Antes de hacer las declaraciones de Renta y Patrimonio del ejercicio 2017 debe recopilar todos los documentos que necesitaremos y, en especial, obtener los datos fiscales que nos proporciona la AEAT. Recuerde que es muy importante revisar el Borrador de la declaración con atención y, en su caso, modificarlo antes de su confirmación. Déjese asesor por un profesional experto….
Como
todos los años por estas fechas, Hacienda abre sus puertas para que todos los
contribuyentes aclaren sus cuentas y presenten, en su caso, las declaraciones
de Renta y Patrimonio. El plazo de presentación de las declaraciones de Renta y
Patrimonio 2017 se inicia el 4 de abril de 2018 y finaliza el 2 de julio (con
resultado a ingresar con domiciliación en cuenta hasta el 27 de junio). Como
novedad este año, desde el 15 de marzo de 2018 se puede descargar la nueva
aplicación móvil (app) “Agencia Tributaria”, conocer sus datos fiscales y
solicitar el nº de referencia para gestionar su declaración de Renta y Patrimonio
2017.
todos los años por estas fechas, Hacienda abre sus puertas para que todos los
contribuyentes aclaren sus cuentas y presenten, en su caso, las declaraciones
de Renta y Patrimonio. El plazo de presentación de las declaraciones de Renta y
Patrimonio 2017 se inicia el 4 de abril de 2018 y finaliza el 2 de julio (con
resultado a ingresar con domiciliación en cuenta hasta el 27 de junio). Como
novedad este año, desde el 15 de marzo de 2018 se puede descargar la nueva
aplicación móvil (app) “Agencia Tributaria”, conocer sus datos fiscales y
solicitar el nº de referencia para gestionar su declaración de Renta y Patrimonio
2017.
Fechas que no debe olvidar:
- 15-03-2018: A partir del
15 de marzo puede descargar la nueva aplicación móvil (app) “Agencia
Tributaria”, conocer sus datos fiscales y solicitar el nº de referencia
para gestionar su declaración de Renta 2017. - 04-04-2018: A partir del
4 de abril ya puede presentar su declaración de la Renta 2017. - 27-06-2018:
Último día para presentar sus declaraciones de Renta y Patrimonio
2017 si el resultado es a ingresar y quiere domiciliar el ingreso. - 02-07-2018:
Último día para presentar sus declaraciones de Renta y Patrimonio
2017. - 05-11-2018:
Último día para realizar el ingreso del segundo plazo de la cuota
del impuesto sobre la Renta 2017, si se fraccionó el pago.
El
plazo de presentación de las
declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio (IP) será también el
comprendido entre los días 4 de abril y 2 de julio de 2018, ambos inclusive,
excepto en el caso de domiciliación bancaria de las declaraciones que será
desde el 4 de abril hasta el 27 de junio de 2018, ambos inclusive.
plazo de presentación de las
declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio (IP) será también el
comprendido entre los días 4 de abril y 2 de julio de 2018, ambos inclusive,
excepto en el caso de domiciliación bancaria de las declaraciones que será
desde el 4 de abril hasta el 27 de junio de 2018, ambos inclusive.
Atención. Es obligatoria la
presentación por vía electrónica para los contribuyentes del IRPF obligados a
presentar el Impuesto sobre el Patrimonio (la presentación de la declaración
correspondiente a este impuesto deberá efectuarse obligatoriamente a través de
Internet).
presentación por vía electrónica para los contribuyentes del IRPF obligados a
presentar el Impuesto sobre el Patrimonio (la presentación de la declaración
correspondiente a este impuesto deberá efectuarse obligatoriamente a través de
Internet).
¿Qué formas de presentación
de la renta hay para el ejercicio 2017?
de la renta hay para el ejercicio 2017?
IRPF:
A
través de Servicio de tramitación del borrador/declaración el contribuyente
puede confeccionar su declaración del IRPF con el producto Renta Web y proceder
a su presentación.
través de Servicio de tramitación del borrador/declaración el contribuyente
puede confeccionar su declaración del IRPF con el producto Renta Web y proceder
a su presentación.
Continúa
la posibilidad de presentar las declaraciones en papel impreso obtenido a
través del Servicio de tramitación del borrador/declaración.
la posibilidad de presentar las declaraciones en papel impreso obtenido a
través del Servicio de tramitación del borrador/declaración.
IP:
La
presentación de la declaración correspondiente al IP deberá efectuarse
obligatoriamente por vía electrónica a través de Internet mediante la
utilización de certificado electrónico reconocido o mediante el uso del sistema
Cl@ve PIN o, finalmente, a través de la consignación del NIF del contribuyente
y del número de referencia o de los datos fiscales suministrados por la Agencia
Tributaria.
presentación de la declaración correspondiente al IP deberá efectuarse
obligatoriamente por vía electrónica a través de Internet mediante la
utilización de certificado electrónico reconocido o mediante el uso del sistema
Cl@ve PIN o, finalmente, a través de la consignación del NIF del contribuyente
y del número de referencia o de los datos fiscales suministrados por la Agencia
Tributaria.
Los
contribuyentes que presenten declaración por el Impuesto sobre Patrimonio,
además, estarán obligados a utilizar la vía electrónica para la presentación de
la declaración del IRPF o para la confirmación del borrador de la misma, según
proceda.
contribuyentes que presenten declaración por el Impuesto sobre Patrimonio,
además, estarán obligados a utilizar la vía electrónica para la presentación de
la declaración del IRPF o para la confirmación del borrador de la misma, según
proceda.
Borrador de declaración de
RENTA 2017
RENTA 2017
•
Como en la campaña anterior todos los contribuyentes, cualquiera que sea la
naturaleza de las rentas que hayan obtenido durante el ejercicio (de trabajo,
de capital mobiliario o inmobiliario, de actividades económicas, ganancias y
pérdidas patrimoniales, así como las imputaciones de renta), podrán obtener el
borrador de la declaración a través del Servicio de tramitación del
borrador/declaración (RentaWEB), tras aportar, en su caso, determinada
información que les será solicitada al efecto, u otra información que el
contribuyente pudiera incorporar.
Como en la campaña anterior todos los contribuyentes, cualquiera que sea la
naturaleza de las rentas que hayan obtenido durante el ejercicio (de trabajo,
de capital mobiliario o inmobiliario, de actividades económicas, ganancias y
pérdidas patrimoniales, así como las imputaciones de renta), podrán obtener el
borrador de la declaración a través del Servicio de tramitación del
borrador/declaración (RentaWEB), tras aportar, en su caso, determinada
información que les será solicitada al efecto, u otra información que el
contribuyente pudiera incorporar.
•
Se mantiene el mecanismo de obtención del número de referencia para acceder al
borrador y/o a los datos fiscales, a través de la Sede electrónica de la
Agencia Tributaria, mediante el Servicio de tramitación del
borrador/declaración, debiendo consignar para ello el Número de Identificación
Fiscal (NIF) del obligado tributario u obligados tributarios, el importe de la
casilla 450 de la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2016, “Base
liquidable general sometida a gravamen”, y como novedad para este ejercicio, la
fecha de caducidad de su Documento Nacional de Identidad (DNI). En el caso de
que el importe de la casilla 450 de la declaración del IRPF correspondiente al
ejercicio 2016 fuera 0,00, de no haber presentado declaración de IRPF 2016, así
como cuando el Documento Nacional de Identidad sea de carácter permanente
(fecha de caducidad 01/01/999) o sea un Número de Identificación Fiscal (NIF)
que comience con las letras K, L, M, X, Y o Z, deberá aportarse un Código
Internacional de Cuenta Bancaria (IBAN) en el que figure el contribuyente como
titular. Consignados estos datos la Agencia Tributaria ofrecerá en pantalla el
número de referencia, desapareciendo la posibilidad de recibirlo mediante SMS.
Se mantiene el mecanismo de obtención del número de referencia para acceder al
borrador y/o a los datos fiscales, a través de la Sede electrónica de la
Agencia Tributaria, mediante el Servicio de tramitación del
borrador/declaración, debiendo consignar para ello el Número de Identificación
Fiscal (NIF) del obligado tributario u obligados tributarios, el importe de la
casilla 450 de la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2016, “Base
liquidable general sometida a gravamen”, y como novedad para este ejercicio, la
fecha de caducidad de su Documento Nacional de Identidad (DNI). En el caso de
que el importe de la casilla 450 de la declaración del IRPF correspondiente al
ejercicio 2016 fuera 0,00, de no haber presentado declaración de IRPF 2016, así
como cuando el Documento Nacional de Identidad sea de carácter permanente
(fecha de caducidad 01/01/999) o sea un Número de Identificación Fiscal (NIF)
que comience con las letras K, L, M, X, Y o Z, deberá aportarse un Código
Internacional de Cuenta Bancaria (IBAN) en el que figure el contribuyente como
titular. Consignados estos datos la Agencia Tributaria ofrecerá en pantalla el
número de referencia, desapareciendo la posibilidad de recibirlo mediante SMS.
•
También como en las pasadas campañas se podrá acceder al borrador o a los datos
fiscales, a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración del
portal de la Agencia Tributaria en Internet (www.agenciatributaria.es) o bien
directamente en ttps://www.agenciatributaria.gob. es., utilizando certificados
electrónicos reconocidos y el sistema Cl@ve PIN.
También como en las pasadas campañas se podrá acceder al borrador o a los datos
fiscales, a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración del
portal de la Agencia Tributaria en Internet (www.agenciatributaria.es) o bien
directamente en ttps://www.agenciatributaria.gob. es., utilizando certificados
electrónicos reconocidos y el sistema Cl@ve PIN.
•
Como novedad para esta campaña se ofrece a los contribuyentes la posibilidad de
acceder a sus datos fiscales y al resumen del borrador de declaración a través
de una aplicación para dispositivos móviles (“app”) previo registro en la
misma, utilizando el sistema Cl@ve PIN o el número de referencia. También
podrán confirmar y presentar el borrador de declaración siempre que no tengan
que modificar o incluir algún dato adicional.
Como novedad para esta campaña se ofrece a los contribuyentes la posibilidad de
acceder a sus datos fiscales y al resumen del borrador de declaración a través
de una aplicación para dispositivos móviles (“app”) previo registro en la
misma, utilizando el sistema Cl@ve PIN o el número de referencia. También
podrán confirmar y presentar el borrador de declaración siempre que no tengan
que modificar o incluir algún dato adicional.
Principales alertas que
debe tener en cuenta para su declaración del IRPF/IP
debe tener en cuenta para su declaración del IRPF/IP
Novedades IRPF 2017
Supuesto de no sujeción
(clausula suelo):
(clausula suelo):
·
Se mantienen el tratamiento fiscal previsto en la disposición
adicional cuadragésima quinta de la Ley del IRPF para las devoluciones
derivadas de acuerdos celebrados con entidades financieras, en efectivo o a
través de otras medidas de compensación, junto con sus correspondientes
intereses indemnizatorios, de las cantidades previamente satisfechas a estas
últimas en concepto de intereses por la aplicación de cláusulas de limitación
de tipos de interés de préstamos (la denominada «cláusula suelo»)
Se mantienen el tratamiento fiscal previsto en la disposición
adicional cuadragésima quinta de la Ley del IRPF para las devoluciones
derivadas de acuerdos celebrados con entidades financieras, en efectivo o a
través de otras medidas de compensación, junto con sus correspondientes
intereses indemnizatorios, de las cantidades previamente satisfechas a estas
últimas en concepto de intereses por la aplicación de cláusulas de limitación
de tipos de interés de préstamos (la denominada «cláusula suelo»)
·
Estas devoluciones no se integrarán en la base imponible del
IRPF del contribuyente, pero conllevan, según los casos, la regularización de
ejercicios anteriores cuando tales cantidades hubieran formado parte de la base
de la deducción por inversión en vivienda habitual o de deducciones
establecidas por la Comunidad Autónoma o hubieran tenido la consideración de
gasto deducible.
Estas devoluciones no se integrarán en la base imponible del
IRPF del contribuyente, pero conllevan, según los casos, la regularización de
ejercicios anteriores cuando tales cantidades hubieran formado parte de la base
de la deducción por inversión en vivienda habitual o de deducciones
establecidas por la Comunidad Autónoma o hubieran tenido la consideración de
gasto deducible.
·
En el primer caso el contribuyente deberá sumar a la cuota
líquida estatal y autonómica, devengada en el ejercicio en el que se hubiera
celebrado el acuerdo con la entidad financiera, exclusivamente las cantidades
indebidamente deducidas en ejercicios anteriores, sin inclusión de intereses de
demora. En el segundo deberá presentar autoliquidación complementaria del
ejercicio que corresponda, sin sanción, ni intereses de demora, ni recargo
alguno.
En el primer caso el contribuyente deberá sumar a la cuota
líquida estatal y autonómica, devengada en el ejercicio en el que se hubiera
celebrado el acuerdo con la entidad financiera, exclusivamente las cantidades
indebidamente deducidas en ejercicios anteriores, sin inclusión de intereses de
demora. En el segundo deberá presentar autoliquidación complementaria del
ejercicio que corresponda, sin sanción, ni intereses de demora, ni recargo
alguno.
·
Las regularizaciones que, en su caso, proceda llevar a cabo
se limitarán únicamente a los ejercicios en que no hubiera prescrito el derecho
de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna
liquidación.
Las regularizaciones que, en su caso, proceda llevar a cabo
se limitarán únicamente a los ejercicios en que no hubiera prescrito el derecho
de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna
liquidación.
·
Dicho tratamiento fiscal es igualmente aplicable cuando la
devolución de cantidades sea consecuencia de la ejecución o cumplimiento de
sentencias judiciales o laudos arbitrales.
Dicho tratamiento fiscal es igualmente aplicable cuando la
devolución de cantidades sea consecuencia de la ejecución o cumplimiento de
sentencias judiciales o laudos arbitrales.
Gastos de estudio para la capacitación o reciclaje del
personal que no constituyen retribución en especie:
personal que no constituyen retribución en especie:
·
Se modifica
el artículo 44 del Reglamento del IRPF para aclarar que, dentro de los gastos
de estudio para la capacitación o reciclaje del personal que no constituyen
retribución en especie, se encuentran también aquellos que son financiados por
otras empresas o entidades distintas del empleador, siempre que dichas empresas
o entidades comercialicen productos para los que resulte necesario disponer de
una adecuada formación por parte del trabajador.
Se modifica
el artículo 44 del Reglamento del IRPF para aclarar que, dentro de los gastos
de estudio para la capacitación o reciclaje del personal que no constituyen
retribución en especie, se encuentran también aquellos que son financiados por
otras empresas o entidades distintas del empleador, siempre que dichas empresas
o entidades comercialicen productos para los que resulte necesario disponer de
una adecuada formación por parte del trabajador.
·
De esta
forma, la formación recibida por los trabajadores tampoco tendrá la
consideración de renta del trabajo en especie para estos últimos, aunque sea un
tercero el que, por las razones apuntadas, financie la realización de tales
estudios.
De esta
forma, la formación recibida por los trabajadores tampoco tendrá la
consideración de renta del trabajo en especie para estos últimos, aunque sea un
tercero el que, por las razones apuntadas, financie la realización de tales
estudios.
Actividades económicas en estimación objetiva
(Módulos):
(Módulos):
La
Orden HFP/1823/2016, de 25 de noviembre, mantiene para el ejercicio 2017 la
cuantía de los signos, índices o módulos.
Orden HFP/1823/2016, de 25 de noviembre, mantiene para el ejercicio 2017 la
cuantía de los signos, índices o módulos.
- Magnitudes
excluyentes de carácter general:
Para el ejercicio 2017 se aplican los límites excluyentes del método
de estimación objetiva previstos en la disposición transitoria trigésima
segunda de la Ley del IRPF: tanto los relativos al volumen de rendimientos
íntegros en el año inmediato anterior derivado del ejercicio de
actividades económicas (250.000 euros para el conjunto de actividades
económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales y 125.000 euros
para las operaciones en las que exista obligación de expedir factura
cuando el destinatario sea empresario), como al volumen de compras en
bienes y servicios (250.000 euros, excluidas las adquisiciones de
inmovilizado). Para actividades agrícolas, ganaderas y forestales se
aplica el límite excluyente previsto en el artículo 31 de la Ley del IRPF
para el volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior
(250.000 euros anuales, para el conjunto de sus actividades agrícolas,
ganaderas y forestales desarrolladas por el contribuyente) y, para el
volumen de compras en bienes y servicios, el previsto en la disposición
transitoria trigésima segunda en la Ley para el ejercicio 2017.
- Magnitudes excluyentes específicas: para las actividades de transporte de
mercancías por carretera (epígrafe 722) y los servicios de mudanzas
(epígrafe 757) el límite se establece en 4 vehículos cualquier día del
año.
- Se excluyen de los módulos a
las actividades incluidas en las divisiones 3, 4 y 5 de la sección
primera de las Tarifas del IAE sujetas a retención del 1% (es decir,
las actividades relacionadas con fabricación y construcción
fundamentalmente: albañilería, fontanería, instaladores, carpintería,
cerrajería, pintura…).
·
Se mantienen la reducción general del
5 por 100 y la reducción del 20 por 100 del rendimiento neto para actividades
económicas desarrolladas en el término municipal en Lorca (Murcia).
Se mantienen la reducción general del
5 por 100 y la reducción del 20 por 100 del rendimiento neto para actividades
económicas desarrolladas en el término municipal en Lorca (Murcia).
·
Se reducen, con carácter estructural,
los índices de rendimiento neto aplicables a la actividad de servicio de cría,
guarda y engorde de ganado.
Se reducen, con carácter estructural,
los índices de rendimiento neto aplicables a la actividad de servicio de cría,
guarda y engorde de ganado.
Ganancias y pérdidas
patrimoniales. Transmisión de derechos de suscripción:
patrimoniales. Transmisión de derechos de suscripción:
·
Se unifica
el tratamiento fiscal derivado de la transmisión de derechos de suscripción
tanto si se trata de derechos procedentes de valores admitidos a negociación
como no admitidos a negociación.
Se unifica
el tratamiento fiscal derivado de la transmisión de derechos de suscripción
tanto si se trata de derechos procedentes de valores admitidos a negociación
como no admitidos a negociación.
·
A partir de
1 de enero de 2017 el importe obtenido por la transmisión de derechos de
suscripción procedentes de los valores admitidos a negociación en alguno de los
mercados regulados de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE tendrá la
calificación fiscal de ganancia patrimonial para el transmitente en el período
impositivo en que se realice la transmisión, sin que proceda computarse, en
estos casos, un valor de adquisición de dichos derechos y se tomará como
período de permanencia el comprendido entre el momento de la adquisición del
valor del que proceda el derecho y el de la transmisión de este último.
A partir de
1 de enero de 2017 el importe obtenido por la transmisión de derechos de
suscripción procedentes de los valores admitidos a negociación en alguno de los
mercados regulados de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE tendrá la
calificación fiscal de ganancia patrimonial para el transmitente en el período
impositivo en que se realice la transmisión, sin que proceda computarse, en
estos casos, un valor de adquisición de dichos derechos y se tomará como
período de permanencia el comprendido entre el momento de la adquisición del
valor del que proceda el derecho y el de la transmisión de este último.
·
Se
establece, asimismo, una norma transitoria para determinar el valor de
adquisición de los valores admitidos a negociación, deduciendo el importe
obtenido por las transmisiones de derechos de suscripción realizadas hasta el
31 de diciembre de 2016, con excepción del importe de tales derechos que
hubiera tributado como ganancia patrimonial.
Se
establece, asimismo, una norma transitoria para determinar el valor de
adquisición de los valores admitidos a negociación, deduciendo el importe
obtenido por las transmisiones de derechos de suscripción realizadas hasta el
31 de diciembre de 2016, con excepción del importe de tales derechos que
hubiera tributado como ganancia patrimonial.
Integración y compensación de
rentas en la base imponible general y del ahorro:
rentas en la base imponible general y del ahorro:
·
Para 2017,
el saldo negativo de los rendimientos de capital mobiliario de la base
imponible del ahorro del ejercicio se compensará con el saldo positivo de las
ganancias y pérdidas patrimoniales integrantes de la base imponible del ahorro,
obtenido en el mismo período impositivo, con el límite del 20 % (en 2016 era
del 15%) de dicho saldo positivo. Del mismo modo el saldo negativo de las
ganancias y pérdidas patrimoniales de la base imponible del ahorro se
compensará con el saldo positivo de los rendimientos de capital mobiliario de
la base del ahorro, obtenido en el mismo período impositivo, con el límite del
20 % (en 2016 era del 15%) de dicho saldo positivo.
Para 2017,
el saldo negativo de los rendimientos de capital mobiliario de la base
imponible del ahorro del ejercicio se compensará con el saldo positivo de las
ganancias y pérdidas patrimoniales integrantes de la base imponible del ahorro,
obtenido en el mismo período impositivo, con el límite del 20 % (en 2016 era
del 15%) de dicho saldo positivo. Del mismo modo el saldo negativo de las
ganancias y pérdidas patrimoniales de la base imponible del ahorro se
compensará con el saldo positivo de los rendimientos de capital mobiliario de
la base del ahorro, obtenido en el mismo período impositivo, con el límite del
20 % (en 2016 era del 15%) de dicho saldo positivo.
En ambos casos si tras dichas
compensaciones quedase saldo negativo, su importe se compensará en los cuatro
años siguientes.
compensaciones quedase saldo negativo, su importe se compensará en los cuatro
años siguientes.
·
La misma compensación y con el mismo
límite conjunto, se efectuará con los saldos negativos de los rendimientos de
capital mobiliario y de las ganancias y pérdidas patrimoniales de la base
imponible del ahorro de los ejercicios 2015 y 2016 pendientes de compensar a 1
de enero de 2017, una vez efectuada la compensación indicada en el párrafo
anterior.
La misma compensación y con el mismo
límite conjunto, se efectuará con los saldos negativos de los rendimientos de
capital mobiliario y de las ganancias y pérdidas patrimoniales de la base
imponible del ahorro de los ejercicios 2015 y 2016 pendientes de compensar a 1
de enero de 2017, una vez efectuada la compensación indicada en el párrafo
anterior.
·
Se mantiene
el procedimiento especial para la compensación de rentas negativas derivadas de
deuda subordinada o de participaciones preferentes generadas con anterioridad a
1 de enero de 2015.
Se mantiene
el procedimiento especial para la compensación de rentas negativas derivadas de
deuda subordinada o de participaciones preferentes generadas con anterioridad a
1 de enero de 2015.
Mínimo por descendientes:
·
Se modifica
el Reglamento del IRPF en relación con el mínimo familiar por descendientes
para proceder a extender la asimilación a estos a quienes tengan atribuida por
resolución judicial su guarda y custodia. De esta manera se da respuesta a
múltiples situaciones existentes en la actualidad en que, por violencia de
género o cualquier otro motivo, un juez atribuye la guarda y custodia de un
menor a un tercero, permitiéndose en estos casos que, por razones de justicia
tributaria y adecuación del gravamen a la capacidad económica del
contribuyente, este último tenga derecho al mínimo por descendientes respecto
de tal menor.
Se modifica
el Reglamento del IRPF en relación con el mínimo familiar por descendientes
para proceder a extender la asimilación a estos a quienes tengan atribuida por
resolución judicial su guarda y custodia. De esta manera se da respuesta a
múltiples situaciones existentes en la actualidad en que, por violencia de
género o cualquier otro motivo, un juez atribuye la guarda y custodia de un
menor a un tercero, permitiéndose en estos casos que, por razones de justicia
tributaria y adecuación del gravamen a la capacidad económica del
contribuyente, este último tenga derecho al mínimo por descendientes respecto
de tal menor.
Escalas de gravamen o tarifas:
·
Con
relación a la escala estatal aplicable sobre la base liquidable general, es la
misma que en el 2016. Así, el marginal mínimo se fija en el 9,50% y el marginal
máximo en el 22,50%. El gravamen final dependerá de la escala autonómica
correspondiente. Por otro lado, debemos tener en cuenta los tipos impositivos
de la base del ahorro del 19%, 21%, 23%,
en una escala de hasta 6.000€, entre 6.000 y 50.000€ y para más de 50.000€,
respectivamente.
Con
relación a la escala estatal aplicable sobre la base liquidable general, es la
misma que en el 2016. Así, el marginal mínimo se fija en el 9,50% y el marginal
máximo en el 22,50%. El gravamen final dependerá de la escala autonómica
correspondiente. Por otro lado, debemos tener en cuenta los tipos impositivos
de la base del ahorro del 19%, 21%, 23%,
en una escala de hasta 6.000€, entre 6.000 y 50.000€ y para más de 50.000€,
respectivamente.
·
Todas las
Comunidades Autónomas tienen aprobadas sus correspondientes escalas aplicables
a la base liquidable general.
Todas las
Comunidades Autónomas tienen aprobadas sus correspondientes escalas aplicables
a la base liquidable general.
Retenciones
e ingresos a cuenta:
e ingresos a cuenta:
·
Recuerde
que desde el 01-01-2016 se aplica una
nueva escala de retenciones para rendimientos del trabajo cuyos tipos
marginales oscilan entre el 19% y el 45%. En el caso de atrasos, el tipo de
retención se fija en el 15%. El tipo de retención para administradores y
miembros del consejo de administración se fija en el 35%), y se reduce al 19%
cuando los rendimientos procedan de entidades con un importe neto de la cifra
de negocios inferior a 100.000€.
Recuerde
que desde el 01-01-2016 se aplica una
nueva escala de retenciones para rendimientos del trabajo cuyos tipos
marginales oscilan entre el 19% y el 45%. En el caso de atrasos, el tipo de
retención se fija en el 15%. El tipo de retención para administradores y
miembros del consejo de administración se fija en el 35%), y se reduce al 19%
cuando los rendimientos procedan de entidades con un importe neto de la cifra
de negocios inferior a 100.000€.
·
Se establece el porcentaje de retención e ingreso a cuenta para los
rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios,
seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias,
artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación, en
el 15%. El porcentaje de retención aplicable a los rendimientos del trabajo
satisfechos a contribuyentes acogidos al régimen especial de impatriados será
del 24% hasta 600.000€. Al resto se le aplicará el 45%.
Se establece el porcentaje de retención e ingreso a cuenta para los
rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios,
seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias,
artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación, en
el 15%. El porcentaje de retención aplicable a los rendimientos del trabajo
satisfechos a contribuyentes acogidos al régimen especial de impatriados será
del 24% hasta 600.000€. Al resto se le aplicará el 45%.
·
Se establece el porcentaje de retención para los rendimientos de
actividades profesionales en el 15% (en caso de profesionales de nuevo inicio,
en el año de inicio y en los dos siguientes, el tipo es del 7%). También se
establece en el 19% el porcentaje de retención aplicable sobre los rendimientos
del capital mobiliario (en el caso de rendimientos derivados de la cesión del
derecho de explotación de derechos de imagen, siempre que no sean en el
desarrollo de una actividad económica, el 24%) y rendimientos del capital
inmobiliario (arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos),
así como sobre las ganancias patrimoniales.
Se establece el porcentaje de retención para los rendimientos de
actividades profesionales en el 15% (en caso de profesionales de nuevo inicio,
en el año de inicio y en los dos siguientes, el tipo es del 7%). También se
establece en el 19% el porcentaje de retención aplicable sobre los rendimientos
del capital mobiliario (en el caso de rendimientos derivados de la cesión del
derecho de explotación de derechos de imagen, siempre que no sean en el
desarrollo de una actividad económica, el 24%) y rendimientos del capital
inmobiliario (arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos),
así como sobre las ganancias patrimoniales.
Deducciones por inversión empresarial:
·
Se mantiene excepcionalmente la posibilidad de aplicar en
2017 la deducción por inversiones del antiguo artículo 37 del TRLIS, pero sólo
para aquellos contribuyentes a los que se les haya permitido invertir en dicho
ejercicio los rendimientos netos de actividades económicas del período
impositivo 2014 en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias,
de acuerdo con un plan especial de inversión aprobado por la Administración
tributaria a propuesta del sujeto pasivo.
Se mantiene excepcionalmente la posibilidad de aplicar en
2017 la deducción por inversiones del antiguo artículo 37 del TRLIS, pero sólo
para aquellos contribuyentes a los que se les haya permitido invertir en dicho
ejercicio los rendimientos netos de actividades económicas del período
impositivo 2014 en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias,
de acuerdo con un plan especial de inversión aprobado por la Administración
tributaria a propuesta del sujeto pasivo.
·
Para 2017 se eleva el importe de las deducciones por
inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y
espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales del artículo 36 de la LIS y
el límite para su aplicación:
Para 2017 se eleva el importe de las deducciones por
inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y
espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales del artículo 36 de la LIS y
el límite para su aplicación:
Deducciones por inversiones en producciones españolas de
largometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación
o documental (artículo 36.1 LIS):
largometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación
o documental (artículo 36.1 LIS):
Se incrementa
el porcentaje que queda fijado en un 25 por 100 para el primer millón de base
de la deducción, y en el 20 por 100 para lo que exceda de dicho importe.
el porcentaje que queda fijado en un 25 por 100 para el primer millón de base
de la deducción, y en el 20 por 100 para lo que exceda de dicho importe.
En
cuanto al límite del importe de esta deducción, conjuntamente con el resto de
ayudas percibidas por el contribuyente (el 50 por 100 del coste de producción)
se eleva hasta el 60 por 100 en el caso de producciones transfronterizas
financiadas por más de un Estado miembro de la Unión Europea y en las que
participen productores de más de un Estado miembro y hasta el 70 por 100 en el
caso de las producciones dirigidas por un nuevo realizador cuyo presupuesto de
producción no supere 1 millón de euros.
cuanto al límite del importe de esta deducción, conjuntamente con el resto de
ayudas percibidas por el contribuyente (el 50 por 100 del coste de producción)
se eleva hasta el 60 por 100 en el caso de producciones transfronterizas
financiadas por más de un Estado miembro de la Unión Europea y en las que
participen productores de más de un Estado miembro y hasta el 70 por 100 en el
caso de las producciones dirigidas por un nuevo realizador cuyo presupuesto de
producción no supere 1 millón de euros.
Deducciones por gastos de ejecución de producciones
extranjeras (artículo 36.2 LIS):
extranjeras (artículo 36.2 LIS):
Se incrementa el porcentaje
de deducción, fijándose en un 20 por 100.
de deducción, fijándose en un 20 por 100.
Para la determinación de la
base de la deducción, el límite de gastos de personal creativo, siempre que
tenga residencia fiscal en España o en algún Estado miembro del Espacio
Económico Europeo se eleva a 100.000 euros por persona.
base de la deducción, el límite de gastos de personal creativo, siempre que
tenga residencia fiscal en España o en algún Estado miembro del Espacio
Económico Europeo se eleva a 100.000 euros por persona.
El importe del límite de
esta deducción se eleva a tres millones de euros por cada producción realizada.
esta deducción se eleva a tres millones de euros por cada producción realizada.
Deducciones por gastos de producción y exhibición de espectáculos
en vivo de artes escénicas y musicales (artículo 36.3 LIS):
en vivo de artes escénicas y musicales (artículo 36.3 LIS):
La base de esta deducción
se minorará en el importe de las subvenciones recibidas para financiar los
gastos que generen el derecho a la misma.
se minorará en el importe de las subvenciones recibidas para financiar los
gastos que generen el derecho a la misma.
El importe de la deducción,
junto con las subvenciones percibidas por el contribuyente, no podrá superar el
80 por 100 de dichos gastos.
junto con las subvenciones percibidas por el contribuyente, no podrá superar el
80 por 100 de dichos gastos.
·
Se incluyen nuevas deducciones en el ámbito empresarial
vinculadas a determinados acontecimientos de excepcional interés público.
Se incluyen nuevas deducciones en el ámbito empresarial
vinculadas a determinados acontecimientos de excepcional interés público.
Deducción por donativos:
Recuerde que:
·
Hasta 150 euros de donaciones
realizadas en conjunto por el contribuyente procede aplicar un porcentaje de
deducción incrementado del 75 % (en actividades prioritarias del mecenazgo el
80 %).
Hasta 150 euros de donaciones
realizadas en conjunto por el contribuyente procede aplicar un porcentaje de
deducción incrementado del 75 % (en actividades prioritarias del mecenazgo el
80 %).
·
Al exceso sobre 150 euros del
conjunto de donaciones realizadas le corresponde un porcentaje de
deducción diferente (30, 35 o 40 por 100), dependiendo de si la donación a
la misma entidad no ha sido inferior a la de los dos años anteriores
(recurrencia: Donación 2015 ≤ Donación 2016 ≤ Donación 2017) y de si la
actividad de la entidad tiene la consideración o no de actividad prioritaria
del mecenazgo.
Al exceso sobre 150 euros del
conjunto de donaciones realizadas le corresponde un porcentaje de
deducción diferente (30, 35 o 40 por 100), dependiendo de si la donación a
la misma entidad no ha sido inferior a la de los dos años anteriores
(recurrencia: Donación 2015 ≤ Donación 2016 ≤ Donación 2017) y de si la
actividad de la entidad tiene la consideración o no de actividad prioritaria
del mecenazgo.
Se
entiende por recurrencia que las donaciones realizadas a la misma entidad en
los dos períodos impositivos inmediatos anteriores hayan sido por cuantía igual
o superior a la del ejercicio precedente.
entiende por recurrencia que las donaciones realizadas a la misma entidad en
los dos períodos impositivos inmediatos anteriores hayan sido por cuantía igual
o superior a la del ejercicio precedente.
Por
tanto, los porcentajes de deducción aplicables en 2017 a los contribuyentes del
IRPF que hayan realizado donativos se fijan en función del importe del
donativo, de si hay o no recurrencia en la donación y de si la actividad es o
no considerada como prioritaria del mecenazgo.
tanto, los porcentajes de deducción aplicables en 2017 a los contribuyentes del
IRPF que hayan realizado donativos se fijan en función del importe del
donativo, de si hay o no recurrencia en la donación y de si la actividad es o
no considerada como prioritaria del mecenazgo.
Importe Donación
|
Actividad No Prioritaria
Mecenazgo |
Actividad Prioritaria
Mecenazgo |
Hasta
150 € |
75
% |
80
% |
Exceso
sobre 150 € |
30
% |
35
% |
Exceso
sobre 150 € y recurrencia |
35
% |
40
% |
Novedades IP 2017
Por lo que se refiere a
la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio, el modelo reproduce la misma
estructura de contenidos de la declaración del ejercicio 2016. De cara a este
ejercicio 2017, debemos tener presente las siguientes cuestiones:
la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio, el modelo reproduce la misma
estructura de contenidos de la declaración del ejercicio 2016. De cara a este
ejercicio 2017, debemos tener presente las siguientes cuestiones:
·
Están
obligados a declarar los sujetos pasivos cuya cuota tributaria, una vez
aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedan, resulte a ingresar, o
cuando, no dándose esta circunstancia, el valor de sus bienes o derechos
resulte superior a 2.000.000€.
Están
obligados a declarar los sujetos pasivos cuya cuota tributaria, una vez
aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedan, resulte a ingresar, o
cuando, no dándose esta circunstancia, el valor de sus bienes o derechos
resulte superior a 2.000.000€.
·
Se
mantiene el límite de la exención de la vivienda habitual hasta un importe
máximo de 300.000€. Conviene recordar que este importe es para cada
contribuyente, por lo que un matrimonio que posea una vivienda adquirida en
gananciales no tributará por ella si su valor no excede de 600.000€.
Se
mantiene el límite de la exención de la vivienda habitual hasta un importe
máximo de 300.000€. Conviene recordar que este importe es para cada
contribuyente, por lo que un matrimonio que posea una vivienda adquirida en
gananciales no tributará por ella si su valor no excede de 600.000€.
·
Podrán
aplicar en 2017 la exención de los bienes y derechos de contenido económico que
formen parte del patrimonio especialmente protegido de las personas con
discapacidad los contribuyentes residentes en el territorio de las Comunidades
Autónomas de Canarias y Castilla y León.
Podrán
aplicar en 2017 la exención de los bienes y derechos de contenido económico que
formen parte del patrimonio especialmente protegido de las personas con
discapacidad los contribuyentes residentes en el territorio de las Comunidades
Autónomas de Canarias y Castilla y León.
·
La base
imponible se reducirá en el mínimo exento que haya sido aprobado por la
Comunidad Autónoma y, en el caso de que ésta no hubiese aprobado el mínimo
exento, la base imponible se reducirá en 700.000€.
La base
imponible se reducirá en el mínimo exento que haya sido aprobado por la
Comunidad Autónoma y, en el caso de que ésta no hubiese aprobado el mínimo
exento, la base imponible se reducirá en 700.000€.
o
La Comunidad Autónoma de Aragón ha aprobado como cuantía del
mínimo exento 400.000€.
La Comunidad Autónoma de Aragón ha aprobado como cuantía del
mínimo exento 400.000€.
o
La Comunidad Autónoma de Cataluña ha aprobado como cuantía
del mínimo exento 500.000€.
La Comunidad Autónoma de Cataluña ha aprobado como cuantía
del mínimo exento 500.000€.
o
La Comunidad Autónoma de Extremadura ha aprobado una cuantía
del mínimo exento general de 500.000€ que se eleva a 600.000, 700.000 o
800.000€ para contribuyentes que sean personas con discapacidad física,
psíquica o sensorial en función del grado de discapacidad.
La Comunidad Autónoma de Extremadura ha aprobado una cuantía
del mínimo exento general de 500.000€ que se eleva a 600.000, 700.000 o
800.000€ para contribuyentes que sean personas con discapacidad física,
psíquica o sensorial en función del grado de discapacidad.
o
La Comunidad Valenciana ha aprobado, carácter general, como
cuantía del mínimo exento 600.000€ y para los contribuyentes con un grado de
discapacidad psíquica igual o superior al 33 por ciento y contribuyentes con un
grado de con discapacidad física o sensorial igual o superior al 65 por ciento,
el importe del mínimo exento se eleva a 1.000.000€.
La Comunidad Valenciana ha aprobado, carácter general, como
cuantía del mínimo exento 600.000€ y para los contribuyentes con un grado de
discapacidad psíquica igual o superior al 33 por ciento y contribuyentes con un
grado de con discapacidad física o sensorial igual o superior al 65 por ciento,
el importe del mínimo exento se eleva a 1.000.000€.
·
El
mínimo exento de 700.000€ será aplicable en el caso de sujetos pasivos no residentes
que tributen por obligación personal de contribuir y a los sujetos pasivos
sometidos a obligación real de contribuir.
El
mínimo exento de 700.000€ será aplicable en el caso de sujetos pasivos no residentes
que tributen por obligación personal de contribuir y a los sujetos pasivos
sometidos a obligación real de contribuir.
·
Las
personas fallecidas en el año 2017 antes del 31 de diciembre, no tienen
obligación de declarar por este impuesto.
Las
personas fallecidas en el año 2017 antes del 31 de diciembre, no tienen
obligación de declarar por este impuesto.
·
Tarifas:
en general se aplica la estatal, con 8 tramos y tipos desde el 0,2 al 2,5%,
excepto en las siguientes Comunidades: Andalucía y Galicia (0,24-3,03%);
Asturias (0,22-3%); Baleares (0,28-3,45%); Cataluña (0,21-2,75%); Extremadura
(0,3-3,75%); Región de Murcia (0,24-3%) y Comunidad Valenciana (0,25-3,12%)..
Álava (0,2-2,5%); Bizkaia (0,2-2%); y Guipuzkoa (0,25-1,5%); Navarra aplica una
con tipos desde el 0,16 al 2%.
Tarifas:
en general se aplica la estatal, con 8 tramos y tipos desde el 0,2 al 2,5%,
excepto en las siguientes Comunidades: Andalucía y Galicia (0,24-3,03%);
Asturias (0,22-3%); Baleares (0,28-3,45%); Cataluña (0,21-2,75%); Extremadura
(0,3-3,75%); Región de Murcia (0,24-3%) y Comunidad Valenciana (0,25-3,12%)..
Álava (0,2-2,5%); Bizkaia (0,2-2%); y Guipuzkoa (0,25-1,5%); Navarra aplica una
con tipos desde el 0,16 al 2%.
La Comunidad Autónoma de Andalucía, la Comunidad
Autónoma del Principado de Asturias, la Comunidad Autónoma de Cataluña, la
Comunidad Autónoma de Illes Balears, la Comunidad Autónoma de Extremadura,
Comunidad Autónoma de Galicia, Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y
Comunitat Valenciana han aprobado su correspondiente escala del Impuesto sobre
el Patrimonio que difiere de la contenida en el artículo 30 de la Ley del
Impuesto.
Autónoma del Principado de Asturias, la Comunidad Autónoma de Cataluña, la
Comunidad Autónoma de Illes Balears, la Comunidad Autónoma de Extremadura,
Comunidad Autónoma de Galicia, Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y
Comunitat Valenciana han aprobado su correspondiente escala del Impuesto sobre
el Patrimonio que difiere de la contenida en el artículo 30 de la Ley del
Impuesto.
·
Bonificaciones en la cuota:
Bonificaciones en la cuota:
·
Comunidad Autónoma de Aragón: Bonificación de los patrimonios
especialmente protegidos de contribuyentes con discapacidad.
Comunidad Autónoma de Aragón: Bonificación de los patrimonios
especialmente protegidos de contribuyentes con discapacidad.
·
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias: Bonificación
de los patrimonios protegidos de las personas con discapacidad.
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias: Bonificación
de los patrimonios protegidos de las personas con discapacidad.
·
Comunidad Autónoma de Illes Balears: Bonificación para los
bienes de consumo cultural.
Comunidad Autónoma de Illes Balears: Bonificación para los
bienes de consumo cultural.
·
Comunidad Autónoma de Cataluña: Bonificación de los
patrimonios protegidos de las personas con discapacidad y Bonificación de las
propiedades forestales.
Comunidad Autónoma de Cataluña: Bonificación de los
patrimonios protegidos de las personas con discapacidad y Bonificación de las
propiedades forestales.
·
Comunidad Autónoma de Galicia: Bonificación por acciones o
participaciones en entidades nuevas o de reciente creación.
Comunidad Autónoma de Galicia: Bonificación por acciones o
participaciones en entidades nuevas o de reciente creación.
·
Comunidad de Madrid: Bonificación general del 100 por 100.
Comunidad de Madrid: Bonificación general del 100 por 100.
·
Comunidad Autónoma de La Rioja: Bonificación general del 50
por 100.
Comunidad Autónoma de La Rioja: Bonificación general del 50
por 100.
Lo
que no podemos olvidar…
que no podemos olvidar…
Antes
de hacer la declaración de Renta del ejercicio 2017 debe recopilar todos los
documentos que necesitaremos y, en especial, obtener los datos fiscales que nos
proporciona la AEAT. Recuerde que es muy importante revisar el Borrador de la
declaración con atención y, en su caso, modificarlo antes de su confirmación.
de hacer la declaración de Renta del ejercicio 2017 debe recopilar todos los
documentos que necesitaremos y, en especial, obtener los datos fiscales que nos
proporciona la AEAT. Recuerde que es muy importante revisar el Borrador de la
declaración con atención y, en su caso, modificarlo antes de su confirmación.
Tenga
en cuenta las siguientes alertas para revisarlas:
en cuenta las siguientes alertas para revisarlas:
Ø
Titularidad de rentas: es frecuente que unos intereses o
ganancias y sus respectivas retenciones tengan una titularidad formal (en la
entidad financiera o en la gestora) que no se corresponde con la titularidad
jurídica y fiscal. Por ejemplo puede estar a nombre de uno de los cónyuges y
pertenecer a ambos (a la sociedad de gananciales) o puede que esté a nombre de
un cónyuge y su hija o hijo y ser sólo el otro cónyuge.
Titularidad de rentas: es frecuente que unos intereses o
ganancias y sus respectivas retenciones tengan una titularidad formal (en la
entidad financiera o en la gestora) que no se corresponde con la titularidad
jurídica y fiscal. Por ejemplo puede estar a nombre de uno de los cónyuges y
pertenecer a ambos (a la sociedad de gananciales) o puede que esté a nombre de
un cónyuge y su hija o hijo y ser sólo el otro cónyuge.
Ø
Circunstancias personales y familiares: nacimiento de hijos,
matrimonio, separación, adopción, fallecimiento de algún miembro de la familia,
anualidades por alimentos, la discapacidad que tengamos reconocida desde 2017,
etc.
Circunstancias personales y familiares: nacimiento de hijos,
matrimonio, separación, adopción, fallecimiento de algún miembro de la familia,
anualidades por alimentos, la discapacidad que tengamos reconocida desde 2017,
etc.
Ø
Forma de tributación: debemos examinar si nos conviene más la
tributación conjunta o individual.
Forma de tributación: debemos examinar si nos conviene más la
tributación conjunta o individual.
Ø Rendimientos del trabajo:
el borrador no resta los gastos de cuotas sindicales, ni colegiales o de gastos
de defensa jurídica. Asimismo habrá que ver, en el caso de Expedientes de
Regulación de Empleo (ERE) si se hacen tributar sólo la indemnización no
exenta, y las modificaciones en materia de reforma. Por otro lado, tenga en
cuenta que se limita a la cantidad de
180.000€ por cada año de servicio prestado que se compute a efectos de determinar
la cuantía de la indemnización obligatoria, la
exención de las indemnizaciones por despido. Dicho límite no resultará de
aplicación a las indemnizaciones por despidos o ceses producidos con
anterioridad a 01-08-2014 ni a los despidos que se produzcan a partir de esta
fecha cuando deriven de un expediente de regulación de empleo aprobado, o un
despido colectivo en el que se hubiera comunicado la apertura del período de
consultas a la autoridad laboral, con anterioridad a dicha fecha.
el borrador no resta los gastos de cuotas sindicales, ni colegiales o de gastos
de defensa jurídica. Asimismo habrá que ver, en el caso de Expedientes de
Regulación de Empleo (ERE) si se hacen tributar sólo la indemnización no
exenta, y las modificaciones en materia de reforma. Por otro lado, tenga en
cuenta que se limita a la cantidad de
180.000€ por cada año de servicio prestado que se compute a efectos de determinar
la cuantía de la indemnización obligatoria, la
exención de las indemnizaciones por despido. Dicho límite no resultará de
aplicación a las indemnizaciones por despidos o ceses producidos con
anterioridad a 01-08-2014 ni a los despidos que se produzcan a partir de esta
fecha cuando deriven de un expediente de regulación de empleo aprobado, o un
despido colectivo en el que se hubiera comunicado la apertura del período de
consultas a la autoridad laboral, con anterioridad a dicha fecha.
Ø
Conferencias y cursos: es relativamente frecuente que el
pagador de estas rentas las impute como actividades profesionales y se hayan
obtenido como rentas del trabajo. El error, entre otros efectos, nos impedirá
declarar a través del borrador. También es posible que ocurra al revés, que
sean rendimientos de actividades y nos los imputen como trabajo.
Conferencias y cursos: es relativamente frecuente que el
pagador de estas rentas las impute como actividades profesionales y se hayan
obtenido como rentas del trabajo. El error, entre otros efectos, nos impedirá
declarar a través del borrador. También es posible que ocurra al revés, que
sean rendimientos de actividades y nos los imputen como trabajo.
Ø
Administradores de sociedades: puede que, como el régimen de
Seguridad Social en el que se encuadran, es el de trabajadores autónomos, el
borrador no contemple esos pagos a la Seguridad Social como deducibles de las
rentas del trabajo obtenidas de la sociedad.
Administradores de sociedades: puede que, como el régimen de
Seguridad Social en el que se encuadran, es el de trabajadores autónomos, el
borrador no contemple esos pagos a la Seguridad Social como deducibles de las
rentas del trabajo obtenidas de la sociedad.
Ø
Aportaciones a partidos políticos: existe derecho a una
deducción y la AEAT no tiene ese dato controlado.
Aportaciones a partidos políticos: existe derecho a una
deducción y la AEAT no tiene ese dato controlado.
Ø Imputaciones de rentas
inmobiliarias: puede ocurrir que los inmuebles en proindiviso se imputen al
100% a uno sólo de los copropietarios y no conste el porcentaje real de
titularidad de cada contribuyente.
inmobiliarias: puede ocurrir que los inmuebles en proindiviso se imputen al
100% a uno sólo de los copropietarios y no conste el porcentaje real de
titularidad de cada contribuyente.
Ø
Plazas de garaje o trastero: como tienen referencia catastral
diferente, puede que, aunque la/s hayamos adquirido con la vivienda, se nos
impute una renta por su utilización.
Plazas de garaje o trastero: como tienen referencia catastral
diferente, puede que, aunque la/s hayamos adquirido con la vivienda, se nos
impute una renta por su utilización.
Ø
Deducción por adquisición de vivienda, sobra la que el
borrador seguramente no contemplará los aspectos siguientes:
Deducción por adquisición de vivienda, sobra la que el
borrador seguramente no contemplará los aspectos siguientes:
§
Gastos inherentes a la adquisición: notaría, registro, comisiones,
impuestos, etc.
Gastos inherentes a la adquisición: notaría, registro, comisiones,
impuestos, etc.
§ Cantidades satisfechas a
promotor o constructor. Deducción de los pagos mientras está en construcción la
futura vivienda habitual.
promotor o constructor. Deducción de los pagos mientras está en construcción la
futura vivienda habitual.
§ Recuerde que desde el
ejercicio 2013 se suprime la deducción por adquisición de vivienda, si bien se
mantiene un régimen transitorio para las adquisiciones realizadas con
anterioridad a 01-01-2013.
ejercicio 2013 se suprime la deducción por adquisición de vivienda, si bien se
mantiene un régimen transitorio para las adquisiciones realizadas con
anterioridad a 01-01-2013.
Ø
Deducciones autonómicas:
Deducciones autonómicas:
Circunstancias personales y familiares: nacimiento, etc.
Adquisición de libros de texto
Inversiones medioambientales
Alquiler por jóvenes
Mujeres o jóvenes emprendedoras
Adquisición de segunda residencia en medio rural
(jóvenes)
(jóvenes)
No obligados a presentar
declaración con resultado a ingresar (por error en las retenciones).
declaración con resultado a ingresar (por error en las retenciones).
- Si somos empresarios o profesionales, habrá
que cuadrar los ingresos y gastos de la actividad económica con otros
modelos presentados tales como los de IVA, retenciones, declaración de
operaciones con terceros, etc.
- Tenemos que chequear si hemos realizado
operaciones vinculadas en el ejercicio, lo que puede suceder si somos
socios o administradores de sociedades o si somos cónyuges o parientes de
socios o administradores. Tenemos que tener buen cuidado de valorar las
operaciones realizadas con las sociedades a las que estemos vinculadas a
valor de mercado.
- Comprobar el
régimen económico del matrimonio, situación civil del declarante,
identificar a los miembros de la unidad familiar así como a otras personas
que den derecho a reducciones, deducciones o a la aplicación del mínimo
familiar.
- También comprobar
las declaraciones de ejercicios anteriores, o en su caso, solicitud de
devoluciones.
- Hay que comprobar
también si se tiene o no obligación
de declarar por IRPF, y si constituye unidad familiar optar por
declaración individual o conjunta.
- Si estuviéramos obligados a declarar el Impuesto sobre el Patrimonio,
debemos prever que dicha declaración solo podrá presentarse por Internet
y, en ese caso, también el IRPF solo puede presentarse por vía telemática.
Además se
debe tener en cuenta la siguiente documentación:
debe tener en cuenta la siguiente documentación:
- Certificados: de
trabajo, desempleo, invalidez, de retenciones emitido por los inquilinos
de locales alquilados, rendimientos y retenciones de cuentas bancarias,
depósitos, seguros, dividendos o compras de bonos y pagarés, de ingresos y
retenciones de actividades agrarias y profesionales, de compraventa de
valores, de premios, de aportaciones a planes de pensiones, mutualidades o
de préstamos. - Libros registros
de actividades empresariales y profesionales. - Si se llevan,
libros de contabilidad. - Si es comunero en
una Comunidad de Bienes que realiza actividades económicas o sus rentas
superan los 3.000€ / año, la notificación que haya emitido dicha comunidad
en la que se debe incluir información acerca de la renta de la entidad que
se le atribuye, especificando diferentes tipos de ingresos, las bases de
las deducciones que le corresponden y el importe de las retenciones
atribuibles. - Si realiza una
actividad económica, conviene tener a la vista las declaraciones
tributarias del ejercicio 2017: IVA, declaraciones trimestrales y resumen
anual; retenciones, autoliquidaciones trimestrales y resumen anual; modelo
347, modelo 720, etc. - Justificantes de
ingresos y gastos correspondientes a los rendimientos del capital
inmobiliario. - Recibos del
Impuesto sobre Bienes Inmuebles, en ellos encontraremos un justificante
del gasto de tributos del inmueble alquilado, o de gastos en la actividad
profesional si está afecto a ella el inmueble o, por lo menos, el Número
de Referencia Catastral que la Administración nos va a exigir consignar
para la vivienda habitual y demás inmuebles. - Justificantes de
la adquisición y enajenación de bienes que nos pueden haber originado
ganancias o pérdidas patrimoniales. - Declaraciones de ejercicios anteriores.
Atención. No olvide esta
documentación a la hora de recopilar su documentación:
documentación a la hora de recopilar su documentación:
·
Datos fiscales suministrados por la AEAT
Datos fiscales suministrados por la AEAT
·
Datos de identificación: DNI, NIF, datos familiares, etc.
Datos de identificación: DNI, NIF, datos familiares, etc.
·
Certificado de retenciones sobre salarios (trabajo).
Certificado de retenciones sobre salarios (trabajo).
·
Certificado de prestaciones y retenciones (pensiones y
desempleo).
Certificado de prestaciones y retenciones (pensiones y
desempleo).
·
Certificado de las cuentas bancarias (cuentas corrientes,
libretas y depósitos a plazos).
Certificado de las cuentas bancarias (cuentas corrientes,
libretas y depósitos a plazos).
·
Certificado de ingresos en cuenta-vivienda
Certificado de ingresos en cuenta-vivienda
·
Recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (casas, locales,
garajes).
Recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (casas, locales,
garajes).
·
Facturas y recibos de compra de vivienda (vivienda habitual).
Facturas y recibos de compra de vivienda (vivienda habitual).
·
Certificado de préstamo para vivienda (vivienda habitual o en
alquiler).
Certificado de préstamo para vivienda (vivienda habitual o en
alquiler).
·
Recibos de alquileres cobrados y factura de gastos (casas,
locales, garajes).
Recibos de alquileres cobrados y factura de gastos (casas,
locales, garajes).
·
Certificado de retenciones sobre alquileres de locales
(locales comerciales dados en alquiler).
Certificado de retenciones sobre alquileres de locales
(locales comerciales dados en alquiler).
·
Escritura de venta o donación de inmuebles (venta de casas,
locales, garajes).
Escritura de venta o donación de inmuebles (venta de casas,
locales, garajes).
·
Certificado de valores cotizados (acciones, deuda pública o
privada).
Certificado de valores cotizados (acciones, deuda pública o
privada).
·
Certificado de valores no cotizados (acciones y
participaciones sociales).
Certificado de valores no cotizados (acciones y
participaciones sociales).
·
Certificado o “estado de posición” de fondos de inversión
(FIM, FIAMM, SIM, SICAV).
Certificado o “estado de posición” de fondos de inversión
(FIM, FIAMM, SIM, SICAV).
·
Certificado de seguros de vida, jubilación y enfermedad
(incluidos los suscritos para obtener un préstamo hipotecario para la compra de
vivienda habitual).
Certificado de seguros de vida, jubilación y enfermedad
(incluidos los suscritos para obtener un préstamo hipotecario para la compra de
vivienda habitual).
·
Certificados de invalidez y de acreditación de la necesidad
de obras de adecuación en la vivienda de minusválidos.
Certificados de invalidez y de acreditación de la necesidad
de obras de adecuación en la vivienda de minusválidos.
·
Certificado del plan de pensiones.
Certificado del plan de pensiones.
·
Libros contables (empresarios y profesionales).
Libros contables (empresarios y profesionales).
·
Impresos de las declaraciones fiscales obligatorias
(empresarios y profesionales).
Impresos de las declaraciones fiscales obligatorias
(empresarios y profesionales).
·
Certificados de retención de profesionales.
Certificados de retención de profesionales.
·
Recibo de donativos a entidades benéficas.
Recibo de donativos a entidades benéficas.
Con el fin de poderle
ofrecer un mejor servicio, le rogamos
que prepare a la mayor brevedad posible la documentación precisa y solicite día
y hora para poderla analizar conjuntamente.
ofrecer un mejor servicio, le rogamos
que prepare a la mayor brevedad posible la documentación precisa y solicite día
y hora para poderla analizar conjuntamente.
Pueden ponerse en contacto con este despacho
profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
José María Quintanar Isasi