Recuerde que el plazo de presentación de la declaración informativa Modelo 179 correspondiente a los días de cesión durante el 2º trimestre de 2021 (del 26 al 30 de junio de 2021), debe presentarse en el mismo plazo previsto para la declaración correspondiente al 3º trimestre de 2021: del 1 de octubre al 2 de noviembre de 2021


La Orden HAC/612/2021, de 16 de junio, ha aprobado el modelo 179«Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos». Esta declaración informativa tiene su origen en la aprobación del artículo 54.ter Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.

Con la aprobación de esta declaración se reestablece la obligación que previamente había sido anulada por el Tribunal Supremo (sentencia número 1106/2020).

La nueva obligación de información afecta a las cesiones de viviendas con fines turísticos que se produzcan a partir del día 26 de junio de 2021, y en la medida en que la intermediación en dichas cesiones se haya producido a partir de esa fecha.

¿Quién debe presentar el modelo 179?

Los profesionales que actúan como intermediarios en el alquiler de inmuebles con fines turísticos, es decir, aquellos que ponen en contacto al arrendador con los arrendatarios y perciben una comisión o retribución económica por la contratación efectiva entre ambas partes (administradores de fincas, APIs, plataformas colaborativas de Internet, etc.).

¿Qué alquileres se deberán informar en el modelo 179?

Aquellos alquileres que cumplan los siguientes requisitos:

Periodicidad y Plazos de presentación del modelo 179

El modelo 179 tiene una PERIODICIDAD TRIMESTRAL, debiendo presentarse durante el mes natural siguiente a la finalización de cada trimestre natural.

No obstante, el plazo de presentación de la declaración informativa correspondiente a los días de cesión durante el 2º trimestre de 2021 (del 26 al 30 de junio de 2021), debe presentarse en el mismo plazo previsto para la declaración correspondiente al 3º trimestre de 2021: del 1 de octubre al 2 de noviembre de 2021.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,

José María Quintanar Isasi

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