Resultado de imagen de Plazo de ingreso de recibos del IAE 2017Le informamos que al igual que en años anteriores, la Resolución de 19 de junio de 2017, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, modifica el plazo de ingreso en período voluntario de los recibos del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) del ejercicio 2017 relativos a las cuotas nacionales y provinciales, quedando fijado desde el 15 de septiembre hasta el 20 de noviembre de 2017, ambos inclusive.

¿Quién
debe de pagar el IAE?
Estarán obligadas a liquidar la cantidad que
corresponda en concepto de IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas) todas
aquellas entidades que ejerzan una actividad económica cuando ellas, o el grupo
al que pertenecen, haya obtenido un importe neto de su cifra de negocio igual o
superior a 1.000.000 de euros durante el penúltimo año anterior al del devengo
del IAE.  Existiendo grupo cuando existe
una unidad de decisión o dirección única, lo que supone que la mayoría de los
miembros del órgano de administración de una entidad son miembros del órgano de
administración o altos directivos de otra.
Junto a estos, existen una serie de sujetos
exentos al pago del IAE:
ü 
Las
personas físicas.
ü 
Las
sociedades civiles y sociedades mercantiles, que tengan un importe neto de la
cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros.
ü 
Los
sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad en territorio español,
durante los dos primeros períodos impositivos de este impuesto en que se
desarrolle la misma. Las asociaciones y fundaciones de disminuidos físicos,
psíquicos y sensoriales, sin ánimo de lucro, bajo determinadas condiciones.
ü 
Los
contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, siempre que
operen en España mediante establecimiento permanente, y tengan un importe neto
de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros.
Su pago deberá ser realizado a través de las
entidades de depósitos colaboradoras de recaudación (bancos) con el documento
de ingreso
 que
el contribuyente reciba. En defecto de éste o en caso de extravío del mismo,
deberá realizarse el ingreso con un duplicado que se recogerá en la Delegación
o Administraciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondientes
a la provincia del domicilio fiscal del contribuyente, en el caso de cuotas de
clase nacional, o correspondientes a la provincia del domicilio donde se
realice la actividad, en el caso de cuotas de clase provincial.
Pueden ponerse en contacto con este despacho
profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Sin otro particular, le saludamos muy
cordialmente,

Atentamente,

José María Quintanar Isasi

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *