Resultado de imagen de despido objetivoEn el caso de un despido objetivo, al trabajador afectado por la extinción hay que concederle un plazo de preaviso de 15 días, computado desde la entrega del escrito de extinción hasta la efectiva extinción del contrato.

El despido objetivo es el tipo de despido que más dudas ofrece a los trabajadores que reciben una carta de despido objetivo.
Queremos recodarles que la normativa laboral permite al empresario
extinguir la relación laboral con sus trabajadores en determinadas
situaciones, cuando se produce, por ejemplo, ineptitud, falta de
adaptación, faltas de asistencia,  o por razones económicas, técnicas,
organizativas, de producción o por causas de fuerza mayor. Es lo que se
conoce coloquialmente como un «despido objetivo», aunque el Estatuto de
los Trabajadores habla de «extinción de contrato por causas objetivas».
Pues bien, tenga en cuenta que si tramita un despido objetivo debe
cumplir varios requisitos formales fijados en la ley (artículo 53 del
Estatuto de los Trabajadores):
  • Debe entregar una carta de despido al afectado que refleje las
    causas objetivas que lo motivan, la fecha de efectos de la extinción y
    el importe de la indemnización.
  • Debe poner a su disposición, simultáneamente a la entrega de la
    carta de despido, la indemnización de 20 días por año de servicio con un
    tope de 12 mensualidades.
  • Debe concederle un preaviso de 15 días.  Dicho preaviso se puede sustituir por una indemnización de 15 días de salario.
Vamos a continuación a analizar el requisito del preaviso a los trabajadores.
El preaviso en el despido objetivo

El preaviso en el despido objetivo difiere del preaviso en el despido
disciplinario o del preaviso del contrato temporal. En el caso que nos
ocupa, el preaviso del despido objetivo constituye una forma de
comunicar que la relación laboral ha finalizado por una causa ajena a la
«voluntad del empresario». Esto es, una causa económica, técnica,
organizativa o productiva.
El artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores establece
expresamente que al trabajador hay que concederle de un plazo de
preaviso de 15 días, computado desde la entrega de la comunicación
personal al trabajador hasta la extinción del contrato de trabajo.
El empresario puede sustituir la obligación de preavisar por el abono
de una cantidad equivalente al importe del salario de los días de
preaviso omitidos.
Este plazo de 15 días es mínimo, pudiendo ampliarse por acuerdo de
las partes, convenio colectivo o decisión unilateral del empresario.
Atención. Si la empresa no respeta el preaviso, debe
indemnizar al trabajador con el salario de tantos días como días de no
respeto al tal plazo.
La cantidad en concepto de falta de preaviso tiene carácter
indemnizatorio y por ello exento de cotizaciones a la Seguridad Social.
La no concesión del preaviso o el error excusable en el cálculo de la
indemnización no determinará la improcedencia del despido, sin
perjuicio de la obligación del empresario de abonar los salarios
correspondientes a dicho período o al pago de la indemnización en la
cuantía correcta, con independencia de los demás efectos que procedan.
Contra la decisión de la extinción de la relación laboral, el
trabajador podrá recurrir como si se tratara de un despido disciplinario
En el caso en que el despido se base en el artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores del escrito de preaviso hay que dar copia a la representación de los trabajadores,
para su conocimiento. Exigencia interpretada por el Tribunal Supremo
como que no se refiere a la concesión del preaviso, sino a la obligación
de entrega a los representantes de una copia de comunicación del cese
al trabajador, exponiendo la causa de la decisión extintiva y
referencias a la concesión del preaviso y a la puesta a disposición de
la indemnización. Y es que la información a los representantes sobre los
despidos objetivos es una pieza esencial para el control de la
distinción entre el despido colectivo y el objetivo. Se ha de entregar a
los representantes copia de la carta de cese, no siendo suficiente la
información verbal suministrada por la empresa.
Además debe saber que:
  • El uso de este permiso por el trabajador no impide el ejercicio de
    la acción impugnatoria del despido, ni supone conformidad con la
    decisión empresarial extintiva.
  • Si el trabajador impugna el despido se podrá reclamar en ese
    procedimiento en el plazo de 20 días hábiles. En caso contrario, si no
    se impugna el despido se podrá reclamar a través del procedimiento
    ordinario en el plazo de prescripción de 12 meses a partir de la fecha
    en el que la cantidad fue liquida y exigible.
  • Ni debe reintegrarse por el trabajador o ser descontado de los
    salarios de tramitación, cualquiera que sea la calificación del despido.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,
José María Quintanar Isasi

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