Resultado de imagen de Pida su devolución si cotiza de más por ser autónomo con pluriactividadSi cotizó por contingencias comunes (teniendo en cuenta las cotizaciones en el RETA, así como la cuota empresarial y la cuota obrera en el Régimen General) por una cuantía igual o superior a 12.368,23 euros, tiene derecho a una devolución del 50% del exceso en que sus cotizaciones superen dicha cuantía. Tiene de plazo hasta el 30 de abril de 2017.

Devolución de cotizaciones por razón de
pluriactividad
La pluriactividad se define como la
situación en la que se realizan dos o más actividades laborales que obligan a
cotizar en más de un Régimen de la Seguridad Social.
Lo primero que hay que tener claro es que
es compatible, por tanto, tener un contrato por cuenta ajena, y
consiguientemente estar dado de alta en el Régimen General, y al mismo tiempo
estar dado de alta en autónomos y ejercer profesional o empresarialmente otras
actividades económicas por cuenta propia (RETA).
Pues bien, los trabajadores que trabajan
por cuenta ajena y simultáneamente desarrollan actividades como autónomos se
encuentran en situación de PLURIACTIVIDAD y cotizan en cada uno de los
regímenes (Régimen General y RETA).
Si la suma total de las cotizaciones de
ambos regímenes supera el tope máximo anual fijado por la ley el trabajador
tiene derecho a solicitar la devolución de una parte de cuotas cotizadas a la
Administración.
Si a lo largo de 2016 cotizó por
contingencias comunes (teniendo en cuenta las cotizaciones en el RETA, así como
la cuota empresarial y la cuota obrera en el Régimen General) por una cuantía
igual o superior a 12.368,23 euros (cantidad fijada para el 2016), tiene
derecho a una devolución del 50% del exceso en que sus cotizaciones superen
dicha cuantía.
Atención. La devolución tiene un tope máximo que es el 50% de las
cuotas ingresadas en el RETA por contingencias comunes.
Plazo
Para ello, debe presentar dentro del plazo
establecido la solicitud TC 13/1 de Devolución de Ingresos Indebidos ante la
Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).
Plazo: Desde el 1 de enero de 2017 hasta
el 30 de abril de 2017.
Si la solicitud se presenta fuera de
plazo, la TGSS denegará el derecho a la devolución.
Atención. La TGSS dispone de un plazo máximo de 6 meses para dictar
resolución sobre si procede la devolución de cuotas.
Transcurrido dicho plazo sin que haya
recaído resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud, según se
establece en el número 2 del artículo 45 del Reglamento General de Recaudación
de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio. 
Si a lo
largo de 2016 cotizó por contingencias comunes (teniendo en cuenta las
cotizaciones en el RETA, así como la cuota empresarial y la cuota obrera en el
Régimen General) por una cuantía igual o superior a 12.368,23 euros, tiene derecho
a una devolución del 50% del exceso en que sus cotizaciones superen dicha
cuantía.
Un cordial
saludo,

José María
Quintanar Isasi

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