Resultado de imagen de Obligación de registro de la jornadaRecientemente se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo. Entre otras cuestiones, dicha norma incorpora la obligación de registrar la jornada de sus trabajadores, estableciendo como infracción grave (podría ser sancionado con una multa de, entre 626 y 6.250€) la transgresión de las normas y los límites legales o pactados en esta materia. Dicha obligación entrará en vigor el próximo 12 de mayo. Así pues, a partir de esa fecha deberá realizar un registro diario de la jornada de todos sus empleados incluyendo la hora concreta de inicio y de fin de la jornada.

En el BOE el día 12 de marzo se ha publicado el
Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de
protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada
de trabajo, que incluye, entre otras medidas, determinadas
disposiciones dirigidas a establecer el registro de la jornada de trabajo,
a los efectos de garantizar el cumplimiento de los límites en materia
de jornada, de crear un marco de seguridad jurídica tanto para las
personas trabajadoras como para las empresas y de posibilitar el control
por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Dicha obligación entrará en vigor el próximo 12 de mayo 2019.
Así pues, a partir de esa fecha deberá realizar un registro diario de
la jornada de todos sus empleados incluyendo la hora concreta de inicio y
de fin de la jornada.
Por tanto, a partir de esa fecha, se crean los registros de entrada y
salida de cada trabajador, que deberán tener todas las empresas y que
servirán para controlar que no se excedan las jornadas laborales máximas
exigidas en la normativa y que, en su caso, se retribuyan las horas
extras.
Atención. Hay que tener en cuenta que esta norma,
deberá ser convalidada por la Diputación Permanente del Congreso en el
plazo de 30 días hábiles desde la publicación de la citada norma (al
haberse disuelto el Congreso de los Diputados el pasado 5 de marzo de
2019
Regulación vigente hasta el 12 mayo de 2019

Hasta ahora, su empresa tenía la obligación de registrar la jornada
de sus empleados a tiempo parcial y de efectuar una totalización
mensual. También debía entregar, junto con la nómina, una copia de dicho
registro al empleado, reflejando el resumen de las horas realizadas
cada mes (ya fueran ordinarias o complementarias).
¿Qué debe tener en cuenta a partir del 12 de mayo?

El Real Decreto-ley 8/2019 modifica el artículo 34 del Estatuto de
los Trabajadores, con efectos desde el 12 de mayo de 2019, para
establecer la obligación empresarial de garantizar el registro diario de jornada de toda su plantilla, incluyendo la de los contratados a jornada completa.
En concreto, se establece la obligación de:
  • Las empresas de garantizar el registro horario de la
    jornada que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización
    de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de
    la flexibilidad horaria que establece en propio precepto estatutario.
  • Organizar y documentar el registro de jornada bien mediante
    negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, mediante
    decisión del empresario previa consulta con los representantes de los
    trabajadores en la empresa (Por ejemplo, mediante un sistema de fichajes
    o con un registro manual que documente la hora de entrada y de salida).
  • Conservar los registros durante 4 años y tenerlos a
    disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y
    de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Atención. Esta obligación de registro de jornada
afecta a todas las empresas que tengan asalariados, sin excepciones por
sector, tamaño de la plantilla ni otros motivos. Cada una de ellas
deberá acordar las condiciones en las que se aplica el registro.
Por último, señalar que la norma señala la posibilidad del Gobierno
de establecer -además de las ya previstas ampliaciones sobre
limitaciones de la jornada de trabajo y de los descansos- especialidades
en las obligaciones de registro de jornada para aquellos sectores,
trabajos y categorías profesionales que por sus peculiaridades así lo
requieran. Ello, a propuesta de la titularidad del Ministerio de
Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y siempre previa consulta con
las organizaciones sindicales y empresariales más representativas.
Infracción grave

Por último, hay que señalar que la norma modifica el apartado 5 del
artículo 7 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones
en el Orden Social, tipificando como infracción grave la transgresión de
las normas y los límites legales o pactados en esta materia.
Ello implicará que podría derivarse propuesta de sanción con causa
tanto en la no instauración del registro de jornada, como en un
incumplimiento referido a la conservación de los datos del registro, o a
la participación de los representantes legales de los trabajadores en
su confección. Recordemos que la sanción derivada de una infracción
grave en materia de relaciones laborales y empleo podría ser sancionada
con una multa de, entre 626 y 6.250€.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,
José María Quintanar Isasi

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