Los 13 días del permiso de paternidad, pueden ser disfrutados durante el periodo comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo o inmediatamente después de la suspensión de la maternidad por parte de la madre. El trabajador deberá comunicar con antelación al empresario el ejercicio de este derecho en los términos establecidos en el convenio colectivo aplicable.
Recordemos que el permiso por paternidad es el periodo de descanso a qué tienen
derecho los trabajadores en los casos de nacimiento de un hijo/hija, adopción o
acogimiento, sin perder sus derechos salariales y laborales, independientemente
del goce compartido que puedan hacer del permiso por maternidad respecto del
mismo hecho causante.
derecho los trabajadores en los casos de nacimiento de un hijo/hija, adopción o
acogimiento, sin perder sus derechos salariales y laborales, independientemente
del goce compartido que puedan hacer del permiso por maternidad respecto del
mismo hecho causante.
Situaciones
protegidas
protegidas
Se consideran situaciones
protegidas, durante los períodos de descanso y permisos que se disfruten por
tales situaciones:
protegidas, durante los períodos de descanso y permisos que se disfruten por
tales situaciones:
- El nacimiento de hijo.
- La adopción y el acogimiento
familiar, tanto preadoptivo como permanente o simple, de conformidad
con el Código Civil o las leyes civiles de las CCAA que lo
regulen, siempre que, en este último caso, su duración no sea
inferior a 1 año, y aunque dichos acogimientos sean provisionales, de:
- Menores de 6 años.
- Mayores de 6 años, pero menores de 18 con
discapacidad o que, por sus circunstancias y experiencias personales
o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de
inserción social y familiar, debidamente acreditadas por los servicios
sociales competentes. A estos efectos, se entiende que presentan
alguna discapacidad, cuando ésta se valore en un grado
igual o superior al 33%.
No
se tendrá en cuenta la edad del menor, cuando se trate de personas
integradas en el Régimen General de la Seguridad Social e incluidas en el
ámbito de aplicación del Estatuto Básico del empleado Público (EBEP).
se tendrá en cuenta la edad del menor, cuando se trate de personas
integradas en el Régimen General de la Seguridad Social e incluidas en el
ámbito de aplicación del Estatuto Básico del empleado Público (EBEP).
Se
consideran jurídicamente equiparables aquellas instituciones jurídicas
declaradas por resoluciones judiciales o administrativas extranjeras, cuya
finalidad y efectos jurídicos sean los previstos para la adopción y el
acogimiento preadoptivo, permanente o simple, cuya duración no sea inferior
a 1 año, cualquiera que sea su denominación.
consideran jurídicamente equiparables aquellas instituciones jurídicas
declaradas por resoluciones judiciales o administrativas extranjeras, cuya
finalidad y efectos jurídicos sean los previstos para la adopción y el
acogimiento preadoptivo, permanente o simple, cuya duración no sea inferior
a 1 año, cualquiera que sea su denominación.
No
se consideran equiparables al acogimiento preadoptivo, permanente o simple,
otras modalidades de acogimiento familiar distintas a las mencionadas
anteriormente.
se consideran equiparables al acogimiento preadoptivo, permanente o simple,
otras modalidades de acogimiento familiar distintas a las mencionadas
anteriormente.
- La tutela sobre menor por
designación de persona física, cuando el tutor sea un familiar que, de
acuerdo con la legislación civil, no pueda adoptar al menor, siempre que
conlleve la convivencia entre el tutor y el tutelado, en los mismos
términos de edad que el adoptado o acogido.
Nacimiento
del derecho
del derecho
Se
tendrá derecho al subsidio desde el mismo día en que dé comienzo el período de
suspensión o permiso correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en la
legislación, en cada caso, aplicable.
tendrá derecho al subsidio desde el mismo día en que dé comienzo el período de
suspensión o permiso correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en la
legislación, en cada caso, aplicable.
- Los
trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del Estatuto de los Trabajadores (ET):
- Durante
el período comprendido desde la finalización del permiso
por nacimiento de hijo, previsto legal o convencionalmente, o desde la
resolución judicial por la que se constituye la adopción o a
partir de la decisión administrativa o judicial de
acogimiento, hasta que finalice la suspensión del
contrato por parto, adopción o acogimiento, o - Inmediatamente
después de la finalización de dicha suspensión, siempre que, en todos los
casos, se produzca el disfrute efectivo del período de descanso
correspondiente.
- Personas
integradas en el Régimen General e incluidas en el ámbito de aplicación
del EBEP
- A partir
de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de
acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la
adopción, salvo que la legislación aplicable prevea el momento del
disfrute del permiso en otros términos. - Excepcionalmente,
en los supuestos de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban
permanecer hospitalizados, podrán iniciar el percibo del subsidio a
partir del alta hospitalaria del hijo.
- En los
supuestos de pluriempleo o pluriactividad:
Los subsidios por paternidad podrán iniciarse en
cualquier momento de los indicados en los párrafos anteriores, por lo que
podrán percibirse de manera simultánea, sucesiva o separados en el tiempo.
cualquier momento de los indicados en los párrafos anteriores, por lo que
podrán percibirse de manera simultánea, sucesiva o separados en el tiempo.
- En caso
de parto, si la madre no tuviera derecho a suspender su actividad con
derecho a prestaciones por maternidad, de acuerdo con las normas que regulen
dicha actividad, el otro progenitor percibirá el subsidio por paternidad
inmediatamente después del permiso retribuido, legal o convencionalmente,
a que tuviera derecho y, a continuación, percibirá el subsidio por
maternidad.
- En caso
de parto, si la madre no trabaja y no ha lugar a períodos de descanso por
maternidad, se
presumirá que éstos han existido a los efectos del permiso por paternidad
que, entonces, podrá iniciarse de la misma manera que si la madre hubiera
sido trabajadora con derecho al disfrute del descanso.
- En los
casos en que procedan ampliaciones de los períodos de descanso o permiso, el subsidio por paternidad podrá
iniciarse al término de dichos períodos adicionales o con anterioridad a
su finalización.
- Cuando
se perciba el subsidio de maternidad en régimen de jornada a tiempo
parcial, el subsidio
de paternidad se podrá percibir, bien durante la percepción del subsidio
por maternidad en su totalidad, o bien inmediatamente después de su
extinción.
No podrá reconocerse el subsidio si el hijo o el menor
acogido fallecen antes del inicio de la suspensión o permiso. Una vez
reconocido el subsidio, no se extinguirá aunque fallezca el hijo o el menor
acogido.
acogido fallecen antes del inicio de la suspensión o permiso. Una vez
reconocido el subsidio, no se extinguirá aunque fallezca el hijo o el menor
acogido.
Permiso de paternidad
En
los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento, el trabajador
tendrá derecho a la suspensión del contrato durante 13 días ininterrumpidos,
ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos
días más por cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión es independiente
del disfrute compartido de los periodos de descanso por maternidad regulados en
el artículo 48.4 ET.
En
el supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva al otro
progenitor. En los supuestos de adopción o acogimiento, este derecho
corresponderá sólo a uno de los progenitores, a elección de los interesados; no
obstante, cuando el período de descanso regulado en el artículo 48.4 ET sea
disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho a la
suspensión por paternidad únicamente podrá ser ejercido por el otro.
el supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva al otro
progenitor. En los supuestos de adopción o acogimiento, este derecho
corresponderá sólo a uno de los progenitores, a elección de los interesados; no
obstante, cuando el período de descanso regulado en el artículo 48.4 ET sea
disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho a la
suspensión por paternidad únicamente podrá ser ejercido por el otro.
El
trabajador que ejerza este derecho podrá hacerlo durante el periodo comprendido
desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo, previsto legal o
convencionalmente, o desde la resolución judicial por la que se constituye la
adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento,
hasta que finalice la suspensión del contrato regulada en el artículo 48.4 ET o
inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión.
trabajador que ejerza este derecho podrá hacerlo durante el periodo comprendido
desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo, previsto legal o
convencionalmente, o desde la resolución judicial por la que se constituye la
adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento,
hasta que finalice la suspensión del contrato regulada en el artículo 48.4 ET o
inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión.
La
suspensión del contrato podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en
régimen de jornada parcial de un mínimo del 50%, previo acuerdo entre el
empresario y el trabajador.
suspensión del contrato podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en
régimen de jornada parcial de un mínimo del 50%, previo acuerdo entre el
empresario y el trabajador.
Atención. El trabajador deberá
comunicar al empresario, con la debida antelación, el ejercicio de este derecho
en los términos establecidos, en su caso, en los convenios colectivos.
comunicar al empresario, con la debida antelación, el ejercicio de este derecho
en los términos establecidos, en su caso, en los convenios colectivos.
Será equivalente a la del período de descanso que
se disfrute, en los siguientes términos:
se disfrute, en los siguientes términos:
- Los
trabajadores por cuenta ajena a los que les sea de aplicación el ET tendrán
derecho a la suspensión del contrato durante 13 días naturales ininterrumpidos,
ampliables en 2 días más por cada hijo a partir del
segundo en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples,
pudiendo disfrutar dicha suspensión en régimen de jornada completa o en
régimen de jornada parcial de un mínimo del 50%, previo acuerdo entre el
empresario y el trabajador.
- 15 días
naturales ininterrumpidos, por el nacimiento, acogimiento o adopción
de uno o más hijos, para las personas integradas en el régimen general de
la Seguridad Social a quienes sea de aplicación el Estatuto Básico del
Empleado Público.
- 20 días
naturales ininterrumpidos, cualquiera que sea la legislación aplicable,
cuando el nuevo nacimiento, adopción o acogimiento se produzca en una
familia numerosa, cuando la familia adquiera dicha condición con el nuevo
nacimiento, adopción o acogimiento, o cuando en la familia existiera
previamente una persona con discapacidad, en un grado igual o superior al
33 por ciento. Esta duración se ampliará en el supuesto de parto, adopción
o acogimiento múltiples en 2 días más por cada hijo a partir del
segundo. El incremento de la duración es único, sin que proceda su
acumulación cuando concurran dos o más de las circunstancias señaladas.
- 20 días
naturales ininterrumpidos, cualquiera que sea la legislación aplicable,
cuando el hijo nacido, adoptado o menor acogido tenga una discapacidad en
un grado igual o superior al 33 por ciento.
En
cuanto a los trabajadores por cuenta propia incluidos en los
distintos regímenes especiales del sistema de la Seguridad Social, se
consideran situaciones protegidas los periodos de cese en la actividad que sean
coincidentes, en lo relativo tanto a su duración como a su distribución, con
los periodos de descanso laboral establecidos para los trabajadores por cuenta
ajena. Asimismo podrán disfrutar los descansos a tiempo parcial, a cuyos
efectos, la percepción de los subsidios y la reducción de la actividad sólo
podrá efectuarse en el porcentaje del 50%.
cuanto a los trabajadores por cuenta propia incluidos en los
distintos regímenes especiales del sistema de la Seguridad Social, se
consideran situaciones protegidas los periodos de cese en la actividad que sean
coincidentes, en lo relativo tanto a su duración como a su distribución, con
los periodos de descanso laboral establecidos para los trabajadores por cuenta
ajena. Asimismo podrán disfrutar los descansos a tiempo parcial, a cuyos
efectos, la percepción de los subsidios y la reducción de la actividad sólo
podrá efectuarse en el porcentaje del 50%.
En el supuesto de parto, si el padre u otro
progenitor no quieren disfrutar el permiso por paternidad, ¿puede disfrutarlo
la madre?
progenitor no quieren disfrutar el permiso por paternidad, ¿puede disfrutarlo
la madre?
No,
este permiso de 13 días debe ser disfrutado exclusivamente por el padre u otro
progenitor, por tanto la madre no lo puede disfrutar.
este permiso de 13 días debe ser disfrutado exclusivamente por el padre u otro
progenitor, por tanto la madre no lo puede disfrutar.
¿Cuándo empiezan a contar los 2 días
de permiso retribuido por nacimiento de hijo: el mismo día del parto o el día
siguiente?
de permiso retribuido por nacimiento de hijo: el mismo día del parto o el día
siguiente?
Los permisos retribuidos regulados
en el artículo 37.3.b) del ET (matrimonio, nacimiento, fallecimiento, traslado,
etc.…) son interrupciones no periódicas y por lo general breves, que tienen su
fundamento en la concurrencia efectiva de la causa reconocida legalmente que
los justifica.
en el artículo 37.3.b) del ET (matrimonio, nacimiento, fallecimiento, traslado,
etc.…) son interrupciones no periódicas y por lo general breves, que tienen su
fundamento en la concurrencia efectiva de la causa reconocida legalmente que
los justifica.
Entre el permiso y la situación que
lo fundamenta tiene que haber una relación de inmediación y vinculación
temporal de manera que el disfrute tiene que hacerse efectivo en el tiempo
inmediatamente siguiente a aquél en el que tuvo lugar, por ejemplo, el
correspondiente nacimiento o fallecimiento (Sentencia del Tribunal Supremo de
17-1-2008). Por ello, los dos días de
permiso retribuido por nacimiento del hijo empieza
al día siguiente del parto.
lo fundamenta tiene que haber una relación de inmediación y vinculación
temporal de manera que el disfrute tiene que hacerse efectivo en el tiempo
inmediatamente siguiente a aquél en el que tuvo lugar, por ejemplo, el
correspondiente nacimiento o fallecimiento (Sentencia del Tribunal Supremo de
17-1-2008). Por ello, los dos días de
permiso retribuido por nacimiento del hijo empieza
al día siguiente del parto.
Pueden ponerse en contacto
con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener
al respecto.
con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener
al respecto.
Un cordial saludo,
Jose María Quintanar Isasi