PRINCIPALES INCENTIVOS FISCALES EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES PARA LAS EMPRESAS DE REDUCIDA DIMENSIÓN (PYMES)

Las empresas que tienen la consideración de reducida dimensión (aquellas cuyo importe neto de la cifra de negocios habida en el período impositivo inmediato anterior sea inferior a 10 millones de euros), o Pymes, como son conocidas comúnmente, pueden aplicar un régimen fiscal especial que les beneficia en el Impuesto sobre Sociedades, como se aprecia en las normas relativas a la amortización, que vienen a suponer una aceleración en el ritmo de la misma: libertad de amortización para inversiones generadoras de empleo o para inversiones de escaso valor; amortización acelerada del activo material nuevo, amortización acelerada de bienes objeto de reinversión.

De
cara a la próxima declaración del Impuesto sobre Sociedades, queremos
recordarles que si su empresa tiene la consideración de reducida dimensión le
son de aplicación algunos incentivos fiscales de forma automática de acuerdo con el régimen especial
establecido en la Ley del Impuesto sobre sociedades para estas empresas. Todas
ellas tienden a reducir la carga fiscal, bien mediante la aplicación de un
menor tipo de gravamen, bien mediante el diferimiento de impuestos (adelanto de
la imputación temporal de los gastos).
¿Cuándo se aplica el
régimen especial de las empresas de reducida dimensión?
El
régimen de incentivos a las empresas de reducida dimensión es de aplicación,
para los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2011, a las
entidades cuya cifra de negocios en el periodo impositivo inmediato anterior
sea inferior a 10.000.000 de euros (hasta ese momento era de 8 millones).
 
No
obstante lo expuesto anteriormente, para los periodos impositivos iniciados a
partir del 1 de enero de 2011, los incentivos fiscales establecidos para este
tipo de empresas serán aplicables en los 3 periodos impositivos inmediatos y
siguientes a aquel periodo impositivo en que la entidad alcance la referida
cifra de negocios de 10.000.000 de euros, siempre que las mismas hayan cumplido
las condiciones para ser consideradas como de reducida dimensión tanto en aquel
periodo como en los 2 periodos impositivos anteriores a este último. Resultarán
igualmente aplicables cuando dicha cifra de negocios se alcance como
consecuencia de haber realizado una operación de reestructuración acogida al
régimen fiscal especial regulado para ellas, siempre que las entidades que
hayan realizado tal operación cumplan con el mismo requisito que el exigido
para el supuesto anterior.
Ejemplo: Una sociedad tiene
una cifra de negocio en los períodos impositivos 2009, 2010, 2011 y 2012 de 5,
9, 9 y 11 millones de euros respectivamente ¿Cuándo se aplica el régimen
especial de empresa de reducida dimensión?
ü  En 2010 se aplica régimen
especial porque en 2009 el importe neto de la cifra de negocio fue inferior a 8
millones €.
ü  En 2011 se aplica régimen
especial porque en 2010 el importe neto de la cifra de negocio fue inferior a
10 millones €.
ü  En 2012 se aplica régimen
especial porque en 2011 el importe neto de la cifra de negocio fue inferior a
10 millones €.
ü  En 2013, 2014 y 2015: en el período 2012 la
cifra de negocio superó los 10 millones de €, pero en ese año y en los dos
anteriores (2010 y 2011) cumplieron las condiciones para ser consideradas
empresa de reducida dimensión, por lo que en 2013, 2014 y 2015 se aplicará el
régimen especial, con independencia de la cifra de negocio del período
anterior.
Grupo de sociedades. Respecto al cálculo de
dicho importe, téngase en cuenta que, cuando la entidad forme parte de un grupo
de sociedades, con independencia de la residencia y de la obligación de
formular cuentas anuales consolidadas, el importe se referirá al conjunto de
entidades que se incluyan en este. Igualmente se aplicará este criterio cuando
una persona física por sí sola o conjuntamente con el cónyuge u otras personas
físicas unidas por vínculos de parentesco en línea directa o colateral,
consanguínea o por afinidad, hasta el segundo grado inclusive, se encuentren
con relación a otras entidades de las que sean socios en alguna de las
situaciones a que se refiere el artículo 42 del Código de Comercio, con
independencia de la residencia de las entidades y de la obligación de formular
cuentas anuales consolidadas.
Sociedad de nueva creación. Cuando la entidad fuere de
nueva creación, el importe de la cifra de negocios se referirá al primer
período impositivo en que se desarrolle efectivamente la actividad. Si el
período impositivo inmediato anterior hubiere tenido una duración inferior al
año, o la actividad se hubiere desarrollado durante un plazo también inferior,
el importe neto de la cifra de negocios se elevará al año.

Atención. El importe neto de la cifra anual de negocios se determina
deduciendo del importe de las ventas de los productos y de las prestaciones de
servicios u otros ingresos correspondientes a las actividades ordinarias de la
empresa el importe de cualquier descuento (bonificaciones y demás reducciones
sobre las ventas) y el del IVA y otros impuestos directamente relacionados con
las mismas, que deban ser objeto de repercusión (norma 11.ª de elaboración de
las cuentas anuales recogida en la tercera parte del PGC, y también teniendo en
cuenta la Resolución de 16 de mayo de 1991 del ICAC):
§  Compute las ventas de bienes
o servicios habituales en su ac­ti­vidad, sin incluir el IVA. Y añada las
subvenciones recibidas cuan­do se obtengan en función de las unidades de producto
vendidas.  No su­me la venta de un activo, ni las subvenciones para rea­li­zar
inversiones, ni los ingresos financieros.
§  Compruebe que en la suma
anterior se incluyen restando las devoluciones de ventas, así como ra­ppel y descuentos otorgados.
§  En
el caso de un grupo de sociedades,
la Administración Tributaria señala que para calcular
estos límites deben sumarse las
cifras de negocio de cada una, sin descontar las
ventas entre ellas, aunque es un criterio muy discutible.
Beneficios
o incentivos fiscales
  • Libertad
    de amortización para inversiones generadoras de empleo. 
    Los elementos nuevos del inmovilizado
    material y de las inversiones inmobiliarias, puestos a disposición del
    sujeto pasivo en el periodo impositivo en que se cumplan las condiciones
    para considerar a una empresa como de reducida dimensión, podrán ser amortizados
    libremente siempre y cuando, durante los 24 meses siguientes a la fecha
    del inicio del periodo impositivo en que los bienes adquiridos entren en
    funcionamiento, la plantilla media total de la compañía se incremente
    respecto de la plantilla media de los 12 meses anteriores, y dicho
    incremento se mantenga durante un periodo adicional de otros 24 meses.
 
La cuantía de la inversión que podrá beneficiarse del
régimen de libertad de amortización será la que resulte de multiplicar la cifra
de 120.000 euros por el referido incremento calculado con dos decimales.
Este incentivo fiscal es incompatible con los
siguientes beneficios fiscales,:
  1. La
    bonificación por actividades exportadoras, respecto de los elementos en
    los que se inviertan los beneficios objeto de aquella.
  2. La
    reinversión de beneficios extraordinarios, la exención por reinversión y
    la deducción por reinversión en beneficios extraordinarios, respecto de
    los elementos en los que se reinvierta el importe de la transmisión.
  • Libertad
    de amortización para inversiones de escaso valor. 
    En este caso, los elementos del
    inmovilizado material nuevos podrán amortizarse en su totalidad siempre
    que: su valor unitario no exceda de 601,01 euros y la puesta a disposición
    se realice en un periodo impositivo en el que sea aplicable el régimen
    especial de empresas de reducida dimensión, hasta el límite máximo de
    12.020,24 euros de amortización por este concepto por periodo impositivo.
  • Amortización
    acelerada para inversiones en elementos nuevos. 
    Las empresas podrán amortizar los
    elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones
    inmobiliarias, así como de los elementos del inmovilizado intangible que
    se encuentren recogidos en las tablas oficiales de amortización como, por
    ejemplo, las aplicaciones informáticas o producciones cinematográficas,
    con base en el coeficiente que resulte de multiplicar por 2 el coeficiente
    máximo derivado de las tablas oficiales.
Los elementos del inmovilizado intangible con vida útil
definida y los fondos de comercio, adquiridos en el período impositivo en el
que se cumplan las condiciones de ERD, podrán deducirse en un 150% del importe
de la amortización establecida teniendo en cuenta los límites de la décima y
centésima parte del importe, respectivamente, establecidos para esa
amortización.
  • Amortización
    acelerada de bienes objeto de reinversión. 
    Los elementos
    del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias afectos a
    explotaciones económicas en los que se materialice la reinversión en los plazos
    regulados en el artículo 42.6 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, del
    importe obtenido en la transmisión onerosa de elementos del inmovilizado
    material y de las inversiones inmobiliarias, también afectos a actividades
    económicas, en el período impositivo en el que se cumplan las condiciones
    de empresas de reducida dimensión, podrán amortizarse en función del
    coeficiente que resulte de multiplicar por 3 el coeficiente de
    amortización lineal máximo previsto en las tablas.
Cuando el importe invertido
sea superior o inferior al obtenido en la transmisión, la amortización
acelerada se aplicará sólo sobre el importe de dicha transmisión que sea objeto
de reinversión.
  •  Pérdidas
    por deterioro de los créditos por posibles insolvencias de deudores
    .
    Será deducible la pérdida por deterioro de los créditos para la cobertura
    del riesgo derivado de las posibles insolvencias hasta el límite del 1%
    sobre los deudores existentes a la conclusión del período impositivo,
    salvo que se hubiera reconocido una pérdida por deterioro individual o que
    se trate de deudores cuyas pérdidas por deterioro no tengan el carácter de
    deducible.
  • Tipo de gravamen. Se establecen dos tipos de gravámenes
    para estas empresas de reducida dimensión. Para los periodos impositivos
    iniciados a partir del 1 de enero de 2011, el tipo de gravamen será el 25%
    para los primeros 300.000 euros de base imponible y el 30% para la base
    imponible restante.
 
  • Deducción por inversión de beneficios. Se establece un incentivo fiscal a la reinversión de beneficios
    para sujetos pasivos que tengan la consideración de empresas de reducida
    dimensión y microempresas (sociedades con cifra de negocios inferior a 5
    millones de euros y plantilla media inferior a 25 empleados) con efectos
    para los beneficios que se generen en los períodos impositivos que se
    inicien a partir de 1 de enero de 2013. Se podrá aplicar una deducción del
    10 %  (empresas con volumen de negocio inferior a 10 millones de
    euros) o del 5% (empresas con cifra  de negocio inferior a cinco
    millones de euros y plantilla media inferior a 25 empleados) en la cuota
    íntegra del Impuesto sobre Sociedades, en relación a los beneficios
    obtenidos en el ejercicio que se inviertan en elementos nuevos de
    inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades
    económicas, sin tener en cuenta el gasto originado por el Impuesto sobre
    Sociedades. También podrá deducir por el beneficio de 2013 en 2014 si es
    en ese ejercicio en el que los invierte. Para tener derecho a este
    beneficio se deberá dotar una reserva indisponible de la misma cuantía que
    la base de deducción y mantenerla el tiempo que permanezcan los elementos
    patrimoniales adquiridos en la entidad. Los elementos patrimoniales
    adquiridos deberán permanecer en funcionamiento en la sociedad, salvo
    pérdida justificada, durante 5 años o durante su vida útil si resulta
    inferior. Esta deducción es incompatible con: la libertad de amortización,
    la deducción por inversiones en Canarias y la reserva por inversiones en
    Canarias.
Pueden
ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o
aclaración que puedan tener al respecto.

Un
cordial saludo,

Jose María Quintanar Isasi