Desde el pasado 13 de junio de 2014, todas las empresas que contraten directamente con consumidores y usuarios están obligadas a introducir modificaciones en las condiciones legales de todos los contratos que suscriban con aquéllos como consecuencia de la modificación de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios, introducida por la Ley 3/2014. Por lo tanto, desde esta fecha, tenga presente que se amplían y refuerzan los elementos sobre los que es necesario informar al consumidor, de forma previa a la celebración del contrato, como son: el precio total incluidos impuestos y tasas, el medio de pago, el plazo y la forma de entrega, la existencia y condiciones de las garantías legales y comerciales, los servicios postventa, el derecho de desistimiento, etc.
Como ya les informamos en su
día, la Ley 3/2014, de 27 de marzo,
modificó la Ley General para la Defensa
de los Consumidores y Usuarios, estableciendo un régimen transitorio de
adaptación para que fuera de aplicación a los
contratos con consumidores y usuarios celebrados a partir de 13 de junio de
2014.
día, la Ley 3/2014, de 27 de marzo,
modificó la Ley General para la Defensa
de los Consumidores y Usuarios, estableciendo un régimen transitorio de
adaptación para que fuera de aplicación a los
contratos con consumidores y usuarios celebrados a partir de 13 de junio de
2014.
Entre otras modificaciones
importantes, los contratos celebrados con consumidores y usuarios deben
ajustarse a los requisitos de información
precontractual que establece la Ley 3/2014.
importantes, los contratos celebrados con consumidores y usuarios deben
ajustarse a los requisitos de información
precontractual que establece la Ley 3/2014.
Pese
a que la Ley 3/2014, de 27 de marzo, está en vigor desde el pasado día 29 de
marzo, sus disposiciones solo son de aplicación a los contratos celebrados con
posterioridad al día 13 de junio.
a que la Ley 3/2014, de 27 de marzo, está en vigor desde el pasado día 29 de
marzo, sus disposiciones solo son de aplicación a los contratos celebrados con
posterioridad al día 13 de junio.
¿Qué información se debe
facilitar al consumidor?
facilitar al consumidor?
La
reforma de la Ley impone al empresario la obligación de facilitar al
consumidor, de manera previa al establecimiento de la relación, la información
relevante, veraz y suficiente sobre las características principales del
contrato, en particular, sobre sus condiciones jurídicas y económicas.
reforma de la Ley impone al empresario la obligación de facilitar al
consumidor, de manera previa al establecimiento de la relación, la información
relevante, veraz y suficiente sobre las características principales del
contrato, en particular, sobre sus condiciones jurídicas y económicas.
Entre
las obligaciones de información precontractual relevante que asumen los
empresarios, gratuita y, al menos en castellano, están:
las obligaciones de información precontractual relevante que asumen los
empresarios, gratuita y, al menos en castellano, están:
Ø
Las características principales de los bienes o servicios.
Las características principales de los bienes o servicios.
Ø
La identidad del empresario, teléfono y, en su caso, del
empresario por cuya cuenta actúe.
La identidad del empresario, teléfono y, en su caso, del
empresario por cuya cuenta actúe.
Ø
El precio total, incluidos todos los impuestos y tasas. Si no
puede calcularse razonablemente de antemano o está sujeto a presupuesto, la
forma en que se determina el precio así como todos los gastos adicionales de
transporte, entrega o postales.
El precio total, incluidos todos los impuestos y tasas. Si no
puede calcularse razonablemente de antemano o está sujeto a presupuesto, la
forma en que se determina el precio así como todos los gastos adicionales de
transporte, entrega o postales.
ØLos procedimientos de pago,
entrega y ejecución y la fecha de entrega o ejecución.
entrega y ejecución y la fecha de entrega o ejecución.
ØRecordatorio de la
existencia de una garantía legal de conformidad para los bienes, la existencia
y las condiciones de los servicios posventa y las garantías comerciales.
existencia de una garantía legal de conformidad para los bienes, la existencia
y las condiciones de los servicios posventa y las garantías comerciales.
ØLa duración del contrato,
o, si el contrato es de duración indeterminada o se prolonga de forma
automática, las condiciones de resolución.
o, si el contrato es de duración indeterminada o se prolonga de forma
automática, las condiciones de resolución.
ØLa lengua o lenguas en las
que podrá formalizarse el contrato
que podrá formalizarse el contrato
Ø La existencia del derecho
de desistimiento si lo hay, el plazo y la forma de ejercitarlo.
de desistimiento si lo hay, el plazo y la forma de ejercitarlo.
ØEl procedimiento para
atender las reclamaciones y, en su caso, la información sobre el sistema
extrajudicial de resolución de conflictos.
atender las reclamaciones y, en su caso, la información sobre el sistema
extrajudicial de resolución de conflictos.
Principales alertas a tener en cuenta en los contratos con usuarios o
consumidores:
consumidores:
- Se impone
al empresario la obligación de que, antes de que el consumidor y usuario
quede vinculado por un contrato u oferta, aquel deberá obtener su
consentimiento expreso para todo pago adicional a la remuneración acordada
para la obligación contractual principal y si el empresario no ha obtenido
el consentimiento expreso, pero lo ha deducido utilizando opciones por defecto
que el consumidor y usuario debe rechazar para evitar el pago adicional,
éste tendrá derecho al reembolso de dicho pago.
- Si el
cliente tiene que pagar alguna cantidad
adicional al precio del servicio o producto solicitado, debe manifestar de forma expresa que
está de acuerdo, sin que se puedan utilizar opciones que por
defecto deba rechazar para evitar el pago adicional.
- En toda
información, incluida la publicidad, se informará del precio total,
desglosando, en su caso, el importe de los incrementos o descuentos que
sean de aplicación, de los gastos que se repercutan y de los gastos
adicionales por servicios accesorios, financiación o utilización de
distintos medios de pago.
- Respecto a
los medios de pago, se prohíbe a los empresarios el cobro de cargos que
excedan del coste soportado por éstos por el uso de tales medios de pago.
- Recordatorio
de la existencia de una garantía legal de conformidad para los bienes, la
existencia y las condiciones de los servicios posventa y las garantías
comerciales.
- La
duración del contrato, o, si el contrato es de duración indeterminada o se
prolonga de forma automática, las condiciones de resolución.
- En caso de
que el usuario incumpla el compromiso de permanencia adquirido con la
empresa, la penalización por baja o cese prematuro de la relación
contractual será proporcional al número de días no efectivos del
compromiso de permanencia acordado.
- La nueva
normativa obliga a informar, en su caso, de la existencia y contenido de los compromisos de permanencia, así
como de las penalizaciones que
existan en caso de baja anticipada
en los contratos de duración
indeterminada o que se prolonguen de forma automática.
- Cuando los
contratos con los consumidores y usuarios contengan cláusulas no
negociadas individualmente (por ejemplo, las condiciones generales de
contratación), para que éstas puedan considerarse legibles, deberán tener
un tamaño de al menos un milímetro y medio y con un contraste con el fondo
que no haga dificultosa su lectura.
- Para que
se considere legible el tamaño de la letra del contrato no ha de ser
inferior al milímetro y medio y ha de tener el suficiente contraste con el
fondo para no dificultar la lectura
- Si el
empresario no hubiera cumplido con el deber de información y documentación
sobre el derecho de desistimiento, el plazo para su ejercicio finalizará
en 12 meses (en el régimen anterior, 3 meses) desde la fecha de expiración
del periodo de desistimiento inicial, a contar desde que se entregó el
bien contratado o se hubiera celebrado el contrato, si el objeto de éste
fuera la prestación de servicios.
- De no
informar al consumidor sobre su derecho de desistimiento, el plazo para
ejercitarlo se ampliará hasta doce meses después de la fecha de expiración
del periodo inicial (14 días).
- No serán
vinculantes para los consumidores los convenios arbitrales suscritos con
un empresario antes de surgir el conflicto. La suscripción de dicho convenio
tendrá para el empresario la consideración de aceptación del arbitraje
para la solución de las controversias derivadas de la relación jurídica a
la que se refiera, siempre que el acuerdo de sometimiento reúna los
requisitos exigidos por las normas aplicables.
- Los empresarios adheridos a un sistema extrajudicial de resolución
de conflictos, deberán indicar en las ofertas comerciales que presenten de forma detallada sus
servicios, el sistema extrajudicial de resolución de conflictos que
ofrecen a los consumidores y usuarios, el modo de obtener información
sobre sus características y la forma de acceder a dicho sistema
extrajudicial.
Pueden
ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o
aclaración que puedan tener al respecto.
ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o
aclaración que puedan tener al respecto.
Un
cordial saludo,
cordial saludo,
Jose María Quintanar Isasi