menores de 7 años a cargo y por familiares a cargo en situación de
dependencia o discapacidad igual o superior al 33%. Ello permitirá, por
ejemplo, evitar situaciones que hasta ahora eran posibles como el hecho de que
se llegue a considerar en el actual Estatuto del Trabajo Autónomo una causa
justificada de extinción del contrato con el cliente la maternidad o paternidad
de un autónomo económicamente dependiente cuando el cliente justifique que le
causa un perjuicio importante.
Además, se recoge en el Estatuto del
Trabajo Autónomo la recientemente aprobada medida de conciliación, que consiste
en una bonificación del 100% en la cotización a la Seguridad Social por
contingencias comunes durante el plazo máximo de 12 meses, cuando los autónomos
precisen reducir eventualmente su jornada por cuidado de menores de 7 años a su
cargo o de personas en situación de dependencia reconocida, siempre que
contraten a un trabajador que les permita el mantenimiento de la actividad.
Trabajo Autónomo la recientemente aprobada medida de conciliación, que consiste
en una bonificación del 100% en la cotización a la Seguridad Social por
contingencias comunes durante el plazo máximo de 12 meses, cuando los autónomos
precisen reducir eventualmente su jornada por cuidado de menores de 7 años a su
cargo o de personas en situación de dependencia reconocida, siempre que
contraten a un trabajador que les permita el mantenimiento de la actividad.
También se incorporan al Estatuto el
resto de incentivos previstos para el autoempleo en el ámbito del empleo y la Seguridad
Social como las bonificaciones para los autónomos de Ceuta y Melilla; la
reducción para los familiares del titular de una explotación agraria; o la
bonificación de cuotas de Seguridad Social para trabajadores autónomos en
período de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el
embarazo, riesgo durante la lactancia natural o suspensión por paternidad.
resto de incentivos previstos para el autoempleo en el ámbito del empleo y la Seguridad
Social como las bonificaciones para los autónomos de Ceuta y Melilla; la
reducción para los familiares del titular de una explotación agraria; o la
bonificación de cuotas de Seguridad Social para trabajadores autónomos en
período de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el
embarazo, riesgo durante la lactancia natural o suspensión por paternidad.
Nuevas medidas de apoyo e impulso a la economía social
En el ámbito de la Economía
Social, el texto introduce actuaciones para facilitar la incorporación de
nuevos socios a las entidades de la Economía Social, apoyar y fortalecer a las
distintas entidades que la componen, y facilitar a los trabajadores que tienen
mayores dificultades de inserción su incorporación al mercado laboral.
Social, el texto introduce actuaciones para facilitar la incorporación de
nuevos socios a las entidades de la Economía Social, apoyar y fortalecer a las
distintas entidades que la componen, y facilitar a los trabajadores que tienen
mayores dificultades de inserción su incorporación al mercado laboral.
Medidas para facilitar la
incorporación de nuevos socios
incorporación de nuevos socios
·
Con
el objetivo de facilitar la incorporación de nuevos socios a las entidades que
forman parte de la Economía Social, se amplían las bonificaciones previstas. En
concreto, se crea una bonificación de 800 euros/año a lo largo de tres años
(2.440 euros) para las personas que se incorporen como socios trabajadores o de
trabajo a cooperativas o sociedades laborales. En el caso de menores de 30 años
(o 35 con el grado de discapacidad), se eleva la cuantía a 1.650 euros durante
el primer año.
Con
el objetivo de facilitar la incorporación de nuevos socios a las entidades que
forman parte de la Economía Social, se amplían las bonificaciones previstas. En
concreto, se crea una bonificación de 800 euros/año a lo largo de tres años
(2.440 euros) para las personas que se incorporen como socios trabajadores o de
trabajo a cooperativas o sociedades laborales. En el caso de menores de 30 años
(o 35 con el grado de discapacidad), se eleva la cuantía a 1.650 euros durante
el primer año.
·
Se
mantienen las bonificaciones a favor de las empresas de inserción, cuando
contraten personas en situación de exclusión social, por una cuantía de 850
euros al año, durante un máximo de tres años o de 1.650 para los supuestos de
menores de 30 años o de 35 en el caso de personas con una discapacidad
reconocida del 33%.
Se
mantienen las bonificaciones a favor de las empresas de inserción, cuando
contraten personas en situación de exclusión social, por una cuantía de 850
euros al año, durante un máximo de tres años o de 1.650 para los supuestos de
menores de 30 años o de 35 en el caso de personas con una discapacidad
reconocida del 33%.
·
Además,
y con el objetivo de facilitar la transición de los trabajadores desde las
empresas de inserción a la empresa ordinaria, se amplía la bonificación
existente en las cuotas empresariales por la contratación de dichos
trabajadores. De este modo, en el caso de que una empresa ordinaria contrate a
un trabajador procedente de una empresa de inserción, podrá beneficiarse de
bonificaciones en sus cotizaciones sociales durante cuatro años: 1.650 euros
durante el primer año y 600 euros cada año durante los tres siguientes si la
contratación es de tipo indefinido, o 1.650 euros durante el primer año y 500
euros los siguientes si se trata de una contratación temporal.
Además,
y con el objetivo de facilitar la transición de los trabajadores desde las
empresas de inserción a la empresa ordinaria, se amplía la bonificación
existente en las cuotas empresariales por la contratación de dichos
trabajadores. De este modo, en el caso de que una empresa ordinaria contrate a
un trabajador procedente de una empresa de inserción, podrá beneficiarse de
bonificaciones en sus cotizaciones sociales durante cuatro años: 1.650 euros
durante el primer año y 600 euros cada año durante los tres siguientes si la
contratación es de tipo indefinido, o 1.650 euros durante el primer año y 500
euros los siguientes si se trata de una contratación temporal.
Reservas de mercado
Se reconoce a los Centros
Especiales de Empleo, a las Empresas de Inserción, a las cooperativas y a las
sociedades laborales como entidades prestadoras de servicios de interés
económico general. Ello hará posible que las subvenciones concedidas a estas
entidades puedan alcanzar los quinientos mil euros en un período de tres años,
mientras que hasta ahora el máximo es de doscientos mil euros en el mismo
periodo.
Especiales de Empleo, a las Empresas de Inserción, a las cooperativas y a las
sociedades laborales como entidades prestadoras de servicios de interés
económico general. Ello hará posible que las subvenciones concedidas a estas
entidades puedan alcanzar los quinientos mil euros en un período de tres años,
mientras que hasta ahora el máximo es de doscientos mil euros en el mismo
periodo.
Asimismo, se amplían las
reservas de participación previstas en los procesos públicos de licitación. De
esta manera, se introducirá la participación de las empresas de inserción en
los procedimientos de adjudicación de contratos con reserva de participación en
el sector público (reserva de mercado), algo que hasta se limitaba a los
Centros Especiales de Empleo.
reservas de participación previstas en los procesos públicos de licitación. De
esta manera, se introducirá la participación de las empresas de inserción en
los procedimientos de adjudicación de contratos con reserva de participación en
el sector público (reserva de mercado), algo que hasta se limitaba a los
Centros Especiales de Empleo.
Igualmente, se establece que,
mediante acuerdo del Consejo de Ministros o a través del órgano competente en
el ámbito de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales, se fijarán
porcentajes mínimos de reserva del derecho a participar en los procedimientos
de adjudicación de determinados contratos o de determinados lotes de los mismos
a Centros Especiales de Empleo y a empresas de inserción.
mediante acuerdo del Consejo de Ministros o a través del órgano competente en
el ámbito de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales, se fijarán
porcentajes mínimos de reserva del derecho a participar en los procedimientos
de adjudicación de determinados contratos o de determinados lotes de los mismos
a Centros Especiales de Empleo y a empresas de inserción.
Por último, se recogen otros
incentivos ya previstos, como la capitalización de la prestación por desempleo
para que sirva de aportación al capital social de una cooperativa o sociedad
laboral.
incentivos ya previstos, como la capitalización de la prestación por desempleo
para que sirva de aportación al capital social de una cooperativa o sociedad
laboral.
Para más información: (Fomento
y promoción trabajo autónomo)
y promoción trabajo autónomo)
Pueden ponerse en contacto
con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener
al respecto.
con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener
al respecto.
Un cordial saludo,
Jose María Quintanar Isasi