Resultado de imagen de cuentas anualesSi su empresa cerró el ejercicio a 31 de diciembre, recuerde que Junta General de Socios debe aprobar las cuentas como máximo el 30 de junio, y depositarlas en el Registro durante el mes siguiente a su aprobación. De esta Junta debe elaborarse un Certificado firmado por los administradores que también se llevará al Registro.

Le recordamos que, para todas aquellas
sociedades cuyo cierre de ejercicio social coincide con el año natural
(31 de diciembre), el plazo para la formulación de las Cuentas Anuales
por los administradores de las sociedades, correspondientes al ejercicio
social cerrado a 31 de diciembre de 2018, finalizó el pasado día 31 de
marzo de 2019, y el plazo para la aprobación de aquellas Cuentas Anuales
por la Junta General de Socios/Accionistas de las mismas finalizará el próximo día 30 de junio de 2019.
Y además en el mes siguiente a la celebración de la Junta General hemos
de depositar las Cuentas Anuales 2018 en el Registro Mercantil.
            Atención. A partir de la convocatoria de
la junta general, cualquier socio podrá obtener de la sociedad, de
forma inmediata y gratuita, los documentos que han de ser sometidos a la
aprobación de la misma, así como el informe de gestión y el informe del
auditor de cuentas si los hubiere.
Las cuentas anuales

Las Cuentas Anuales comprenderán:
  • El balance
  • La cuenta de pérdidas y ganancias,
  • Un estado que refleje los cambios en el patrimonio neto del ejercicio (ECPN),
  • Un estado de flujos de efectivo (EFE) y
  • La memoria
Son documentos que forman una unidad y deben ser redactados con
claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación
financiera y los resultados de la empresa de conformidad con las
disposiciones legales. Así en la contabilización de las operaciones se
atenderá a su realidad económica y no sólo a su forma jurídica.
            Atención. En el ordenamiento contable
actual, el Estado de Flujos de Efectivo NO RESULTA OBLIGATORIO cuando se
presentan cuentas anuales en formato Pyme o Abreviado; mientras el
Estado de Cambios en el Patrimonio Neto (ECPN), que con la aprobación
del PGC resultaba obligatorio, a partir de 1 de Enero de 2016, con la
reforma contable introducida por el Real Decreto 602/2016, de 2 de
diciembre, TAMPOCO RESULTA OBLIGATORIO cuando se presentan cuentas
anuales en formato Pyme o Abreviado.
¿Quién tiene la obligación de presentar las cuentas anuales? 
Los administradores de la sociedad, que deben presentar en el
Registro Mercantil del domicilio social certificación de los acuerdos de
la junta de socios de aprobación de dichas cuentas, de aplicación de su
resultado, así como, en su caso, el informe de gestión y el informe del
auditor, cuando la sociedad esté obligada a auditoría o ésta se hubiera
acordado a petición de la minoría.
Las cuentas anuales son objeto de publicidad y cualquiera puede
consultarlas y obtener información del Registro Mercantil de todos los
documentos depositados.
            Atención. Los administradores de la
sociedad son quienes tienen la obligación de convocar la junta de socios
a la que someter la aprobación de las cuentas y, una vez aprobadas,
llevar a cabo su posterior depósito ante el Registro Mercantil en el mes
siguiente.
Y con el cumplimiento de este requisito de dar publicidad a las
cuentas anuales termina el ciclo que debemos realizar cada año, amén de
la legalización de los libros oficiales, que de forma telemática hay que
presentar en los primeros cuatro meses del año.
Si no se depositan las cuentas

Si deposita las cuentas más tarde, su empresa podrá ser objeto de las siguientes sanciones:
  • Una multa de entre 1.200 y 60.000 euros.  El importe
    concreto se determinará en función de las partidas del activo y de la
    cifra de ventas declaradas en el último Impuesto sobre Sociedades. Si la
    empresa (o el grupo de empresas) tiene un volumen de facturación anual
    de más de 6 millones de euros, el importe máximo de la multa puede
    llegar a ser de 300.000 euros.
  • Además, si pasa un año desde la fecha de cierre del
    ejercicio sin que se hayan depositado las cuentas anuales, el Registro
    Mercantil quedará «cerrado» para su empresa. Es decir, hasta que no las
    deposite, no podrá inscribir la mayoría de acuerdos de la sociedad (por
    ejemplo, una escritura de cambio de domicilio o de ampliación de
    capital).
            Atención. Si las cuentas anuales no se
hubieran depositado por no estar aprobadas por la Junta General, el
cierre registral podrá evitarse si esa circunstancia se acredita con
certificación del órgano de administración expresando la causa de la
falta de aprobación. Si esta situación persiste, debe presentarse la
certificación cada 6 meses.
No obstante, aunque pase un año sin que su empresa presente las
cuentas anuales, sí que podrá inscribir en el Registro Mercantil
determinados documentos: el cese del administrador, una revocación de
poderes, la disolución de la sociedad y el nombramiento de liquidadores.
Además, en caso de incumplir con su obligación de presentar las
cuentas anuales en el Registro Mercantil del domicilio social, al mes
siguiente de su aprobación, los administradores estarían  incumpliendo
la legislación vigente con las siguientes consecuencias:
  • No se permitirá la inscripción de documento alguno
    referido a la sociedad mientras el incumplimiento persista, con lo que
    entre otras cosas no se podrán nombrar administradores, ni otorgar
    poderes, hasta que  no estén depositadas las cuentas.
  • En el caso de los administradores, la no presentación de las
    cuentas supone que no se ha actuado con la debida diligencia de un
    ordenado empresario  y en consecuencia si se origina un daño a la
    sociedad, podría tanto la propia Sociedad como los socios o un tercero
    reclamar los daños causados a la sociedad por este. Además en el caso de
    que la sociedad se encuentre en una situación de insolvencia, la falta
    de diligencia en la actuación del empresario en la no presentación de
    las cuentas, puede suponer que este tenga que responder de las deudas de
    la sociedad, ya que la Ley Concursal establece como un supuesto de
    concurso culpable la no formulación de las cuentas anuales, no
    someterlas auditoria si estuviera obligado, o la falta de depósito de
    estas en el Registro Mercantil en alguno de los tres últimos ejercicios
    anteriores a la declaración de concurso.
  • Puede llegar incluso a existir responsabilidad penal
    en caso de cometer conductas fraudulentas tales como falsificar las
    cuentas anuales, conforme establece el artículo 290 del Código Penal.
Atención. Cuando una sociedad no está obligada a
auditarse, los socios que representen al menos un 5% del capital (por sí
solos o agrupados) pueden solicitar al registrador que nombre a un
auditor para que revise las cuentas. La solicitud debe realizarse antes
de que hayan transcurrido 3 meses desde el cierre del ejercicio cuyas
cuentas se van a auditar.
Como siempre estaremos a su disposición para ampliar la información
que precise, y realizar los trámites preceptivos que soliciten.
Aprovechamos la ocasión para saludarle cordialmente.
Atentamente,
José María Quintanar Isasi

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