En el BOE del día 4 de julio se ha aprobado la Ley de Presupuestos Generales del Estado, que entre otras medidas laborales, se aprueban los topes máximos y mínimos de las bases de cotización y se establece una bonificación en las cuotas empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social de 250 euros mensuales (3.000 euros anuales), por la conversión a indefinidos a tiempo completo de los contratos para la formación y el aprendizaje celebrados con jóvenes beneficiarios de la ayuda económica de acompañamiento para jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
En el BOE del día 4 de julio se ha aprobado la Ley
de Presupuestos Generales del Estado para 2018, que ha incorporado algunas
novedades legislativas en materia laboral y de Seguridad Social. Entre ellas,
como más relevantes, destacamos las siguientes:
de Presupuestos Generales del Estado para 2018, que ha incorporado algunas
novedades legislativas en materia laboral y de Seguridad Social. Entre ellas,
como más relevantes, destacamos las siguientes:
COTIZACIONES
Se aprueban los topes máximos y mínimos de las bases
de cotización, aplicables a partir del día primero del mes siguiente al de la
entrada en vigor de la Ley de Presupuestos (esto es, a partir del 1 de agosto
de 2018): el tipo máximo de la cotización en todos los Regímenes de la
Seguridad Social que lo tengan establecido, queda fijado en la cuantía de
3.803,70 euros mensuales (hasta ahora establecido en 3.751,20 euros mensuales).
de cotización, aplicables a partir del día primero del mes siguiente al de la
entrada en vigor de la Ley de Presupuestos (esto es, a partir del 1 de agosto
de 2018): el tipo máximo de la cotización en todos los Regímenes de la
Seguridad Social que lo tengan establecido, queda fijado en la cuantía de
3.803,70 euros mensuales (hasta ahora establecido en 3.751,20 euros mensuales).
Régimen General: Tope
máximo 3.803,70€ mensuales y 126,79 € diarios.
máximo 3.803,70€ mensuales y 126,79 € diarios.
Grupo
de cotización |
Categorías profesionales
|
Bases máximas
– Euros/mes |
1
|
Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección
no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores |
3.803,70
|
2
|
Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados
|
3.803,70
|
3
|
Jefes Administrativos y de Taller
|
3.803,70
|
4
|
Ayudantes no Titulados
|
3.803,70
|
5
|
Oficiales Administrativos
|
3.803,70
|
6
|
Subalternos
|
3.803,70
|
7
|
Auxiliares Administrativos
|
3.803,70
|
8
|
Oficiales de primera y segunda
|
126,79
|
9
|
Oficiales de tercera y Especialistas
|
126,79
|
10
|
Peones
|
126,79
|
11
|
Trabajadores menores de 18 años, cualquiera que sea
su categoría profesional |
126,79
|
TIPOS DE COTIZACIÓN EN EL RÉGIMEN
GENERAL PARA EL AÑO 2018
GENERAL PARA EL AÑO 2018
Se mantiene para el año 2018 los
siguientes tipos de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social:
siguientes tipos de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social:
CONTRATO INDEFINIDO
(También contratos formativos, relevo, interinidad con minusválidos)
CONTIN.
COMUNES |
DESEMPLEO
|
FOGASA
|
F.P.
|
TOTAL
|
|
EMPRESA
|
23,60 %
|
5,50 %
|
0,20 %
|
0,60 %
|
29,90 %
|
TRABAJADOR
|
4,70 %
|
1,55 %
|
—
|
0,10 %
|
6,35 %
|
28,30 %
|
7,05 %
|
0,20 %
|
0,70 %
|
36,25 %
|
CONTRATO TEMPORAL A TIEMPO COMPLETO
CONTIN.
COMUNES |
DESEMPLEO
|
FOGASA
|
F.P.
|
TOTAL
|
|
EMPRESA
|
23,60 %
|
6,70 %
|
0,20 %
|
0,60 %
|
31,10 %
|
TRABAJADOR
|
4,70 %
|
1,60 %
|
—
|
0,10 %
|
6,40 %
|
28,30 %
|
8,30 %
|
0,20 %
|
0,70 %
|
37,50 %
|
CONTRATO TEMPORAL INFERIOR A SIETE
DÍAS
DÍAS
Cuota Empresarial = 36% por
contingencias comunes.
contingencias comunes.
Dicho incremento no es de aplicación a los contratos de interinidad ni a los
trabajadores por cuenta ajena agrarios.
trabajadores por cuenta ajena agrarios.
CONTRATO TEMPORAL A TIEMPO PARCIAL
CONTIN.
COMUNES |
DESEMPLEO
|
FOGASA
|
F.P.
|
TOTAL
|
|
EMPRESA
|
23,60 %
|
6,70 %*
|
0,20 %
|
0,60 %
|
31,10 %
|
TRABAJADOR
|
4,70 %
|
1,60 %
|
—
|
0,10 %
|
6,40 %
|
28,30 %
|
8,30 %
|
0,20 %
|
0,70 %
|
37,50 %
|
En los contratos temporales cuya duración efectiva sea inferior a 7 días la
cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes se
incrementará en un 36%. Dicho incremento no será de aplicación a los contratos
de interinidad.
cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes se
incrementará en un 36%. Dicho incremento no será de aplicación a los contratos
de interinidad.
HORAS EXTRAORDINARIAS
EMPRESA
|
TRABAJADOR
|
TOTAL
|
|
Horas normales
|
23,60 %
|
4,70 %
|
28,30 %
|
Horas fuerza mayor
|
12,00 %
|
2,00 %
|
14,00 %
|
Cotización por accidentes de trabajo
Para las contingencias de accidentes
de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán los porcentajes de la
tarifa de primas incluida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006,
de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007,
siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa.
de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán los porcentajes de la
tarifa de primas incluida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006,
de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007,
siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa.
Se añade la siguiente regla en
relación con el «personal en trabajos exclusivos de Oficina» (Cuadro
II de las primas –apartado a) en el que se incluyen los trabajadores por cuenta
ajena que, sin estar sometidos a los riesgos de la actividad económica de la
empresa, desarrollen su ocupación exclusivamente en la realización de trabajos
propios de oficina aun cuando los mismos se correspondan con la actividad de la
empresa, y siempre que tales trabajos se desarrollen únicamente en los lugares
destinados a oficinas de la empresa.
relación con el «personal en trabajos exclusivos de Oficina» (Cuadro
II de las primas –apartado a) en el que se incluyen los trabajadores por cuenta
ajena que, sin estar sometidos a los riesgos de la actividad económica de la
empresa, desarrollen su ocupación exclusivamente en la realización de trabajos
propios de oficina aun cuando los mismos se correspondan con la actividad de la
empresa, y siempre que tales trabajos se desarrollen únicamente en los lugares
destinados a oficinas de la empresa.
Contratos de Formación y Aprendizaje:
Las cuotas por contingencias comunes
a cargo del empresario y a cargo del trabajador, por contingencias
profesionales, al Fondo de Garantía Salarial y por formación profesional de los
contratos para la formación se incrementarán, desde el 1 de agosto de 2018 y
respecto de las cuantías vigentes a 31-12-2017, en el mismo porcentaje que
aumente la base mínima del Régimen General.
a cargo del empresario y a cargo del trabajador, por contingencias
profesionales, al Fondo de Garantía Salarial y por formación profesional de los
contratos para la formación se incrementarán, desde el 1 de agosto de 2018 y
respecto de las cuantías vigentes a 31-12-2017, en el mismo porcentaje que
aumente la base mínima del Régimen General.
COTIZACIÓN EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DE
LOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUTÓNOMOS
LOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUTÓNOMOS
A. Trabajadores autónomos
Para los trabajadores autónomos
(comerciantes, empresarios, etc.), la base máxima se establece en 3.803,70 € y
la base mínima en 932,70 € mensuales.
(comerciantes, empresarios, etc.), la base máxima se establece en 3.803,70 € y
la base mínima en 932,70 € mensuales.
El Tipo de Cotización: es
el 29,80 %, lo que representa una cuota mensual a pagar por el autónomo de un
mínimo de 277,94 €, y un máximo de 1.133,50 €.
el 29,80 %, lo que representa una cuota mensual a pagar por el autónomo de un
mínimo de 277,94 €, y un máximo de 1.133,50 €.
Cuando el interesado no se haya
acogido a la protección por IT, el tipo de cotización será del 26,5 %, es
decir, una cuota mensual de 247,17 € y un máximo de 1.007,98 €.
acogido a la protección por IT, el tipo de cotización será del 26,5 %, es
decir, una cuota mensual de 247,17 € y un máximo de 1.007,98 €.
Esquema tipos de cotización autónomos
General
|
29,80%
|
|
Con contingencias profesionales
|
29,30%
|
|
Sin incapacidad temporal
|
26,50%
|
|
Riesgo durante el embarazo y profesionales
|
lactancia sin contingencias
|
+ 0,10%
|
Prestación por cese de actividad
|
+ 2,20%
|
|
Tipos de accidente de trabajo y enfermedad
profesional |
Tarifa vigente para la cotización para contingencias
profesionales según actividad |
En el caso que el autónomo tenga a
fecha 1-8-2018 menos de 47 años, podrá escoger cualquier base de
cotización comprendida entre la máxima y la mínima. Igual elección podrán tener
los trabajadores autónomos con 47 de edad si su base de cotización en el mes de
diciembre de 2017 era igual o superior a 2.023,50 €, o que causen alta en este
Régimen Especial con posterioridad a la citada fecha.
fecha 1-8-2018 menos de 47 años, podrá escoger cualquier base de
cotización comprendida entre la máxima y la mínima. Igual elección podrán tener
los trabajadores autónomos con 47 de edad si su base de cotización en el mes de
diciembre de 2017 era igual o superior a 2.023,50 €, o que causen alta en este
Régimen Especial con posterioridad a la citada fecha.
Los trabajadores autónomos que tengan 47 años a fecha 1-8-2018: Si
su base de cotización fuera inferior a 2.023,50 € mensuales, no podrán escoger
una base de cuantía superior a 2.052,00 €, salvo que ejerciten su opción en
dicho sentido antes del 30-6-2018.
su base de cotización fuera inferior a 2.023,50 € mensuales, no podrán escoger
una base de cuantía superior a 2.052,00 €, salvo que ejerciten su opción en
dicho sentido antes del 30-6-2018.
La elección de la base de cotización
por los trabajadores autónomos que, en 1 de agosto de 2018, tuvieran 48
o más años cumplidos, estará limitada entre las cuantías de 1.005,90 y 2.052,00
€ mensuales, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del
negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, se pusiera al frente
del mismo dándose de alta en este Régimen Especial con 45 o más años de edad,
la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 932,70 € y
2.052,00 €.
por los trabajadores autónomos que, en 1 de agosto de 2018, tuvieran 48
o más años cumplidos, estará limitada entre las cuantías de 1.005,90 y 2.052,00
€ mensuales, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del
negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, se pusiera al frente
del mismo dándose de alta en este Régimen Especial con 45 o más años de edad,
la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 932,70 € y
2.052,00 €.
Los trabajadores autónomos que, con
anterioridad a los 50 años, hubieran cotizado en cualquiera
de los Regímenes del Sistema de la Seguridad Social por espacio de 5 o
más años se regirán por una serie de reglas específicas:
anterioridad a los 50 años, hubieran cotizado en cualquiera
de los Regímenes del Sistema de la Seguridad Social por espacio de 5 o
más años se regirán por una serie de reglas específicas:
- Si la última
base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 2.023,50 €
mensuales, tendrían que cotizar por una base comprendida entre los 932,70
€ mensuales y los 2.052,00 € mensuales.
- Si la última
base de cotización acreditada hubiera sido superior a 2.023,50 € habrán de
cotizar por una base comprendida entre los 932,70 € mensuales y el importe
de aquélla incrementado en un 1,4%, con el tope de la base máxima de
cotización (también será aplicable a los trabajadores autónomos que con 48
o 49 años hubieran ejercitado la opción prevista en el art. 132.4.2,
párrafo segundo, de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2011).
Autónomos societarios: Los
trabajadores autónomos incluidos en este régimen especial al amparo de lo
establecido en el art. 305.2.b) y e) del TRLGSS (Autónomos societarios), a
excepción de aquellos que causen alta inicial en el mismo, durante los 12
primeros meses de su actividad a contar desde la fecha de efectos de dicha
alta, tendrán una base mínima de cotización de cuantía igual a la prevista como
base mínima para los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1 del
Régimen General, fijada para el año 2018 en 1.199,10 € mensuales.
trabajadores autónomos incluidos en este régimen especial al amparo de lo
establecido en el art. 305.2.b) y e) del TRLGSS (Autónomos societarios), a
excepción de aquellos que causen alta inicial en el mismo, durante los 12
primeros meses de su actividad a contar desde la fecha de efectos de dicha
alta, tendrán una base mínima de cotización de cuantía igual a la prevista como
base mínima para los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1 del
Régimen General, fijada para el año 2018 en 1.199,10 € mensuales.
Autónomos con trabajadores: Respecto
a los trabajadores autónomos que en algún momento del año 2017 y de manera
simultánea hayan tenido contratado a sus servicios un número de trabajadores
por cuenta ajena igual o superior a 10, la base mínima de cotización tendrá una
cuantía igual a la prevista como base mínima para los trabajadores encuadrados
en el grupo de cotización 1 del Régimen General, fijada para el año 2018
en 1.199,10 € mensuales.
a los trabajadores autónomos que en algún momento del año 2017 y de manera
simultánea hayan tenido contratado a sus servicios un número de trabajadores
por cuenta ajena igual o superior a 10, la base mínima de cotización tendrá una
cuantía igual a la prevista como base mínima para los trabajadores encuadrados
en el grupo de cotización 1 del Régimen General, fijada para el año 2018
en 1.199,10 € mensuales.
Tipos de cotización autónomos
General
|
29,80%
|
|
Con contingencias profesionales
|
29,30%
|
|
Sin incapacidad temporal
|
26,50%
|
|
Riesgo durante el embarazo y profesionales
|
lactancia sin contingencias
|
+ 0,10%
|
Prestación por cese de actividad
|
+ 2,20%
|
|
Tipos de accidente de trabajo y enfermedad
profesional |
Tarifa vigente para la cotización para contingencias
profesionales según actividad |
Altos Cargos: Grupo
1: Entre el mínimo de la base de cotización vigente y el máximo establecido en
3.803,70 € mensuales.
1: Entre el mínimo de la base de cotización vigente y el máximo establecido en
3.803,70 € mensuales.
AYUDA ECONÓMICA A JÓVENES INSCRITOS
EN EL SISTEMA NACIONAL DE GARANTÍA JUVENIL Y BONIFICACIÓN POR CONVERSIÓN EN
INDEFINIDOS EN LOS CONTRATOS DE FORMACIÓN Y APREDIZAJE
EN EL SISTEMA NACIONAL DE GARANTÍA JUVENIL Y BONIFICACIÓN POR CONVERSIÓN EN
INDEFINIDOS EN LOS CONTRATOS DE FORMACIÓN Y APREDIZAJE
La Ley de Presupuestos Generales del
Estado de cada año, establece el crédito mínimo de formación, en función del
número de trabajadores que las empresas tienen en sus plantillas, que puede ser
superior a la cuota de formación profesional ingresada por aquellas en el
sistema de Seguridad Social. En el Proyecto de Ley de Presupuestos, se mantiene
el mismo porcentaje de bonificación que en función del tamaño de la empresa se
estableció para el año 2017. La innovación de este año, es la ayuda económica
de acompañamiento a jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía
Juvenil que suscriban un contrato para la formación y el aprendizaje. Se trata
de incorporar en el mercado laboral a los jóvenes, a través del Bono de
Formación Garantía Juvenil y del Bono Conversión a Indefinido. La primera
medida permitirá elevar la retribución de los jóvenes que consigan un contrato
de formación y aprendizaje para estudiar y trabajar al mismo tiempo. Es una
ayuda de 430 € (80% IPREM) que se sumará al salario que reciba el joven en la
empresa. Ello significa, que estos jóvenes que reciban la ayuda cobrarán más de
mil euros al mes durante un periodo de 18 meses. La segunda medida, consiste en
una bonificación por conversión en indefinidos de los contratos para la
formación y aprendizaje celebrados con jóvenes. Consistirá en una bonificación
en las cuotas empresariales de 250 € al mes (3.000 €/año) durante 3 años.
Estado de cada año, establece el crédito mínimo de formación, en función del
número de trabajadores que las empresas tienen en sus plantillas, que puede ser
superior a la cuota de formación profesional ingresada por aquellas en el
sistema de Seguridad Social. En el Proyecto de Ley de Presupuestos, se mantiene
el mismo porcentaje de bonificación que en función del tamaño de la empresa se
estableció para el año 2017. La innovación de este año, es la ayuda económica
de acompañamiento a jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía
Juvenil que suscriban un contrato para la formación y el aprendizaje. Se trata
de incorporar en el mercado laboral a los jóvenes, a través del Bono de
Formación Garantía Juvenil y del Bono Conversión a Indefinido. La primera
medida permitirá elevar la retribución de los jóvenes que consigan un contrato
de formación y aprendizaje para estudiar y trabajar al mismo tiempo. Es una
ayuda de 430 € (80% IPREM) que se sumará al salario que reciba el joven en la
empresa. Ello significa, que estos jóvenes que reciban la ayuda cobrarán más de
mil euros al mes durante un periodo de 18 meses. La segunda medida, consiste en
una bonificación por conversión en indefinidos de los contratos para la
formación y aprendizaje celebrados con jóvenes. Consistirá en una bonificación
en las cuotas empresariales de 250 € al mes (3.000 €/año) durante 3 años.
Ambas medidas, el Bono Formación
Garantía Juvenil y el Bono Conversión en Indefinidos permitirán al trabajador
joven, adquirir competencias profesionales en la empresa, mientras obtiene un
certificado de profesionalidad, percibiendo una contraprestación económica que
se acerca al fijado en convenio, así como dar estabilidad laboral
Garantía Juvenil y el Bono Conversión en Indefinidos permitirán al trabajador
joven, adquirir competencias profesionales en la empresa, mientras obtiene un
certificado de profesionalidad, percibiendo una contraprestación económica que
se acerca al fijado en convenio, así como dar estabilidad laboral
PRESTACIONES ECONÓMICAS DE SEGURIDAD
SOCIAL POR CADA HIJO A CARGO
SOCIAL POR CADA HIJO A CARGO
- El límite de
ingresos anuales para tener derecho a la asignación se establece para el
año 2018 en 11.953,94 € anuales, y si se trata de una familia numerosa
17.991,42 €, incrementándose en 2.914,12 € por cada hijo a cargo a partir
del cuarto. - La cuantía de
la asignación será de 291,00€ en cómputo anual. - Cuando el hijo
sea menor y presente una discapacidad desde el 33% la cuantía será de 1000
€, cuando el hijo a cargo tenga 18 o más años de edad y además presente un
grado de minusvalía igual o superior al 65%, la prestación económica que
se recibirá será de 4.561,20 € anuales. Cuando la minusvalía sea superior
al 75% y exija concurso de una tercera persona, la cuantía de la
prestación económica será de 6.842,40 €.
IPREM (indicador público de renta de
efectos múltiples)
efectos múltiples)
Para el año 2018, queda en los mismos
términos que en el ejercicio 2017:
términos que en el ejercicio 2017:
- IPREM diario
17,93 € - IPREM mensual
537,84 € - IPREM anual
6.454,03 € - En los
supuestos en que el IPREM sustituyó al SMI y la norma se refiriese al SMI
en cómputo anual, el IPREM será de 7.519,59 €, salvo que en dichas normas
se excluyera expresamente las pagas extraordinarias, en cuyo caso la
cuantía será de 6.454,03 €.
SUBSIDIO ECONÓMICO DE LAS PERSONAS
CON DISCAPACIDAD
CON DISCAPACIDAD
-Subsidio de garantía de ingresos
mínimos: 149,86 € mensuales
mínimos: 149,86 € mensuales
-Subsidio por ayuda de tercera persona: 58,45 € mensuales
-Subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte: 65,30 €
mensuales
mensuales
INTERÉS LEGAL DEL DINERO:
Para el año 2018 queda igual que en
el ejercicio anterior, es decir:
el ejercicio anterior, es decir:
-Interés legal del dinero: 3,00%
-Interés de demora: 3,75%
BONIFICACIONES EN LAS COTIZACIONES
-Riesgo durante el embarazo o durante
la lactancia natural: Bonificación del 50% de la aportación empresarial en la
cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes.
la lactancia natural: Bonificación del 50% de la aportación empresarial en la
cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes.
-Enfermedad profesional: Cuando se
produce un cambio en el puesto de trabajo, compatible con el estado del
trabajador en la misma empresa o en otra distinta, se podrá bonificar la
empresa en el 50% de la cuota empresarial por contingencias comunes en las
condiciones que se establezcan reglamentariamente.
produce un cambio en el puesto de trabajo, compatible con el estado del
trabajador en la misma empresa o en otra distinta, se podrá bonificar la
empresa en el 50% de la cuota empresarial por contingencias comunes en las
condiciones que se establezcan reglamentariamente.
-Trabajadores con contrato fijo
discontinuo: Se mantiene el 50% de la bonificación de la cuota empresarial por
contingencias comunes, así como desempleo, FOGASA y formación profesional en
los sectores de turismo, comercio y hostelería que genere actividad los meses
de febrero, marzo y noviembre de cada año.
discontinuo: Se mantiene el 50% de la bonificación de la cuota empresarial por
contingencias comunes, así como desempleo, FOGASA y formación profesional en
los sectores de turismo, comercio y hostelería que genere actividad los meses
de febrero, marzo y noviembre de cada año.
TARJETA SOCIAL UNIVERSAL
Servirá para mejorar y coordinar las
políticas de protección social de las diferentes administraciones públicas, a
cuyo fin incluirá la información actualizada correspondiente a todas las
prestaciones sociales de contenido económico, financiadas con cargo a recursos
públicos, y los datos identificados de sus titulares, los beneficiarios,
cónyuges y otros miembros de las unidades familiares y los importes y clases de
las prestaciones abonadas y la fecha de efectos de su concesión o
reconocimiento.
políticas de protección social de las diferentes administraciones públicas, a
cuyo fin incluirá la información actualizada correspondiente a todas las
prestaciones sociales de contenido económico, financiadas con cargo a recursos
públicos, y los datos identificados de sus titulares, los beneficiarios,
cónyuges y otros miembros de las unidades familiares y los importes y clases de
las prestaciones abonadas y la fecha de efectos de su concesión o
reconocimiento.
Se establece además que, a partir de
su puesta en funcionamiento, previsto a los 3 meses de la entrada en vigor de la
Ley, el contenido del actual Registro de Prestaciones Sociales Públicas quedará
integrado en la Tarjeta, por lo que correlativamente se deroga el citado
Registro.
su puesta en funcionamiento, previsto a los 3 meses de la entrada en vigor de la
Ley, el contenido del actual Registro de Prestaciones Sociales Públicas quedará
integrado en la Tarjeta, por lo que correlativamente se deroga el citado
Registro.
AMPLIACIÓN DEL PERMISO DE PATERNIDAD
Se amplía el permiso de paternidad a
5 semanas, es decir, una semana más a las 4 vigentes, que son ininterrumpidas,
si bien esa quinta semana podrá disfrutarse en otro momento dentro de los 9
meses siguientes al nacimiento, previo acuerdo con el empresario.
5 semanas, es decir, una semana más a las 4 vigentes, que son ininterrumpidas,
si bien esa quinta semana podrá disfrutarse en otro momento dentro de los 9
meses siguientes al nacimiento, previo acuerdo con el empresario.
La suspensión del contrato por esta
causa, podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o parcial de un mínimo
del 50%, asimismo, previo acuerdo de las partes.
causa, podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o parcial de un mínimo
del 50%, asimismo, previo acuerdo de las partes.
INCREMENTO DE LAS PENSIONES
Las pensiones se revalorizan un
0,25%, si bien algunas de ellas se incrementan entre un 1 y un 3%, según el
tipo y su nivel:
0,25%, si bien algunas de ellas se incrementan entre un 1 y un 3%, según el
tipo y su nivel:
- Los incrementos
superiores afectan a las pensiones mínimas, las no contributivas, aquellas
sin derecho a complementos a mínimos y las de viudedad, lo que supone una
mejora para otros 6 millones de pensionistas.
- El porcentaje
de la base de cotización de las pensiones de viudedad para
pensionistas con 65 o más años que no perciban otra pensión pública pasa
del 52% al 54%.
La pensión máxima no puede superar la
cuantía de 36.609,46 euros anuales.
cuantía de 36.609,46 euros anuales.
OTRAS NOVEDADES
- Se aplaza, sine die,
la entrada en vigor de las disposiciones del Estatuto del trabajo autónomo en
lo relativo a la posibilidad de que los trabajadores por cuenta propia ejerzan
su actividad a tiempo parcial y el establecimiento de un sistema de cotización
a tiempo parcial de estos trabajadores. - La jornada de trabajo
general en el sector público queda establecida, en promedio semanal, en treinta
y siete horas y media, sin perjuicio de las jornadas especiales existentes o
que, en su caso, se establezcan.
Pueden
ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o
aclaración que puedan tener al respecto.
ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o
aclaración que puedan tener al respecto.
Un
cordial saludo,
cordial saludo,
José María Quintanar Isasi