Con fecha 30 de octubre de 2020, se ha publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG. Congreso de los Diputados), el texto del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 (y el calendario de su tramitación parlamentaria, que contempla una serie de medidas laborales. Entre otras novedades, las prestaciones contributivas subirán el 0,9% en el 2021 y las no contributivas, el 1,8%. La base máxima de cotización se mantendrá en 4.070,10 euros mensuales y la mínima se incrementará según el SMI. La subida programada del IPREM de un 5%, supondrá un incremento en el importe de los subsidios por desempleo.

Le informamos que con fecha 30 de octubre de 2020, se ha publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales  (BOCG. Congreso de los Diputados), el texto del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 (PLPGE 2021) y el calendario de su tramitación parlamentaria, que contempla una serie de medidas laborales. Entre otras novedades, las prestaciones contributivas subirán el 0,9% en el 2021 y las no contributivas, el 1,8%. La base máxima de cotización se mantendrá en 4.070,10 euros mensuales y la mínima se incrementará según el SMI. La subida programada del IPREM de un 5%, supondrá un incremento en el importe de los subsidios por desempleo.

A continuación les resumimos las principales medidas laborales/sociales incluidas en este PLPGE 2021, con la advertencia de que pueden ser objeto de cambios como consecuencia de las enmiendas que se aprueben en su trámite parlamentario. Habrá que esperar al debate de totalidad, previsto para los días 11 y 12 de noviembre, para conocer el parecer de los distintos grupos parlamentarios, o más exactamente de aquellos que tienen la clave de la decisión para decantar la balanza en un sentido u otro respecto a su admisión a trámite y posterior tramitación parlamentaria hasta llegar  a la aprobación, en su caso, por el Pleno del Congreso en la semana de 30 de noviembre al 3 de diciembre, con su pase al Senado y aprobación definitiva por el Congreso siempre y cuando en la Cámara Alta se hubieran incorporado enmiendas al texto remitido.

1. Pensiones

2. Cotizaciones a la Seguridad Social

3. Sector público

4. Fondos de pensiones

Se establece la promoción de fondos de pensiones públicos de empleo. Para ello se prevé que en el plazo máximo de 12 meses, el Gobierno presente un proyecto de ley en el que se atribuya a la Administración General del Estado capacidad legal para su promoción. Se tratará de fondos de pensiones públicos a los que podrán adscribirse los planes de pensiones del sistema de empleo de aportación definida para la jubilación que así lo establezcan en sus especificaciones; y, por defecto, los planes de pensiones de la modalidad de empleo que no determinen un fondo de pensiones específico concreto. Podrá preverse la integración de planes de pensiones asociados de trabajadores autónomos.

Asimismo, se reduce de 8.000 a 2.000 el  total de las aportaciones y contribuciones empresariales anuales máximas a los planes de pensiones. No obstante, este límite se incrementa en 8.000 euros, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales.

5. Formación profesional

Se establecen las fuentes de financiación de la formación profesional para el empleo para 2021 Además, se permite aplicar la concesión directa de subvenciones a ayudas que permitan conciliar la asistencia a la formación con el cuidado de hijos elevando la edad de los menores de los 6 a los 12 años de edad.

Asimismo, se prevé que reglamentariamente se establezcan las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas para financiar las acciones formativas dirigidas a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con la negociación colectiva.

6. Bonificaciones y reducciones

7. Interés legal y el interés de demora

El interés legal del dinero se mantiene, para el año 2021, en el 3% y el interés de demora en el 3,75%.

8. IPREM

Después de 10 años de congelación, el Proyecto el PGE 2021 contempla un incremento del 5% en el IPREM.

Se establecen que las cuantías del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) para el año 2021 serán las siguientes:

9. Otras novedades

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,


José María Quintanar Isasi

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