
Le
informamos que con efectos desde el pasado 1 de enero de 2018, se ha
introducido en el Reglamento del
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, un
nuevo procedimiento de autoliquidación para los supuestos de adquisiciones de
un gran número de bienes muebles a particulares por parte de empresarios o
profesionales de manera continuada en el tiempo.
informamos que con efectos desde el pasado 1 de enero de 2018, se ha
introducido en el Reglamento del
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, un
nuevo procedimiento de autoliquidación para los supuestos de adquisiciones de
un gran número de bienes muebles a particulares por parte de empresarios o
profesionales de manera continuada en el tiempo.
Compra
a particulares de bienes muebles en una cantidad superior a 100
adquisiciones mensuales
a particulares de bienes muebles en una cantidad superior a 100
adquisiciones mensuales
En concreto, cuando los adquirentes sean empresarios
o profesionales que adquieran regularmente a particulares cualquier tipo de
bienes muebles, para desarrollar su actividad económica, en una cantidad
superior a 100 adquisiciones mensuales, podrán autoliquidar todas las
adquisiciones de cada mes completo, siempre que el importe individual de cada
adquisición no supere 1.000 euros, presentando la documentación
correspondiente a todas ellas y autoliquidando en un solo impreso, en el plazo
de 30 días hábiles a contar desde el último día del mes que se liquide, e
ingresando la suma de las cuotas correspondientes a todas las adquisiciones de
dicho mes.
o profesionales que adquieran regularmente a particulares cualquier tipo de
bienes muebles, para desarrollar su actividad económica, en una cantidad
superior a 100 adquisiciones mensuales, podrán autoliquidar todas las
adquisiciones de cada mes completo, siempre que el importe individual de cada
adquisición no supere 1.000 euros, presentando la documentación
correspondiente a todas ellas y autoliquidando en un solo impreso, en el plazo
de 30 días hábiles a contar desde el último día del mes que se liquide, e
ingresando la suma de las cuotas correspondientes a todas las adquisiciones de
dicho mes.
Pueden
ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o
aclaración que puedan tener al respecto.
ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o
aclaración que puedan tener al respecto.
Un
cordial saludo,
cordial saludo,
José María Quintanar Isasi