Desde el pasado 13 de junio de 2014, todas las empresas que contraten directamente con consumidores y usuarios están obligadas a introducir modificaciones en las condiciones legales de todos los contratos que suscriban con aquéllos como consecuencia de la modificación de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios, introducida por la Ley 3/2014. Por lo tanto, desde esta fecha, tenga presente que se amplían y refuerzan los elementos sobre los que es necesario informar al consumidor, de forma previa a la celebración del contrato, como son: el precio total incluidos impuestos y tasas, el medio de pago, el plazo y la forma de entrega, la existencia y condiciones de las garantías legales y comerciales, los servicios postventa, el derecho de desistimiento, etc.

Como ya les informamos en su
día, la Ley 3/2014, de 27 de marzo,
modificó  la Ley General para la Defensa
de los Consumidores y Usuarios,
estableciendo un régimen transitorio de
adaptación para que fuera de aplicación a los
contratos con consumidores y usuarios celebrados a partir de 13 de junio de
2014.
Entre otras modificaciones
importantes, los contratos celebrados con consumidores y usuarios deben
ajustarse a los requisitos de información
precontractual
que establece la Ley 3/2014.
Pese
a que la Ley 3/2014, de 27 de marzo, está en vigor desde el pasado día 29 de
marzo, sus disposiciones solo son de aplicación a los contratos celebrados con
posterioridad al día 13 de junio.
¿Qué información se debe
facilitar al consumidor?

La
reforma de la Ley impone al empresario la obligación de facilitar al
consumidor, de manera previa al establecimiento de la relación, la información
relevante, veraz y suficiente sobre las características principales del
contrato, en particular, sobre sus condiciones jurídicas y económicas.
Entre
las obligaciones de información precontractual relevante que asumen los
empresarios, gratuita y, al menos en castellano, están:
Ø 
Las características principales de los bienes o servicios.

Ø 
La identidad del empresario, teléfono y, en su caso, del
empresario por cuya cuenta actúe.

Ø 
El precio total, incluidos todos los impuestos y tasas. Si no
puede calcularse razonablemente de antemano o está sujeto a presupuesto, la
forma en que se determina el precio así como todos los gastos adicionales de
transporte, entrega o postales.

ØLos procedimientos de pago,
entrega y ejecución y la fecha de entrega o ejecución.

ØRecordatorio de la
existencia de una garantía legal de conformidad para los bienes, la existencia
y las condiciones de los servicios posventa y las garantías comerciales.

ØLa duración del contrato,
o, si el contrato es de duración indeterminada o se prolonga de forma
automática, las condiciones de resolución.

ØLa lengua o lenguas en las
que podrá formalizarse el contrato

Ø La existencia del derecho
de desistimiento si lo hay, el plazo y la forma de ejercitarlo.

ØEl procedimiento para
atender las reclamaciones y, en su caso, la información sobre el sistema
extrajudicial de resolución de conflictos.
Principales alertas a tener en cuenta en los contratos con usuarios o
consumidores:

Pueden
ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o
aclaración que puedan tener al respecto.

Un
cordial saludo,
Jose María Quintanar Isasi

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