http://asesoriamadrid.info/wp-content/uploads/2014/08/Inspecci%C3%B3n-de-trabajo.jpgCualquier empresa o autónomo puede recibir la visita de un Inspector de Trabajo, que se presentará en su oficina con o sin aviso previo. Cuando el Inspector acceda a las instalaciones, se deberá identificar y se deberá entregar al Inspector el libro de visitas del centro de trabajo, para que pueda anotar las comprobaciones realizadas durante su visita.


Le
recordamos que cualquier empresa o autónomo puede recibir la visita de un
Inspector de Trabajo, que se presentará en su oficina con o sin aviso previo.
Esta visita no significa que exista una denuncia en su contra, simplemente
realizan visitas de control para comprobar que todo está en regla. En el caso
de que su puesto de trabajo sea su domicilio, el Inspector deberá tener orden
judicial o su consentimiento para poder realizar la visita. En cualquier otro
caso no se le puede impedir la entrada a su oficina.
Atención. Los Inspectores de Trabajo se pueden presentar en
las instalaciones sin haber preavisado con antelación. En caso de que esto
ocurra, se deberá notificar la situación inmediatamente al director de recursos
humanos o al responsable del centro de trabajo.
Actuaciones con el Inspector de Trabajo
Si se encuentra en esta
situación, solicite su identificación (debe acreditar su cargo) y tenga en cuenta
lo siguiente:
·       
Permita
la entrada y facilite la revisión física del espacio de trabajo. El inspector
podrá, por ejemplo, pedirle acceso al almacén (para verificar que cumple con
las medidas de seguridad).
·       
El
inspector también podrá interrogar o solicitar la identificación de todo su
personal (para verificar que están dados de alta o que, si son extranjeros,
disponen de la autorización para trabajar).
·       
Podrá
hacer mediciones en su empresa o solicitarte documentación como: justificante
conforme la empresa está inscrita en la Seguridad Social, justificante conforme
se está pagando a la Seguridad Social, documento acreditativo del IAE,
escritura de constitución de la sociedad, etc.
·       
Asimismo,
tenga a disposición el libro de visitas para que el inspector anote las
comprobaciones realizadas. Si no lo tiene, recibirá una sanción de entre 60 y
625 euros.
·       
Y
si tiene a otros profesionales contratados también pueden pedirte: recibo de
salarios, parte de alta y baja de trabajadores, contratos de trabajo
presentados ante la oficina de empleo, resumen horas extraordinarias,
autorización de trabajo y documentación de los trabajadores extranjeros que
tengas contratados, etc.
Tenga presente que el
inspector tiene el derecho y la obligación de analizar toda la actividad sujeta
a inspección, abriendo las diligencias, pruebas o exámenes que considere
oportunos, por lo que puede reclamar:
·       
Las
claves de acceso a los ordenadores.
·       
La
toma de fotografías, muestras, vídeos y cualquier otro registro.
·       
La
identificación de todas las personas que se encuentren en el centro de trabajo.
Ahora bien, la presentación del DNI será responsabilidad de cada trabajador ya
que el empresario no cuenta con la autoridad necesaria para obligarles.
·       
La
toma de declaración a los trabajadores y al propio empresario, aunque estas
palabras no se darán inmediatamente como ciertas sino que se registrarán en las
actas.
·       
Si
considera que existen posibilidades de que se destruyan pruebas o de que se
alteren los documentos físicos o informáticos, así como si se determina que
pueden existir probables causas de riesgo laboral, podrán establecerse medidas
cautelares.
¿Qué no se debe hacer porque se considera obstrucción
a la inspección de trabajo?
Cualquier acción que retrase
o impida al inspector realizar su tarea, tal es el caso, de no permitir la
entrada del inspector a su centro de trabajo, negar a identificarse o no
presentar la documentación que se requiere. Y por supuesto, coaccionar,
amenazar o cualquier tipo de violencia contra el inspector.
Atención. Los empleados no están obligados a entregar los
documentos. Pueden alegar que no tienen acceso a ellos, o que los tiene la
gestoría o asesoría. En este caso el inspector no podrá buscarlos por su
cuenta, ya que el domicilio de las empresas está protegido por ley de forma
similar al de las personas físicas. No obstante, si usted está presente lo
mejor es que sí le entregue los documentos.
http://www.coordinacionempresarial.com/wp-content/uploads/2011/05/inspeccion_de_trabajo.jpgAunque
podría oponerse a ello (alegando que, al tratarse de información confidencial,
también está amparada por la protección que la ley da al domicilio), hay
documentos que deben estar a disposición de la Inspección (como los relativos a
la prevención de riesgos), por lo que puede ser sancionado si no los facilita.
Se considerará obstrucción
las acciones que perturben, retrasen o impidan al inspector el ejercicio de su
actividad:
Se consideran infracciones
leves:
·       
Un
mero retraso en el cumplimiento de las obligaciones de información, comunicación
o comparecencia, salvo que dichas obligaciones sean requeridas en el curso de
una visita de Inspección y se refieran a documentos o información que deban
obrar o facilitarse en el centro de trabajo.
·       
La
falta del libro de visitas en el centro de trabajo.
Se consideran infracciones
muy graves:
·       
Las
acciones y omisiones del empresario, sus representantes o personas de su ámbito
organizativo que tengan por objeto impedir la entrada o permanencia en el
centro de trabajo de los Inspectores o Subinspectores, así como la negativa a
identificarse o a identificar o dar razón de su presencia sobre las personas
que se encuentren en dicho centro realizando cualquier actividad.
·       
La
coacción, amenaza o violencia establecida sobre los Inspectores o
Subinspectores, así como la reiteración en las conductas de obstrucción
calificadas como graves.
·       
El
incumplimiento de los deberes de colaboración con los funcionarios de la
Inspección.
¿Qué ocurre una vez finalizada la Inspección?
Una vez haya finalizado la
Inspección, se deberá entregar al director de recursos humanos o al responsable
del centro de trabajo el libro de visitas con la diligencia que haya anotado el
Inspector.
Tras la visita, el inspector
puede levantar acta de infracción. En ese caso, en el plazo de 10 días desde la
fecha que consta en el acta recibirá la notificación por correo certificado. La
fecha del acta no tiene por qué coincidir con la fecha de la visita, ya que
puede transcurrir un plazo de hasta 9 meses.
Una vez reciba la
notificación dispone de 15 días hábiles para presentar alegaciones. Es
fundamental revisar la notificación, comprobar que no contiene erratas y que no
han pasado más de 10 días hábiles desde que la inspección levantó el acta.
Errores como este pueden considerar la notificación defectuosa y anular el
procedimiento.
Pueden ponerse en contacto
con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener
al respecto.
Un cordial saludo,

Jose María Quintanar Isasi

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