ãeat hashtag on TwitterPara facilitar la gestión de la obtención de un NIF provisional durante el tiempo que se mantenga el estado de alarma, se ha desarrollado por la AEAT un sistema que permite prestar el servicio a los ciudadanos, sin necesidad de que deban efectuar la gestión presencialmente ni vean mermadas las garantías exigidas por la norma.

La Agencia Tributaria establece cual es el
procedimiento excepcional para la obtención de NIF por entidades de
forma no presencial durante la vigencia del Real Decreto 463/2020, de 14
de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de
la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Para facilitar la gestión de la obtención de un NIF provisional
durante el tiempo que se mantenga el estado de alarma, se ha
desarrollado un sistema que permite prestar el servicio a los
ciudadanos, sin necesidad de que deban efectuar la gestión
presencialmente ni vean mermadas las garantías exigidas por la norma.
La presentación de la solicitud de asignación de NIF provisional a entidades sin exigir su personación en oficina, se admitirá en el Registro Electrónico de la Agencia Tributaria, en el trámite creado al efecto en su sede electrónica.
Pulsando en este enlace «Presentación», accede a la pantalla que se reproduce a continuación, en la que habrá que seleccionar la opción «Solicitud de asignación de NIF a entidad«.
https://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/Mensajes/Mod_036_037.png
Una vez accedido al trámite y al objeto de asegurar una adecuada
identificación del trámite. Deberá cumplimentar el campo «Asunto» con el
literal siguiente: «Solicitud de asignación de NIF provisional», según
se muestra a continuación:

Datos del trámite

Trámite: G3229 – Solicitud de asignación de NIF a entidad
Procedimiento: G322 – Censo de empresarios,
profesionales y retenedores – Declaración censal de alta, modificación y
baja y declaración censal simplificada. (Mod. 036 y 037).
https://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/Mensajes/Asunto.png
El presentador de la solicitud debe identificarse utilizando su
certificado electrónico reconocido, quien deberá de disponer a tal
efecto de un NIF dado de alta en el Censo de Obligados Tributarios. La
presentación se puede llevar a cabo por los siguientes conceptos:
  • En nombre propio, en calidad de «interesado». La presentación la
    puede hacer el representante o cualquier otra persona (no se valida).
  • En «representación de terceros», en calidad de «representante».
    Como NIF del interesado el NIF del representante/colaborador social (no
    se valida) que realice la presentación.li>
https://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/Mensajes/Registro_telematico.png
En el apartado de la misma pantalla «Documentación que se anexa» el
presentador deberá incorporar como documentación en el campo «Tipo de
Documento» -donde elegirá la voz «200 Otros documentos»- , la
pre-declaración del Modelo 036 (Borrador del M036) y la documentación
complementaria que corresponda (Acuerdo de voluntades, escritura pública
de constitución de la entidad o documento que acredite la existencia de
la entidad, identificación de la representación legal y su
acreditación), según se puede ver a continuación.

Documentación que se anexa

Como descripción del documento se utilizará el nombre del fichero anexado.
https://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/Mensajes/Tipo_documento.png
A tal efecto en la misma pantalla existe la opción Añadir ficheros.

Una vez efectuado este trámite, se genera un expediente electrónico
de Registro asociado al presentador en el primer caso, o al interesado
en el segundo, en función del concepto con el que se haya efectuado la
presentación.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,
José María Quintanar Isasi

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